REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 26 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005321
ASUNTO : RP01-P-2012-005321
SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE RATIFICA
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Constituido el día de hoy, veintiséis (26) de agosto de dos mil doce (2012), siendo la 1:17 p.m., se constituyó en la sala No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez Abg. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, acompañado de la Secretaria de Guardia, Abg. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil CARLOS GAMBOA; oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2012-005321, seguida en contra del imputado HENRY JOSÉ RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 6.967.675, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-09-67, de 43 años de edad, hijo de Julio César Velásquez y Rosa Luisa Rodríguez, soltero, agricultor, residenciado en el Caserío Cancamure de San Juan de Macarapana, sector el crucero de Guaranache, casa S/N°, cerca del crucero de Guaranache y la Gallera El Mango, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre; y/o La Llanada, cuarta etapa, calle 13, casa N° 19, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-452.17.05. Se dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con la asistencia de defensor privado que lo asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que el Estado le garantiza el derecho a la defensa y le designa al defensor público penal de guardia, Abg. Pedro Rojas, quien suple a la Defensora Pública N° 1. Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Juzgado, al ciudadano HENRY JOSÉ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IREDES DEL VALLE CARIACO ZAPATA, ya que en fecha 25-08-2012, la ciudadana IREDES DEL VALLE CARIACO ZAPATA denunciara al hoy imputado, de haberla agredido verbalmente y amenazarla de muerte con un machete, quedando detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Solicito se continúe la causa por el procedimiento especial previsto en la ley especial que rige la materia de género mujer y se me expida copia simple del acta. Es todo”. Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento manifestando el imputado: “yo fui agraviado porque ellos fueron los que me cayeron a mí y me cayeron a palo, ella es mi sobrina y mi ahijado me pegó. Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “oída la solicitud fiscal, revisadas las actuaciones, esta defensa considera que lo ajustado a derecho en estos casos, es la ratificación de la medida de protección y seguridad, impuesta por el órgano receptor, por lo que no hago oposición a la misma. Así mismo solicito sea remitido a le medicatura forense, a los fines que se le haga una revisión, en vista de lo declarado por mi representado, ya que el mismo manifestó que él fue agredido por la sobrina y el ahijado Igualmente solicito copia simple del acta. Es todo”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: escuchado la narración hecha por la fiscal del Ministerio Público, oído al imputado, escuchados los alegatos de la defensa y revisadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad, el cual es de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha 25-08-2012. Así mismo se evidencia, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe del hecho punible atribuido por la representante fiscal, a saber: denuncia formulada por la víctima IREDES DEL VALLE CARIACO ZAPATA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expone que el imputado de autos la agredió verbalmente y la amenazó de muerte, cursante al folio 2. Con el acta de denuncia cursante al folio 3, donde la ciudadana IREDES DEL VALLE CARIACO ZAPATA, narra la manera en la cual ocurrieron los hechos. Con el acta de entrevista cursante al folio 9, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por parte de la ciudadana VIRGINIA ROSELIN PADRINO CÓRDOVA, testigo de los hechos y narra la manera en la cual ocurrieron los mismos. A los folios 11 y 12, cursa constancia de habérsele impuesto las medidas de seguridad al hoy imputado. Al folio 14, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de haberse recibido las actuaciones y al imputado de autos. Al folio 17, cursa Memorando N° 9700-174-SDC-1714, en la cual se evidencia que el imputado de autos presenta REGISTROS POLICIALES. Por lo que estando llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este juzgador, que lo procedente y ajustado a derecho, es acordar con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, y acuerda ratificar las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Control Administrando justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, acuerda la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, contra el ciudadano HENRY JOSÉ RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 6.967.675, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-09-67, de 43 años de edad, hijo de Julio César Velásquez y Rosa Luisa Rodríguez, soltero, agricultor, residenciado en el Caserío Cancamure de San Juan de Macarapana, sector el crucero de Guaranache, casa S/N°, cerca del crucero de Guaranache y la Gallera El Mango, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre; y/o La Llanada, cuarta etapa, calle 13, casa N° 19, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-452.17.05; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IREDES DEL VALLE CARIACO ZAPATA; conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: prohibición de acercamiento a la víctima a su residencia, lugar de trabajo o estudio; y 6: prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad. Con respecto a la solicitud de la defensa, en el sentido que se acuerde la práctica de examen médico legal a su representado, por las agresiones que sufriera, este Tribunal lo declara con lugar y en consecuencia, acuerda oficiar a la medicatura forense, para que se le practique evaluación médico legal al hoy imputado. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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