REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004295
ASUNTO : RP01-P-2012-004295


Visto el escrito de Solicitud realizado por la Abg. YAMILETH DELAGDO GARCIA, Fiscal (P) Décima del Ministerio Público, mediante la cual solicita a este Tribunal “…Mandato de Conducción, en contra del ciudadano OSCAR JOSE CABELLO; a los fines de ser impuesto de la presente investigación y designe defensor que lo asista en el acto de imputación.

Este Juzgado Quinto de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: señala el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal que el tribunal de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investiga.

El principio imperante, como regla, es que el investigado concurra voluntariamente a los llamados que le realice el Ministerio Público, se aprecia que en la presente causa, actuaciones en los folios 52,53,62 del Ministerio Público donde han citado infructuosamente al ciudadano OSCAR JOSE CABELLO, es así, que hasta la fecha no ha acatado a los llamados del Ministerio Fiscal, determinado por la ley y apreciados por el Juzgador, en la que surge la aplicación del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA procedente la Solicitud realizada por la Abg. YAMILET DELAGDO GARCIA, Fiscal (P) Décima del Ministerio Público, para que el ciudadano, ALEXANDER JOSE DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en La Calle Junin, numero 36 de esta ciudad, a los fines de ser conducido por la fuerza pública, “con el debido respeto de sus derechos constitucionales” el día 13 de Agosto 2012 a las 10:00 AM, hasta la sede de la Fiscalía Décima con competencia en materia para la defensa de la mujer, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al solicitante y líbrese oficio al ciudadano DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO SUCRE,. Remítase la causa al Ministerio Público.- Cúmplase.-


LA JUEZ

GABRIELA SALAZAR UZCATEGUI


LA SECRETARIA

LORENA MARVAL