REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADIO SUCRE
Cumaná, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-002193
ASUNTO : RP01-S-2003-002193

RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN

Vista la solicitud propuesta ante este Tribunal por la Abg. Yelyxzi Galantón Zerpa, en su carácter de defensora Pública Provisoria Sexta del Estado Sucre, del ciudadano LUIS MIGUEL MARQUEZ, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.317.097, residenciado en la Población de Petare en del Estado Sucre, a quien este Tribunal le decretó Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, por encontrarse incurso en uno de los delitos contenidos en la ley de Droga, ME AVOCO al conocimiento de la causa, y se observa lo siguiente:
Primero: Que en fecha 01 de octubre de 2010, en audiencia de presentación del imputado se le DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el régimen de presentación indicado.
Segundo: Las actuaciones fueron enviadas al despacho fiscal, sin que conste a la presente fecha que el Ministerio Público, haya interpuesto el respectivo acto conclusivo.
Tercero: De la revisión al sistema informático Juris 2000, se constata el cumplimiento riguroso por parte del prenombrado ciudadano, ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial.
Arguye la solicitante, que el ciudadano as LUIS MIGUEL MARQUEZ “han cumplido excesivamente las presentaciones impuestas”, es por lo que ratifica la solicitud de cese de la medida cautelar.
Comparte este Juzgar lo manifestado por la defensa en cuanto que si bien el expediente encuentra por más de nueve (9) años en el despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, sin que se le haya interpuesto el respectivo acto conclusivo, mal puede esta inactividad por parte del Ministerio Público, afectarle a este ciudadano, quien ha mostrado el interés de estar sometido al proceso, cumpliendo así de manera extensiva con el régimen impuesto.
En este sentido considera este Juzgador que es procedente la solicitud planteada por la defensa pública a favor del ciudadano residenciado en la Población de Petare en del Estado Sucre; y así se decide.-

DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la defensa Pública Provisoria Sexta, en su carácter de defensa del ciudadano LUIS MIGUEL MARQUEZ, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.15.317.097, residenciado en la Población de Petare en del Estado Sucre, a quienes se les sigue causa por el delito de POSESÍON ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por ende SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, CONSISTENTE EN EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES, estableciéndose que estará sometido al cumplimiento de los llamados que pudiera hacerles el Tribunal y el Ministerio Público, respecto a esta causa penal que se le sigue. Se ordena librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo para que se tome la debida nota. Notifíquese a las partes y al imputado de autos, con indicación expresa en la boleta que debe estar pendiente a los llamados que pudiera hacerle el Tribunal y el Ministerio Público, respecto a esta causa penal que se le sigue. Remítase al despacho de la Fiscalia Primera del Ministerio Público las actuaciones, para que sean agregados a la causa principal. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Ruth Yegres