REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003846
ASUNTO : RP01-P-2012-003846

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por la Representante de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA PRESENTE CAUSA, en fecha 03 de enero de 2008, la cual se inició de oficio, en virtud del acta policial suscrita por el Funcionario Luis Medina, adscrito al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hecho y entre otras cosas de los siguiente “ …Que encontrándose de guardia en el punto de control del Peñón, fue notificado que el la carretera Cumana- Mariguitar a la altura de la playa quetepe , había ocurrido un accidente de transito trasladándose al sitio y allí se encontraba una colisión entre vehículos identificándose al conductor numero 02 Jesús Rodríguez, resultando lesionado su acompañante: Cesar A Bébanles, Oscar Venales ,Alfredo Escalona y Yulbis Venales, identificándose posteriormente al conductor numero 01 como Gustavo José Parejo …”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto el hecho analizado, es susceptible de ser subsumido dentro de las previsiones del articulo 416 y 413 en relación con el articulo 420 numeral 01, todos de Código Penal, vigente para el momento de los hechos, como lo es el delito de de LESIONES CULPOSAS LEVES y MENSOS GRAVES, cuyo enjuiciamiento es de acción privada y no de acción Pública, por lo tanto esa Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN de la presente causa, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde figuran como victima los ciudadanos Cesar A Bébanles, Oscar Venales, Alfredo Escalona, Yulbis Venales, y Gustavo José Parejo, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Es todo, Cúmplase.-

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS HENRIQUEZ