REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000168
ASUNTO : RJ01-P-2002-000168
RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN
Vista la solicitud propuesta ante este Tribunal por el ciudadano ENRIQUE RAFAEL CORTÉZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.307.252, en su carácter de imputado en el presente asunto,
Donde informa al tribunal que le fue impuesto medida cautelar sustitutiva, consistente en un régimen de presentación cada doce (12) días por ante la Prefectura de la Población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, y que se encuentra cumpliendo desde el 29-10-2001, señalando que ha cumplido cabalmente con las presentaciones, este tribunal a los fines de pronunciarse observa:
Primero: Que este tribunal en fecha 28/10/2001, en audiencia de presentación de los imputados de autos, el Tribunal acordó la medida de presentación por ante la Prefectura de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucr, imponiéndoles el deber de presentarse cada doce (12) días por ante ese despacho.
Segundo: Desde la fecha 31 de Mayo de 2002, se evidencia al folio 49 de la pieza II, oficio emanado de la Prefectura del Municipio Ribero, suscrito por quien presidía el despacho para esa fecha ciudadano Lorenzo A, Hernández Estaba, quien comunica al tribunal el cumplimiento del régimen de presentación por parte de los ciudadanos LUIS B. GARCÍA y ENRIQUE R. CORTÉZ, cumplió con el régimen de presentación impuesto ante ese despacho, e igualmente informa que el ciudadano ANTONIO MALAVÉ, desde el día 06-05-2002, no cumple con el régimen impuesto.
Tercero: De la revisión que se realiza a la causa, se puede evidenciar que si bien la solicitud la formula el ciudadano ENRIQUE RAFAEL CORTÉZ, también es cierto que se verifica que, a pesar de que el prefecto del Municipio Ribero, comunica el incumplimiento para la fecha 06-05-2002, por parte del ciudadano ANTONIO MALAVÉ, para la fecha que se indica que hubo cumplimiento había superado el lapso de los seis (06) meses de presentación.
También se evidencia que el ciudadano FREDDY JOSÉ SILVA SANABRIA, (imputado) este Tribunal le impuso un régimen de presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, cada treinta días, y no existiendo información respecto al cumplimiento, se acuerda solicitar información a la precitada unidad para que informen si el mismo cumplió satisfactoriamente hubo cumplimiento por parte del ciudadano ANTONIO MALAVÉ
Comparte este Juzgar lo manifestado por el ciudadano ENRIQUE RAFAEL CORTÉZ, en cuanto a que ha transcurrido más de diez (10) años de régimen de presentación, por lo que se declara con lugar lo solicitado, y tomando el control judicial, previsto en el artículo 280, en relación con el artículo 13 y en amparo a principios de orden constitucional previsto en los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional, este tribunal acuerda beneficiar con el pedimento formulado rpo el ciudadano ENRIQUE RAFAEL CORTÉZ, al ciudadano ANTONIO MALAVÉ, y así se decide.-
DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano ENRIQUE RAFAEL CORTÉZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.807.252, domiciliado en Caserío las Manoitas, Cariaco, Municipio Ribero Estado Sucre.
SEGUNDO: En igual circunstancia para el Ciudadanos ANTONIO JOSE MALAVE QUINTERO, domiciliado en Barrio 22 de Octubre, Casa sin número, Calle Paraíso, Municipio Ribero del Estado Sucre, se DECRETA, el CESE DE LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN, que le fuera impuesta.
TERCERO: Respecto al ciudadano LUIS BELTRAN GARCIA RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.768.996, domiciliado en Sector el Porvenir, Vía hacia las Canteras, a doscientos metros (200 metros) del tanque de almacenamiento de agua, casa sin numero, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, que este Tribunal ratifica el decaimiento del régimen de presentación que le fuera impuesto, tal y como fue decidido por este Tribunal en fecha 15 de Agosto de 2012, mediante auto que cursa al folio 55 de la pieza II.
CUARTO: En cuanto al ciudadano FREDDY JOSE SILVA SANABRIA, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.842.726, domiciliado en la Primera calle del Barrio 22 de octubre, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, que este tribunal acuerda librar oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo a objeto de que informe después de la revisión en los libros que se lleva ante esa Unidad para los efectos del registro de las presentaciones, si el prenombrado ciudadano, ha cumplido con la medida impuesta por este Tribunal en fecha 04 de Julio de 2002, consistente en un régimen de presentación cada treinta (30) días por ante esa unidad. (dejando expresa constancia que no consta en las actuaciones oficio que fuera dirigido a esa unidad informando de este particular, solo consta que en la boleta de libertad se indicó acerca de este cumplimiento, no constando en autos la resulta por parte del IAPES, si le fue comunicado del régimen de presentación a cumplir)
SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, CONSISTENTE EN EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES, para los ciudadanos antes identificados en los términos de esta decisión, estableciéndose que estarán sometidas al cumplimiento de los llamados que pudiera hacerles el Tribunal y el Ministerio Público, respecto a esta causa penal que se le sigue.
Se ordena librar oficio a la Prefectura de Cariaco del Municipio Ribero del Estado Sucre y a la Unidad de Alguacilazgo, en los términos señalados. Notifíquese a las partes y a las imputadas de autos, con indicación expresa en la boleta que debe estar pendiente a los llamados que pudiera hacerle el Tribunal y el Ministerio Público, respecto a esta causa penal que se le sigue, así como que deben comparecer ante este Tribunal a ratificar el nombramiento de sus abogados, designar nuevos defensores de su confianza o solicitar se le designe defensor público. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Ruth Yegres
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