REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004220
ASUNTO : RP01-P-2012-004220
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Segunda de Ambiente del Ministerio Público, Abg. GABRIELA MOREIRA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho contra el ciudadano DANIEL RAFAEL RODRIGUEZ, cedula de identidad número 8.637.840, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 22 de junio de 2011, se dio inicio a la presente investigación cuando funcionarios adscritos al destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana comando de Araya encontrándose de comisión por la población del Rincón del Municipio Cruz Salmeron Acosta, efectuando patrullaje por el referido sector observaron la construcción recientes y con evidencias claras muy cerca de la orilla de la playa, es decir dentro de la franja marino costera nacional, por lo que procedieron a identificar al responsable de la actividad y se identifica al ciudadano DANIEL RAFAEL RODRIGUEZ, cedula de identidad número 8.637.840, y al solicitarle la comisión la autorización expedida por el Ministerio del Poder Popular para el ambiente manifestó no poseerla y que la referida construcción pertenecía al ciudadano Daniel Gutiérrez, procediéndose a la paralización preventiva de las actividades dejándose igualmente reseña fotográfica y luego funcionarios, adscritos al referido ministerio practicó inspección Técnica en lugar antes señalado mediante la cual se deja constancia que no existe riesgo de contaminación al medio marino costero por tratarse de construcciones a la orilla de la paya realizada por los pescadores artesanales con la finalidad de resguardar sus artes de pesca, botes y motores, ello en virtud de la delincuencia que han sido objeto su construcción ya no es con madera y palma, esto para evitar la perdida de enseres y por no darse los supuestos contenidos en el articulo 36 de la Ley Penal del Ambiente que prevee el delito de construcción de Obras Contaminantes, tal como se evidencia del informe de inspección antes mencionado se trata de una ranchería cuyo fin es resguardar los equipos de pesca, de modo que al no existir violación de la norma penal supra señalada es por lo que se encuentra fuera de la franja marino costera y es por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así lo plantea.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia que de lo siguiente: se ha individualizado al imputado como DANIEL RAFAEL RODRIGUEZ, cedula de identidad número 8.637.840; y del análisis de los elementos de convicción nos encontramos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal por tratarse de un hecho atípico, es decir no punible en virtud de que la acción del ciudadano antes mencionados no se configura en el tipo penal tipificado en el articulo 36 de la Ley Penal del Ambiente que prevé el delito de construcción de Obras Contaminantes, toda vez que no se dan los supuestos contenidos en la norma antes señalada como lo es el hecho de realizar una obra susceptible de causar contaminación grave al medio marino o costero, en virtud de que tal y como se evidencia del informe de inspección técnica practicada por lo expertos adscritos al Ministerio del Poder Popular para el ambiente , cursante a los folios 22 y 23, mediante la cual se deja constancia que no existe riesgo de contaminación al medio marino costero por tratarse de construcciones a la orilla de la paya realizada por los pescadores artesanales con la finalidad de resguardar sus artes de pesca, botes y motores, ello en virtud de la delincuencia que han sido objeto su construcción ya no es con madera y palma, esto para evitar la perdida de enseres, lo que es considerado por esta juzgadora, por lo que es procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DANIEL RAFAEL RODRIGUEZ CENTENO, cedula de identidad número 8.637.840, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho atípico, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes (Imputado y Ministerio Público), atendiendo a lo dispuesto en el contenido de la norma.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA
ABG. YRIS CEDEÑO