REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 25 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005292
ASUNTO : RP01-P-2012-005292
SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE RATIFICA
MEDIDA DE PROTRECCIÓN Y SEGURIDAD
Constituido el día de hoy, veinticinco de agosto del año dos mil doce (25/08/2012), siendo las 01:27 P.M.; el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Abg. CARLOS GONZALEZ, acompañado del Abg. BELTRAN ROMERO en funciones de secretario judicial de Guardia y el Alguacil CARLOS GAMBOA, en la Sala No. 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa No. RP01-P-2012-005292, seguida al ciudadano EDUARDO RAFAEL LEÓN MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.313.932, nacido en fecha 28-10-1980, de 31 años de edad, soltero, profesión u oficio Vigilante, hijo de Neida de León y Narciso León, residenciado en Caiguire, Sector Brisas del Mar, Calle Araguanay, s/n, detrás del estado, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre.- Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Abg. DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, el Abg. PEDRO ROJAS, quien suple a la Defensora Pública Nº 1, y se encuentra de guardia en el día de hoy; y el imputado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, al Defensor Público Penal de Guardia, ABG. PEDRO ROJAS, quien suple a la defensora Pública Penal Nº 1, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones.- Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal, Coloca a Disposición de este Tribunal, al ciudadano EDUARDO RAFAEL LEÓN MARQUEZ, por la denuncia formulada por la ciudadana Beatriz Josefina León Márquez, en la que manifestó que en fecha 23 de agosto, siendo aproximadamente las 05:00 de la tarde, su hermano hoy imputado, llego de la calle y entró al cuadro de forma violenta, porque su pareja le había informado que había sostenido una pela con sus hermanas y comenzó a ofenderlas, amenazándolas a ella y su hermana de nombre Rosalba León Márquez, propinándole golpes en varias partes del cuerpo, por lo que tuvieron que defenderse y las sacó para la calle, es por lo que esta representación fiscal, solicita de conformidad con el artículo 91 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sea revocada la medida contemplada en el numeral 5° y se ratifique de la medida de protección y seguridad del numeral 6° del artículo 87 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado EDUARDO RAFAEL LEÓN MARQUEZ; al cual se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Beatriz Josefina León Márquez y Rosalba León Márquez. Asimismo esta represtación fiscal solicita la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de la contemplada en el artículo 87 específicamente en el numeral 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado EDUARDO RAFAEL LEÓN MARQUEZ, plenamente identificado en actas, así mismo, solicito se prosiga la causa por el procedimiento especial previsto en la ley que rige la materia de género mujer. Es todo”.- Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado de autos del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado EDUARDO RAFAEL LEÓN MARQUEZ; QUERER DECLARAR y manifestó: “Que mis hermanas agredieron a mi pareja y yo me metí a desapartarlas y ellas me cayeron a golpe y me dieron un pedrada en cuello, y para evitar problema me voy de la casa de mi mamá con mi pareja y mis cuatro (04) niños. Es todo”.- Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública, quien manifestó: “La defensa no hace oposición a lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a la Medidas de Protección y Seguridad mientras dure el procedimiento de la investigación, por último, solicito copia simple del acta. Es todo”.-
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, quien solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 91 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sea revocada la medida contemplada en el numeral 5° y se ratifique de la medida de protección y seguridad del numeral 6° del artículo 87 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado EDUARDO RAFAEL LEÓN MARQUEZ y oídas las exposiciones de las partes, considera que de las actuaciones procesales, se desprenden suficientes elementos de convicción que demuestran participación o autoría, en contra del imputado de autos, los cuales son: al folio 02 y vuelto cursa Acta de Denuncia realizada por la víctima de nombre Beatriz Josefina León Márquez, donde entre otras cosas narra que su hermano al llegar de la calle la agredió a ella y a su otra hermana y luego las saco para la calle, identifica a su hermano como el ciudadano Eduardo Rafael León Márquez; al folio 08 y vuelto, cursa Acta de Entrevista, realizada a la otra victima ciudadana Rosalba León Márquez, donde narra entre otras cosas que fue agredida junto con su hermana con un palo, recibió patadas, por parte del imputado Eduardo Rafael León Márquez, quien es su hermano; al folio 20 y su vuelto Acta Policial donde se deja constancia como ocurrió la aprehensión del imputado de autos; al folio 25, cursa Examen Medico forense realizado a la victima Rosalba León Márquez, donde dejan constancia de CONTUSION ESCORIADA EN REGION MALARDERECHA, EN REGIÓN SUPRACILIAR DERECHA Y EN TERCIO MEDIO EXTERNO DE ANTEBRAZO DERECHO, CONTUSION EQUIMOTICA EN MEJILLA IZQUIERDA, ASISTENCIA MEDICA POR UN (01) DIA, CURACIÓN E INCAPACIDAD POR SIETE (07) DIAS, SECUELAS (NO); al folio 27, cursa Examen Medico forense realizado a la victima Beatriz Josefina León Márquez, donde dejan constancia de CONTUSION ESCORIADA Y EQUIMOTICO EN REGIÓN NASAL Y EN REGIÓN MENTONEANA DERECHA, ASISTENCIA MEDICA POR UN (01) DIA, CURACIÓN E INCAPACIDAD POR SIETE (07) DIAS, SECUELAS (NO); al folio 29, cursa Memorando N° 9700-174-SDEC-1708, donde se deja constancia que el imputado de autos, presenta registros policiales, POR HOMICIDIO SEGÚN EXPEDIENTE No. G-959.550.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda Con Lugar la solicitud realizada por la vindicta pública, la REVOCATORIA de la MEDIDA contemplada en el numeral 5° y se RATIFICA de la MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD del numeral 6° del artículo 87 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado EDUARDO RAFAEL LEÓN MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.313.932, nacido en fecha 28-10-1980, de 31 años de edad, soltero, profesión u oficio Vigilante, hijo de Neida de León y Narciso León, residenciado en Caiguire, Sector Brisas del Mar, Calle Araguanay, s/n, detrás del estado, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Beatriz Josefina León Márquez y Rosalba León Márquez, consistente en: 6°.- prohibir que el presunto agresor por sí mismo o por intermedio de terceras personas, realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena ejecutar la libertad del imputado de autos, desde esta misma sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS GONZALEZ
SECRETARIO
ABG. BELTRÁN ROMERO
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