REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004371
ASUNTO : RP01-P-2012-004371


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el Abg. JUAN PABLO BENCOMO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia Contencioso Administrativo encargado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de defensa ambiental del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho en fecha 16-03-2012, contra la ciudadana CARMEN LUCILA FLORES, cedula de identidad N° 17.763.451, por el delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; considera este juzgador, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 16-03-2012, funcionarios militares adscritos al destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de Araya, salieron de comisión con destino a la población de merito sector la playa del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, con la finalidad de realizar patrullaje y al llegar al sitio antes mencionado observaron una nueva construcción en proceso de una vivienda de bloque, cabillas y cemento a escasos metros de la orilla de la playa, es decir, dentro de la franja marino costera. Señala la representante de la Vindicta pública que la conducta desplegada por la referida ciudadana no encuadra en ningún tipo penal y es por lo que solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y asi lo plantea.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa Acta de Paralización Preventiva N° 297, se videncia que la conducta desplegada por la ciudadana CARMEN LUCILA FLORES, no encuadra en ningún tipo penal y con base a los actas de investigación se concluye que por las circunstancia de tiempo, modo y lugar del hecho investigado, el mismo no tipifica hecho punible alguno; por lo tanto, escapa a la competencia de los tribunales penales, pues éstos ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en casos de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal; este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, el mismo no encuadra en un tipo penal. Así debe decidirse.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 16-03-2012, contra la ciudadana CARMEN LUCILA FLORES, cedula de identidad N° 17.763.451; en virtud de que el hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES