REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004251
ASUNTO : RP01-P-2012-004251
AUTO ACORDANDO PRORROGA DE QUINCE DIAS
Vista la Solicitud de prórroga, realizada por el Fiscal SÉPTIMA del Ministerio Público, Abg. MARIUSKA GABALDON en la causa seguida al ciudadano NICANELL JOSE PATIÑO SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 Numeral 1 en concordancia con el articulo 405 del Condigo Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadano FREDDY ANTONIO BLENCO BARCENAS, en la que plantea el representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, parágrafo 3° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta por practicar y recabar diligencias varias, entre las cuales se encuentran la entrevista a los testigos solicitadas por la ciudadana YESENIA ANDRADE (madre de uno de los occisos), cuya boleta cursan a los folio ciento seis al ciento trece (106 al 113) de dicha causa, así como el protocolo de autopsia, experticias comparación, hematológico, como de dispersión física (solución de continuidad) planimetría, reconocimiento Legal, entrevista entre otras, las cuales son necesarias para demostrar la existencia del hecho punible y acreditar la participación del imputado en los hechos señalados y otros elementos de investigación, para fundamentar el acto conclusivo.
Observando que en fecha 27/07/2012, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para el imputado de marras, y atendiendo a que en fecha 13/08/2012, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de que falta por practicar y recabar diligencias varias, entre las cuales se encuentran la entrevista a los testigos solicitadas por la ciudadana YESENIA ANDRADE (madre de uno de los occisos), cuya boleta cursan a los folio ciento seis al ciento trece (106 al 113) de dicha causa, así como el protocolo de autopsia, experticias comparación, hematológico, como de dispersión física (solución de continuidad) planimetría, reconocimiento Legal, entrevista entre otras, las cuales son necesarias para demostrar la existencia del hecho punible y acreditar la participación del imputado en los hechos señalados y otros elementos de investigación, para fundamentar el acto conclusivo, es por lo que este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada, en virtud de que el presente asunto se le sigue al Imputado NICANELL JOSÉ PATIÑO SALAZAR, por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 405 del código penal venezolano, en perjuicio de JEAN LUÍS PÉREZ EVARISTO. De forma inmediata remítase a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Notifíquese a las partes y al imputado. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL,
Abg. YRIS CEDEÑO