REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000241
ASUNTO : RP01-P-2010-000241

AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por parte del ciudadano: PEDRO MANUEL ROJAS, en su carácter de defensor Público Primero Penal Ordinario, en la causa seguida a los ciudadanos ROGER GUTIÉRREZ; JULIO JOSÉ GONZÁLEZ Y JUSTINIANO JOSÉ NARVÁEZ, plenamente identificados en la causa, y solicita al tribunal el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que actualmente recae sobre sus defendidos y se asiente la correspondiente nota de dicho cese en los registros del control automatizado llevado por este tribunal. Asimismo solicita se sirva tomar en cuenta, el tiempo que tienen, por el cual fue presentada, siendo lo procedente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí defiende, decretarse en el presente asunto el cede de medida impuesta; este Tribunal para decidir observa:

Procede este Juzgadora una vez revisada la presente causa a través del sistema Juris 2000 llevado por este Circuito Judicial, a corroborar que efectivamente en fecha 12 de AGOSTO de 2010, este Juzgado previa solicitud de la defensa Publica y en celebración de audiencia preliminar en contra de los imputados de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, medida esta de PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, LA PROHIBICIÓN DE LA SALIDA DE LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO SUCRE Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LAS VICTIMAS, TESTIGOS DE LA CAUSAS Y A SU NÚCLEO FAMILIAR; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de JAVIER ENRIQUE GUTIÉRREZ SALAZAR (Occiso), BRICEIDA SALAZAR (Madre del Occiso) y SIMÓN JOSÉ SALAZAR,. Así se decide.-

Sobre la base del escrito antes descrito, esta Juzgadora procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que los imputados ciudadanos ROGER JOSÉ GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.910.580, residenciado en Brisas del Golfo, Calle Principal, Casa N° 125, Cumaná, Estado Sucre; JULIO JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.112.486, residenciado en Urbanización Brisas del Golfo, Calle Principal, Casa N° 122, Cumaná, Estado Sucre; y JUSTINIANO JOSÉ NARVÁEZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.275.541, residenciado en la Avenida Perimetral, Sector Las Palomas, Casa S/N°, frente al local comercial Mac Donalds, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1°, en relación con los artículos 415 y 424, del Código Penal, en perjuicio de JAVIER ENRIQUE GUTIÉRREZ SALAZAR (Occiso), BRICEIDA SALAZAR (Madre del Occiso) y SIMÓN JOSÉ SALAZAR; han cumplido con la medidas que le fueron impuestas, evidenciándose igualmente que han transcurrido más del lapso de los seis (6) meses, conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los SEIS (06) MESES, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; POR LO QUE ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELARES, específicamente de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DE PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, manteniéndose LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LAS VICTIMAS, TESTIGOS DE LA CAUSAS Y A SU NÚCLEO FAMILIAR; que le fue acordada en fecha: 26 de Agosto de 2010, a los imputados: ciudadanos ROGER JOSÉ GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.910.580, residenciado en Brisas del Golfo, Calle Principal, Casa Nº 125, Cumaná, Estado Sucre; JULIO JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.112.486, residenciado en Urbanización Brisas del Golfo, Calle Principal, Casa Nº 122, Cumaná, Estado Sucre; y JUSTINIANO JOSÉ NARVÁEZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.275.541, residenciado en la Avenida Perimetral, Sector Las Palomas, Casa S/Nº, frente al local comercial Mac Donalds, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1°, en relación con los artículos 415 y 424, del Código Penal, en perjuicio de JAVIER ENRIQUE GUTIÉRREZ SALAZAR (Occiso), BRICEIDA SALAZAR (Madre del Occiso) y SIMÓN JOSÉ SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
EL SECRETARIO
ABG. YRIS CEDEÑO