REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003667
ASUNTO : RP01-P-2011-003667

Por cuanto este Tribunal recibe respuesta de lo solicitado a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, en el sentido de que informara acerca del régimen de presentación correspondiente a la ciudadana AMERI ELVIRA COVA VILLARROEL, información que es requerida a la precitada unidad en virtud de que este Tribual mediante boleta de fecha 12-07-2012, cuyo tenor es el siguiente: “A la ciudadana AMERI ELVIRA COVA VILLARROEL, Titular de la Cédula de Identidad N° 14597393, domiciliado en VALLE LINDO CALLE LAS ACACIAS, CASA S/N MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO, ESTADO SUCRE, en su carácter de Imputada, que este Tribunal en fecha 10-07-12, dicto decisión mediante la cual Declaro Sin Lugar el Cese de la Medida Cautelar impuesta a su persona, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, por cuanto la misma no ha cumplido con las presentaciones impuestas, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI MISMO QUE EXPLIQUE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO SE HA PRESENTADO ANTE ESTE TRIBUNAL.

Ahora bien, una vez obtenido la información requerida, se constata el cumplimiento por porte de la imputada de autos, es decir, que la misma se encuentra sometida al proceso.

Ante tal circunstancia y dado que esta suficientemente demostrado que la ciudadana AMERI ELVIRA COVA VILLARROEL, viene cumpliendo a cabalidad con el régimen de presentación que se le impusiere en el acto de audiencia de presentación de detenidos, cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y como quiera que esta ciudadana asistida por su defensora Abg. Yelyxzi Galantón Zerpa, mediante escrito remitido a este Tribunal ratifica que se decrete el cese de la medida impuesta, considera el tribunal procedente el decaimiento de la medida de presentación, y así se declara.-

En atención a lo expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana AMERI ELVIRA COVA VILLARROEL, venezolana, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.579.393, de estado civil soltera, natural de la Población de Cariaco, Municipio Ribero, nacida en fecha 04/02/1981, de profesión u oficio del hogar, hija de Iris Villarroel y Alexis Cova, residenciada en Valle Lindo Calle Las Acacias, Casa S/N Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, debidamente asistida por su defensora, de conformidad con la previsión del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sometida a cualquier llamado que le haga este Tribunal o la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para tratar asunto relacionado con esta causa penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo para su debida nota y remítase las actuaciones Segunda del Ministerio Público. Notifíquese a las partes y a la solicitante.
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Ruth Yegres