REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002891
ASUNTO : RP01-P-2011-002891

RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN

Vista la solicitud interpuesta ante este Tribunal por el Abg. Cruz Caraballo, en su carácter de Defensor Público Primero del Estado Sucre, de la ciudadana JANELL DEL CARMEN RENGEL, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.214.789, de estado civil soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacida en fecha 27-12-80, de profesión u oficio hogar, hija de Margot Rangel y de Ángel Benítez, residenciada en Cantarrana frente a Santa Eduvigis, sector la paz, casa sin número cerca del Taller Latonería y Pinturas Osiris, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0412-8357556; a quien se le sigue causa por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; ME AVOCO al conocimiento de la causa, y se observa lo siguiente:
Arguye el solicitante, que la ciudadana JANELL DEL CARMEN RENGEL “ha cumplido excesivamente las presentaciones impuestas”, es por lo que ratifica la solicitud de cese de la medida cautelar.
De la revisión del sistema informático, se puede evidenciar que el asunto se encuentra en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público desde el 07 de Julio de 2011, y hasta la presente fecha no se ha interpuesto acto conclusivo, e igualmente se puede verificar del registro, que se estableció un lapso para el cumplimiento del régimen de presentación, en este sentido considera este Juzgador que es procedente la solicitud planteada por la defensa pública a favor de la ciudadano identificada ciudadana, y así se decide.-

DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la defensa Pública en su carácter de defensa de la ciudadana JANELL DEL CARMEN RENGEL, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.214.789, de estado civil soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacida en fecha 27-12-80, de profesión u oficio hogar, hija de Margot Rangel y de Ángel Benítez, residenciada en Cantarrana frente a Santa Eduvigis, sector la paz, casa sin número cerca del Taller Latonería y Pinturas Osiris, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le sigue causa por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por lo que se DECRETA EL CESE DEL RÉGIMEN DE PRESNETACIÓN, que venía cumpliendo, estableciéndose que estará sometida al cumplimiento de los llamados que pudiera hacerles el Tribunal y el Ministerio Público, respecto a esta causa penal que se le sigue. Se ordena librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo para que se tome la debida nota. Notifíquese a las partes y a la imputada de autos, con indicación expresa en la boleta que debe estar pendiente a los llamados que pudiera hacerle el Tribunal y el Ministerio Público, respecto a esta causa penal que se le sigue. Remítase al despacho de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público las actuaciones, para que sean agregados a la causa principal. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Ruth Yegres