REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 17 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004865
ASUNTO : RP01-P-2012-004865

RESOLUCÍON INTERLOCUTRIA QUE DECRETA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE FIANZA

Constituido el día de dieciséis (16) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), siendo las 5:00 PM, en la Sala de Audiencias Nº 3A, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, la Secretaria Judicial de Guardia ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTEL y el Alguacil PEDRO PADRINO, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DEL DETENIDO, seguida en la presente causa al ciudadano ISRAEL ANTONIO HENRIQUEZ, venezolano, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 01-08-1987, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.412.684, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo Carmen Herminda Hernández y Luis Daniel Henríquez, residenciado en Cumanacoa, Barrio Brisas Bolivarianas, Tercer Calle, Casa Sin N°, frente de la venta de pescado del Sr. Fermín, Municipio Montes, Estado Sucre. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. EFRAÍN ARAUJO, el imputado ISRAEL ANTONIO HENRIQUEZ HERNANDEZ previo traslado del IAPES y la Defensora Público Penal Sexta ABG. YELYXZI GALANTÓN ZERPA. Seguidamente el Juez le pregunta al imputado de autos si cuenta con defensor de su confianza y el mismo manifestó no contar con defensor privado que lo asista, por lo que el Tribunal procede a designarle a la Defensora Público Penal Sexta ABG. YELYXZI GALANTÓN ZERPA quien aceptó el cargo y acto seguido, se impuso del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez hace de conocimiento de las partes del motivo de la celebración de la presente audiencia e impone al imputado del motivo de su aprehensión la cual fuera acordada en esta misma fecha y en tal sentido le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto expuso:

INTERVENCIÓN DEL REPRESNETANTE FISCAL
“La Fiscalía en este acto ratifica la solicitud de Orden de Aprehensión, en contra de ISRAEL ANTONIO HENRIQUEZ, venezolano, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 01-08-1987, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.412.684, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo Carmen Herminda Hernández y Luis Daniel Henríquez, residenciado en Cumanacoa, Barrio Brisas Bolivarianas, Tercer Calle, Casa Sin N°, frente de la venta de pescado del Sr. Fermín, Municipio Montes, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO DUQUE GONZÁLEZ; ello en virtud que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que el mismo no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente. En tal sentido, esta representación Fiscal coloca a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano ISRAEL ANTONIO HENRIQUEZ antes identificado, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13 de agosto de 2012, aproximadamente a la 1:40 horas de la madrugada, los ciudadanos Alejandro José Hernández Carrillo, Lola Betancourt, Israel Antonio Henríquez y su concubina, se encontraba en el sector Las Colinas de Cumanacoa, Municipio Montes, libando licor y decidieron marcharse del mencionado lugar, tomando un taxi, a quien le solicitaron una carrera hasta el sector Brisas Bolivariana del referido municipio y en momento cuando el conductor del vehículo les cobró la carrera, el imputado: Israel Antonio Henríquez, le manifestó que no iba a pagar nada, haciendo molestar a dicho conductor, ciudadano: José Gregorio Duque González, quien le empezó a decir groserías, cayéndose al suelo en momentos cuando intentó perseguirlos, yéndosele encima el referido imputado, propinándole varias puñaladas, que le ocasionaron la muerte, por shock hipovolemico debido a sección parcial de rama de la vena pulmonar, debido a herida punzo-cortante por arma blanca en tórax, tal como se evidencia de protocolo de autopsia suscrito por la Anatomopatóloga ALCIRA ZARAGOZA R, adscrita al servicio de la Medicatura Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Ciudadano Juez, vistos los elementos de convicción que cursan en la presente causa y revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ISRAEL ANTONIO HENRIQUEZ, venezolano, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 01-08-1987, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.412.684, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo Carmen Herminda Hernández y Luis Daniel Henríquez, residenciado en Cumanacoa, Barrio Brisas Bolivarianas, Tercer Calle, Casa Sin N°, frente de la venta de pescado del Sr. Fermín, Municipio Montes, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO DUQUE GONZÁLEZ, a los fines de asegurar la finalidad del proceso. Finalmente, solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario. Solicito asimismo copia simple del acta. Es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, concediéndole la palabra al imputado quien manifestó: “El, Alejandro Hernández Carrillo, me está echando la culpa a mi que yo lo maté y eso es mentira, quien lo mató fue el, pero con mi cuchillo y el me acusa a mi que yo lo maté, pero en ningún momento yo lo hice. Si yo hubiese sido yo admito que fui yo. Es todo”.


ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Esta Defensa revisada como ha sido las actuaciones que conforman el expediente de la causa hasta este momento considera que no existen suficientes elementos de convicción para sustentar y por tanto acordar la medida de privación de libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, toda vez que primero, mi defendido, quien esta amparado por el principio de presunción de inocencia ha manifestado en esta sala que quien es señalado como testigo presencial en el presente caso ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ CARRILLO fue la persona que infringió las herida la hoy occiso JOSE GREGORIO DUQUE GONZALEZ. En segundo lugar, observa esta Defensa que en la declaración de ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ CARRILLO asentada en acta de entrevista que corre al folio 24, que este supuestamente compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumana de manera espontánea el 15/08/2012, cuando lo cierto es conforme a la causa según nomenclatura N° RP01-P-20120-4868 el mismo se encontraba detenido por le IAPES, y permanecía detenido en esa misma fecha, no comprendiendo esta Defensa como pudo comparecer de forma espontánea ante la mencionada Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con lo cual repito desde ya venimos que no hay suficiente elemento de convicción para solicitar una medida privativa de libertad. Pero además de ello, si revisamos la declaración del otro supuesto testigo entrevistado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas JHONNY ALBERTO BASTARDO GONZALEZ cuya declaración corre inserta al folio 23, este solo hace mención a que observo a dos sujetos de nombre ISRAEL y ALEJANDRO corriendo sin que en ninguna parte de su declaración el de fe de haber visto la acción por la cual fue herido mortalmente el ciudadano JOSE GREGORIO DUQUE GONZALEZ. Esta situación a juicio de la Defensa tampoco constituye un elemento de convicción por lo que en principio, solicito la nulidad por contravención del artículo 190 en concordancia con el artículo 191 todos del Código Orgánico Procesal Penal del acta de entrevista cursante al folio 24 presuntamente efectuada al ciudadano ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ CARRILLO. En segundo lugar y en el supuesto negado de que aun decretando la nulidad de dicha acta el juez considerara que existen elementos de convicción para decretar la medida privativa de libertad, con base a lo dispuesto en el aparte único del parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y mientras se efectúan las investigaciones que arrojen esos fundados elementos que la Defensa no observa en el presente caso para convencernos de que mi defendido es autor o participe en el delito por el cual esta siendo imputado por el Fiscal del Ministerio Público se acuerde una medida cautelar sustitutiva a aquella bajo las condiciones que a bien tenga imponer el ciudadano juez, todo ello en aras de una verdadera justicia. Paralelamente a todo lo antes expuesto esta Defensa tiene el deber y la obligación de hacer saber al ciudadano juez que por cuanto en audiencia anterior a esta celebrada en esta misma fecha con este mismo Tribunal en la causa RP01-P-2012-004868 asistí en la Defensa tanto al ciudadano ISRAEL ANTONIO HENRIQUEZ quien es el imputado en la presente causa signada bajo el N° RP01-P-2012-004865, como al imputado ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ CARRILLO, quien es el presunto testigo presencial en contra del primero y quien a su vez mi defendido en esta causa señala como el verdadero autor de la muerte del ciudadano JOSE GREGORIO DUQUE GONZALEZ, solicito que se hagan los tramites pertinentes por este Tribunal, por considerar Defensas encontradas, que al ciudadano ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ CARRILLO se le nombre un nuevo defensor público en la causa N° RP01-P-2012-004868. Por ultimo solicito copia simple del acta que con ocasión de esta audiencia se levante. Es todo.”

Acto seguido este Tribunal Quinto de Control Juez Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, oído lo declarado por el imputado y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal como punto previo en relación a la solicitud de nulidad absoluta, considera necesario emitir pronunciamiento en cuanto a la nulidad propuesta por la defensa pública, antes de entrar a resolver el fondo de la causa
PUNTO PREVIO
Del acta de entrevista cursante al folio 24 de las actuaciones, siendo esta la declaración tomada al ciudadano ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ CARRILLO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumana, fundamentando para ello el hecho que se indicó en el acta levantada al efecto que este ciudadano compareció de manera espontánea. Este juzgador observa que efectivamente en el acta objeto de impugnación se verifica que el funcionario deja expresa constancia que el referido ciudadano comparece de manera espontánea. Del contenido de dicha acta se aprecia que lo señalado por el declarante es conteste en manifestar sobre particularidades que están relacionadas con el hecho ocurrido en la población de Cumanacoa en día 13/08/2012 a la 1:40 AM aproximadamente, donde resulto muerto el ciudadano JOSE GREGORIO DUQUE GONZALEZ. Si bien el funcionario actuante indica que este ciudadano comparece de manera espontánea, a pesar de que se puede verificar que para la fecha en que se toma la entrevista que fue el día 15/08/2012 este ciudadano se encontraba detenido en las instalaciones del IAPES tal y como consta en el asunto RP01-P-2012-004868, considera el Tribunal que tal omisión no es de las que se atacar a través de la nulidad absoluta, pues no es una omisión de forma que en nada vicia el acta, ello de conformidad a lo que establece el articulo 190 en relación con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
En relación con el argumento de la Defensa respecto de la declaración rendida por el ciudadano JHONNY ALBERTO BASTARDO GONZALEZ ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde manifiesta no haber visto la acción por parte de su defendido, solo que vio a dos ciudadanos corriendo y señala a ISRAEL y a ALEJANDRO indicando que la misma no constituye elemento de convicción, considera este juzgador, que dicha acta constituye un elemento propio de la investigación y que en todo caso, debe ser sometido al proceso o a un eventual contradictorio. Sin embargo, al revisar las actuaciones y si bien el Tribunal no declara con lugar la nulidad propuesta por la Defensa en los términos en que fue debidamente fundamentado, considera el Tribunal que el Ministerio Público debe procurar de manera urgente actuaciones o diligencias a los fines de garantizar en el caso que nos ocupa, un justo proceso, en razón de ello se insta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a que ordene la practica de diligencias tendientes a esclarecer este hecho; verificando el Tribunal y tal y como ha sido alegado por la Defensa que de las actas de entrevista se aprecia que los datos aportados son referenciales. También se puede valorar lo manifestado en esta sala por el hoy imputado de autos ISRAEL ANTONIO HENRIQUEZ, donde indica que quien causó la muerte al ciudadano JOSE GREGORIO DUQUE GONZALEZ fue ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ CARRILLO, con un cuchillo propiedad del imputado de autos, contraponiéndose esta declaración a lo manifestado por el ciudadano ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ CARRILLO en el folio 24 al atribuir la responsabilidad de la muerte de dicho ciudadano a ISRAEL ANTONIO HENRIQUEZ, manteniendo así el criterio del Tribunal de que se debe investigar en relación a la participación de ambos ciudadanos en el hecho objeto de esta investigación. A pesar de los elementos que de seguida se esgrimen y que cursan en autos tales como: 1.-TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 13/08/12, suscrita por el Detective ANTONIO SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná, (folio 1) 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/08/12, suscrita por el funcionario Agente FIORE NICOLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Estadal Cumaná (folios 2 y 3) 3.- INSPECCION TÉCNICA Nº 2444, de fecha 13/08/12, suscrita por los funcionarios: EILYN RUSSO y NICOLA FIORE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná. (Folio 04 y Vto.) 4.- INSPECCION TÉCNICA Nº 2443 de fecha 13/08/12, suscrita por los funcionarios: EILYN RUSSO y NICOLA FIORE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Estadal Cumaná. (Folios 05 y 06) 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/08/12, suscrita por el ciudadano: FERNANDO JOSE PEÑALVER DUQUE, titular de la cedula de identidad Nº 15.510.703 (folio 09) 6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/08/12, suscrita por el ciudadano: JOSE JAVIER HERNANDEZ RINCON, titular de la cedula de identidad Nº 15.249.721 (folio 10) 7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS, de fecha 13/08/12, suscrita por el funcionario NICOLA FIORE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (folio 16). 8.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS, de fecha 13/08/12, 9.- MEMORANDUM Nº 9700-174-SDC-1645, de fecha 13/08/12, suscrito por el funcionario EILYS RUSSO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (Folio 18) 10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/08/12, suscrita por el funcionario NICOLA FIORE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (folios 19 y 20 ).11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/08/12, suscrita por el funcionario NICOLA FIORE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (folio 21 ).12.- CERTIFICADO DE DEFUCION, de fecha 13/08/12, suscrita por ZARAGOZA ALCIRA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (folio 22) 13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/08/12, suscrita por el ciudadano: JHONNY ALBERTO GONZALEZ BASTARDO, titular de la cedula de identidad Nº 18.316.544 (folio 23)14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/08/12, suscrita por el ciudadano: ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nº 23.083.511 (folio 24) 15.- MEMORANDUM Nº 9700-174-SDC-1656, de fecha 15/08/12, suscrito por el funcionario Experto VICENTE RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (Folio 25)16.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 377-12, de fecha 13 de Agosto de 2012, suscrita por la Anatomopatóloga: ALCIRA ZARAGOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (Folio 26), ellos no constituyen elementos suficientes y por ende no se encuentran satisfechos los extremos legales exigidos en los artículos 250, 251 y 252 de la norma adjetiva penal, por lo que se considera procedente someter al ciudadano ISRAEL ANTONIO HENRIQUEZ, venezolano, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 01-08-1987, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.412.684, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo Carmen Herminda Hernández y Luis Daniel Henríquez, residenciado en Cumanacoa, Barrio Brisas Bolivarianas, Tercer Calle, Casa Sin N°, frente de la venta de pescado del Sr. Fermín, Municipio Montes, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO DUQUE GONZÁLEZ a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en la PRESENTACIÓN DE FIADORES estableciéndose para tal fin CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (150 UT), presentando dos fiadores con su respectivas constancias de residencia y de buena conducta expedidas por las autoridades competentes, constancia de trabajo o en su defecto certificación de ingresos avalada por un contador publico, reservándose el Tribunal verificar los datos y la documentación aportada, e igualmente deberán presentar la declaración de impuesto sobre al renta que justifique el pago de impuestos ante el seniat, y así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia, decreta con fundamento a lo previsto en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano imputado ISRAEL ANTONIO HENRIQUEZ, venezolano, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 01-08-1987, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.412.684, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo Carmen Herminda Hernández y Luis Daniel Henríquez, residenciado en Cumanacoa, Barrio Brisas Bolivarianas, Tercer Calle, Casa Sin N°, frente de la venta de pescado del Sr. Fermín, Municipio Montes, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO DUQUE GONZÁLEZ. Medida ésta consistente en una caución económica de fianza que deberá ser constituida por dos fiadores con su respectivas constancias de residencia y de buena conducta expedidas por las autoridades competentes, constancia de trabajo o en su defecto certificación de ingresos avalada por un contador publico, reservándose el Tribunal verificar los datos y la documentación aportada, e igualmente deberán presentar la declaración de impuesto sobre al renta que justifique el pago de impuestos ante el seniat, estableciéndose que los fiadores perciban ingresos mensuales, iguales o superiores a la cantidad de ciento cincuenta (150) unidades tributarias cada uno de ellos. La libertad del imputado se hará efectiva una vez sea constituida la fianza establecida por este Tribunal, en consecuencia el imputado quedará detenido en el IAPES hasta tanto se materialice dicha medida. Líbrese boleta de privación de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estadio Sucre. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público transcurrido el lapso legal.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
SECRETARIO
ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ