REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 17 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004868
ASUNTO : RP01-P-2012-004868
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO LIBERTAD
SIN RESTRICCIÓN
Constituido el día de hoy, dieciséis (16) de agosto del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 4:15 PM, se constituyó en la Sala N° 3A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria de Guardia ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTEL y del Alguacil PEDRO PADRINO; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2012-004868, seguida en contra de los ciudadanos ALEJANDRO JOSE HERNADEZ CARRILLO, venezolano, natural de Barcelona, nacido en fecha 18-03-87, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.683.511, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ana Victoria Carrillo y José Hernández, residenciado en Cumanacoa, Barrio Brisas Bolivarianas, Tercera Calle, Casa Sin N°, al frente de la Familia Capote, Municipio Montes, Estado Sucre, Teléfono de la madre Ana Victoria Carrillo 0414-824.36.00 e ISRAEL ANTONIO HENRIQUEZ, venezolano, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 01-08-1987, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.412.684, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo Carmen Herminda Hernández y Luis Daniel Henríquez, residenciado en Cumanacoa, Barrio Brisas Bolivarianas, Tercer Calle, Casa Sin N°, frente de la venta de pescado del Sr. Fermín, Municipio Montes, Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDON, los imputados antes nombrados previo traslado desde el IAPES y la Defensora Pública Sexta en funciones de guardia ABG. YELYXZI GALANTON ZERPA. El Tribunal hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éstos manifestaron no contar con defensor privado de confianza, por lo que el tribunal procedió a designarles a la Abg. YELITZY GARANTON, Defensora Pública Sexta, quien estando presente en Sala, se dio por notificada, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: En este acto coloco a la orden de este Tribunal a los ciudadanos ALEJANDRO JOSE HERNADEZ CARRILLO e ISRAEL ANTONIO HENRIQUE y solicito la libertad sin restricciones de los mismos, por cuanto el procedimiento no se realizó en presencia de testigos que corroboren lo señalado por los funcionarios aprehensores en el acta policial, solicitud que hago atendiendo al Principio de Buena Fe que rige al Ministerio Público y a la jurisprudencia reiterada sobre la necesidad de cubrir los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda la solicitud de medida de coerción personal, lo cual no se produce en el caso que nos ocupa y nos obliga a continuar con la investigación a fin del esclarecimiento de los hechos. Indicando que los hechos ocurrieron en fecha 14-08-2012, siendo las 2:20 horas de la tarde, cuando los funcionarios del IAPES, Oficial RAFAEL TINOCO y Oficial Agregado LEONEL GUERRA, cumpliendo instrucciones del Jefe de los servicios, Oficial Agregado (IAPES) NINOSKA ALCALA, se trasladaron en vehiculo particular, se trasladaron al sector Brisas Bolivarianas y en la Cuarta calle, una señora que quedo identificada como ANA VICTORIA CARRILLO, les salió al paso, señalándole que su hijo se encontraba furioso en su casa y no podía controlarlo, por lo que se dirigieron a su vivienda, solicitando al sujeto que se tranquilizara, haciendo este caso omiso, oponiendo resistencia, procediendo los funcionarios actuantes a hacer uso de la fuerza pública, logrando controlarlo, procediendo a practicarle inspección corporal amparándose en el artículo 205 COPP, no encontrando ningún elemento de interés criminalístico, en este estado, el sujeto informó a los funcionarios que tenía conocimiento sobre la muerte de un sujeto, el lunes en la madrugada, cuando un amigo suyo de nombre ISRAEL, lo corto y se dio a la fuga, por lo que en compañía de éste ciudadano que quedo identificado como ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ CARRILLO, se trasladaron al Sector Orinoco, donde éste señalo a un sujeto como ISRAEL, optando los funcionarios policiales, a informarle el motivo de su presencia, tomando este una actitud agresiva, lanzando un golpe, que fue esquivado por el funcionario, por lo que procedieron a hacer uso de la fuerza pública para neutralizar al sujeto que quedo identificado como ISRAEL ANTONIO HERNRIQUEZ, trasladando el procedimiento a su Comando luego de imponerlo de sus derechos, por lo que precalifico los hechos en el tipo penal que establece el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario y que se me expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia, es todo. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados ALEJANDRO JOSE HERNADEZ CARRILLO e ISRAEL ANTONIO HENRIQUE del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tienen derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado, ALEJANDRO JOSE HERNADEZ CARRILLO, quien manifestó: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo. Luego se le concedió el derecho de palabra al imputado, ISRAEL ANTONIO HENRIQUE, quien manifestó: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo. En este estado se otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expresó lo siguiente: No me opongo a la solicitud que hace el Ministerio Público por estar ajustada a Derecho en el presente caso; solicito copias simples del acta; Es todo. Seguidamente, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actas procesales, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, estima este juzgador que de actas no emergen fundados elementos de convicción que acrediten la comisión de un hecho punible por parte de los imputados; por otra parte este Tribunal actuando con apego de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece no basta solo con el dicho de los funcionarios, sin la presencia de los testigos, para acreditar la comisión de un hecho punible, por lo que no se encuentra acreditado el primer ordinal del artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal y en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es acoger el pedimento fiscal y decretar la Libertad Sin Restricciones a favor de los imputados de autos.
RESOLUCIÍON JUDICIAL
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acoge la solicitud fiscal y en tal sentido, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos ALEJANDRO JOSE HERNADEZ CARRILLO, venezolano, natural de Barcelona, nacido en fecha 18-03-87, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.683.511, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ana Victoria Carrillo y José Hernández, residenciado en Cumanacoa, Barrio Brisas Bolivarianas, Tercera Calle, Casa Sin N°, al frente de la Familia Capote, Municipio Montes, Estado Sucre, Teléfono de la madre Ana Victoria Carrillo 0414-824.36.00 e ISRAEL ANTONIO HENRIQUEZ, venezolano, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 01-08-1987, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.412.684, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo Carmen Herminda Hernández y Luis Daniel Henríquez, residenciado en Cumanacoa, Barrio Brisas Bolivarianas, Tercer Calle, Casa Sin N°, frente de la venta de pescado del Sr. Fermín, Municipio Montes, Estado Sucre; a quienes se le inició investigación por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, la cual se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Ahora bien, en relación al imputado ISRAEL ANTONIO HENRIQUEZ, en virtud que este Tribunal previa solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, acordó en esta misma fecha orden de aprehensión en contra del mismo, razón por la cual este Tribunal acuerda llevar a cabo el acto de imposición de manera inmediata por encontrarse las partes presentes en esta sede judicial. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. MARÍA CAOLINA BERMÚDEZ
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