REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 24 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005262
ASUNTO : RP01-P-2012-005262

SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECRETA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTRIVA DE PRESNETACIÓN

Constituido el día de hoy, 24 de Agosto del año 2012, siendo las 3:00 PM, en la Sala Nº 3A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA y del Alguacil CESAR RAMOS; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2012-005262, seguida en contra del ciudadano VICTOR CANDELARIO ALCALA UGAS, venezolano, natural de Yoco – Estado Sucre, nacido en 28-06-1953, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 05897998, soltero, ayudante operario mecánico de buques departamento de muelles y sistema de transferencia CVG ferrominera Orinoco, hijo de Simona Ugas y Jesús Alcalá, con domicilio en calle principal casa sin numero, a seis casas de la licorería Hortensia, Yoco Municipio Valdez, Estado Sucre, quien labora en la estación de transferencia de la CVG, boca grande a la entrada del Golfo de Paria, Teléfono: 0294-5117432. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. EFRAIN ARAUJO; el detenido de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Siendo impuesto el detenido de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando contar con la asistencia de defensor privado, ABOGADO JOSE AZOCAR, ipsa 83936, con domicilio procesal en la avenida Bermúdez CC Don Issa, segundo piso, oficina I-32, Cumana Estado Sucre, quien se apersona a la sala acepta el cargo encomendado y presta el juramento de ley , imponiéndose de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: Presento ante este tribunal al ciudadano VICTOR CANDELARIO ALCALA UGAS, en razón de que el mismo fue detenido por funcionarios de la Guardia Nacional, puesto Aguasay el 11/08/2012, dando cumplimiento a orden de aprehensión librada en su contra por un tribunal primero de control del Estado Sucre de fecha 20 de junio de 1990 según expediente TG9478 por el delito de HURTO GENERICO y se me expida copias simples de la presente acta. Acto seguido el tribunal impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien expuso: Yo estuve preso hace años 2 años aquí en la cárcel de Cumaná, me dieronla libertad y no me dijeron más nada eso fue hace más de 22 años. Es todo. Se le concedió el derecho de palabra al Defensor, quien expuso: “Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el expediente hasta el día de hoy, se observa que la orden de aprehensión tiene una data de 22 años, en la actualidad no hay registro de tal solicitud ante ninguno de los tribunales de este Circuito Judicial, mi defendido es un ciudadano serio, responsable, que trabaja en la CVG por jornadas de 14 dias por 14 de descanso, tiene su asiento principal en Yoco Estado Sucre por lo que pido se desincorpore del SIIpol como persona solicitada y se le de la libertad desde esta misma sala de audiencias con la aplicación del a medida cautelar que a bien tenga, asi mismo pido se deje sin efecto la orden de aprehensión. Pido copia de esta acta. Es todo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento: Revisadas las actuaciones se observa que en relación a la orden de aprehensión que fue ejecutada el 11/08/2012 por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la jurisdicción del Estado Monagas, declinando la competencia el tribunal 3 de primera instancia fase de control de esa jurisdicción, si bien de las actas se desprende que el mismo se encuentra requerido por el tribunal Primero Penal de este Estado según oficio numero 9478 de fecha 20/06/1990, por el delito de hurto genérico manifestando este ciudadano en la sal de audiencias que estuvo detenido en el Internado Judicial de esta ciudad, por ese delito aproximadamente dos años y dado que el Tribunal no tiene como revisar los datos suministrados, toda vez que no se acompañan a las actuaciones otro tipo de documentación considera este Tribunal que lo procedente es decretar la libertad del ciudadano VICTOR CANDELARIO ALCALA UGAS, sujeto a un REGIMEN DE PRESENTACION por ante la sede de l a unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 30 días por el lapso de TRES meses, tiempo este en que e l tribunal solicitará información al Archivo Central de la sede judicial para que verificados los libros de los extintos tribunales penales se pueda obtener alguna información respecto a la causa que se le seguía en esa oportunidad, se deja sin efecto la orden de Aprehensión.

DECISIÓN
En razón de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta conforme lo establece el artículo 256 del COPP, la libertad bajo Medida cautelar Sustitutiva del ciudadano VICTOR CANDELARIO ALCALA UGAS, sujeto a un REGIMEN DE PRESENTACION por ante la sede de la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 30 días por el lapso de TRES meses, tiempo este en que e l tribunal solicitará información al Archivo Central de la sede judicial para que verificados los libros de los extintos tribunales penales se pueda obtener alguna información respecto a la causa que se le seguía en esa oportunidad, se deja sin efecto la orden de Aprehensión. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede, oficiese al SIIPOL. Librese boleta de libertad adjunta a oficio al IAPES, Oficiese al Jefe del Archivo central de este Circuito Judicial Penal para que en un plazo de 72 horas, informe por escrito a este tribunal sobre registros que pudiera tener en los libros de causas de los extintos tribunales penales durante los años 1987 a 1990 el ciudadano VICTOR CANDELARIO ALCALA UGAS, venezolano, natural de Yoco – Estado Sucre, nacido en 28-06-1953, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 05897998. Se materializa la libertad desde esta sala de audiencias.
El Juez Quinto de Control
ABG. CARLOS GONZALEZ
Secretara
ABG. RUTH YEGRES