REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 23 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005040
ASUNTO : RP01-P-2012-005040

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA


Revisado el pedimento formulado por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, quienes piden sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana LUZMARY MERCEDES LEÓN ASTUDILLO, por considerar la represente de la vindicta pública que el hecho debe ventilarse por ante la instancia de los Tribunales Laborales, este Juzgador a los fines de decidir la presente causa, SE AVOCA al conocimiento de la causa.
Ahora bien, el hecho denunciado, por parte de esta ciudadana es contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ PINO VALLENILLA, manifestando la denunciante que dicho ciudadano desconoce una firma de una constancia de trabajo que le suscribió, donde el Ministerio de Educación le reconoce el cargo administrativo.

El hecho denunciado, constituye en efecto una situación que debe ventilarse por otras instancias toda vez que el hecho objeto de esta denuncia obedece al desconocimiento de un afirma en un documento, no siendo esta instancia penal donde deba ventilarse esta acción.

Así las cosas y con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía 10ª del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana LUZMARY MERCEDES LEÓN ASTUDILLO, venezolana titular de la cedula de identidad Nº V12.267.169, residenciada en el Peñón, Urbanización Villa delicia, Cumaná Estado Sucre, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ PINO VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.216.656, con domicilio en el sector Los Chaimas, torre 10-B, piso 3, apartamento 07, Cumaná Estado Sucre y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público de manera inmediata. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la denunciante y al denunciado.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. Carlos Julio González
LA SECRETARIA
Abg. Ruth Yegres