REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 24 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003134
ASUNTO : RP01-P-2012-003134
Quien preside este Tribual SE AVOCA a la causa y vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIANELA JOSEFINA ROMERO GUTIERREZ, por conducto de la defensora pública quinta Abg. Mariana Antón, mediante la cual solicita al tribunal el cese de la medida cautelar impuesta consistente en presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, al verificar el sistema informático, se constata que en fecha 19-06-2012, se lleva a cabo el acto de presentación de la imputada, adoptando el tribunal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la imputada MARIANELA JOSEFINA ROMERO GUTIERREZ, venezolano, natural de Cumaná, de 30 años de edad, de profesión u oficio del hogar de estado civil soltera, nacido en fecha 17-03-1981, titular de la cédula de identidad Nº 15.741.500, hija de Ángel Romero y María Magdalena Gutiérrez, residenciado en el sector de Puerto España, calle las Tinajitas, casas N° 148, Cumaná Estado Sucre; por encontrarlo presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mariellys Rosales Perdomo, Medida estas contenidas en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
A los fines de resolver el pedimento, se computa como lapso transcurrido desde la fecha de celebración de la audiencia hasta el día de hoy Dos (2) Meses y Cinco (5) días, considera el tribunal que si bien el delito imputado no es de tanta magnitud y contempla en su límite mínimo de tres meses, también es cierto que el tiempo de presentación que ha cumplido no supera el tiempo necesario como para decretar el cese del régimen de presentación, más aún cuando no se justifica las razones por las cuales se solicita el decaimiento de la medida impuesta, y así se decide.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole de la medida de presentación impuesta.
En atención a lo expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana MARIANELA JOSEFINA ROMERO GUTIERREZ, por conducto de la defensora pública quinta Abg. Mariana Antón, de conformidad con la previsión del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando el control judicial extiende el régimen de presentación de cada treinta 30 días a cuarenta y cinco (45) días mensuales por el lapso de seis (06) meses. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo para su debida nota y remítase las actuaciones Tercera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes.
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Ruth Yegres
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