REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002802
ASUNTO : RP01-P-2011-002802

AUTO ACORDANDO PRORROGA DE QUINCE DIAS

Vista la Solicitud de prórroga, realizada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. EDGAR RANGEL PARRA, en la causa seguida al ciudadano JOSÉ MANUEL GUERRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-24.625.849, nacido en fecha 16/04/1.988, de 25 años de edad, soltero y residenciado en la vía principal de la esmeralda, casa s/n, Municipio Ribero, Estado Sucre, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participe en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de JESÚS ENMANUEL GONZÁLEZ, en la que plantea el representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, parágrafo 3° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que faltando diligencias por practicar y recabar como lo son: Trayectoria balística, Levantamiento Planimetrito, Experticia Hematológica, entre otros, diligencias necesarias para el expediente, a los de formar un mejor criterio al presentar el acto conclusivo entre otros.
Observando que en fecha 18-07-2012, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para al imputado de marras, y atendiendo a que en fecha 09/08/2012, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta diligencias por practicar y recabar como lo son: TRAYECTORIA BALÍSTICA, LEVANTAMIENTO PLANIMETRITO, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, ENTRE OTROS, DILIGENCIAS NECESARIAS PARA EL EXPEDIENTE, A LOS DE FORMAR UN MEJOR CRITERIO AL PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO, es por lo que este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada, en virtud de que el presente asunto se le sigue al Imputado JOSÉ MANUEL GUERRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-24.625.849, nacido en fecha 16/04/1.988, de 25 años de edad, soltero y residenciado en la vía principal de la esmeralda, casa s/n, Municipio Ribero, Estado Sucre, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participe en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de JESÚS ENMANUEL GONZÁLEZ. De forma inmediata remítase a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes y al imputado. Es todo. Cúmplase.
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIO JUDICIAL,
Abg. YRIS CEDEÑO