REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 17 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000850
ASUNTO : RP01-P-2012-000850

Vista la solicitud formulada por el ciudadano KELVINS JOSÉ CUMANA MEJÍAS, titular de la cédula de identidad N° V- 19.893.688, mediante la cual solicita al tribunal se decrete el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en el Régimen de Presentación que le había impuesto este Tribunal.
A los fines de resolver el pedimento, se observa que efectivamente en fecha 9 de marzo de 2012, este Tribunal impone al mencionado ciudadano, régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 19 de marzo de 2012, se remite el asunto al despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, sin que conste hasta la fecha que se haya presentado el respectivo acto conclusivo.
Ahora bien, el escrito presentado por el imputado de autos, si bien no se encuentra suscrito por su defensora pública, ni por abogado de confianza, atendiendo disposiciones de carácter constitucional que consagra los derechos que tienen los ciudadanos de acceso a la justicia y gestionar o formular peticiones, y el deber que tiene el Estado en atender de manera expedita y sin dilación alguna, excluyendo el mismo texto constitucional los formalismos no esenciales, es por lo
que el Tribunal acuerda proveer acerca de la solicitud planteada.

Así las cosas, si bien, el Ministerio Público hasta la presente fecha no ha interpuesto el acto conclusivo que ha lugar, también es cierto que, en el acto de audiencia oral para oír al imputado y donde se decretó la medida cautelar de presentación, el Tribunal estableció: “ Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contra del ciudadano CUMANA MEJIAS KELVINS JOSE, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta la celebración de la audiencia preliminar”, es decir, que la medida impuesta, quedaba supeditada a la interposición del acto conclusivo, que a la fecha no se ha presentado.
También, es cierto que no se puede tener un a persona condicionada a que el Ministerio Público, presente en el tiempo el acto a que nos referimos.
No obstante a ello, se evidencia que ha transcurrido desde la fecha de imposición de la medida, cinco (5) meses y siete (7) días.
Ahora bien, este Tribunal, observa que el escrito presentado el imputado de autos no fundamenta las razones por las cuales solicita el levantamiento de la medida cautelar, por tal razón, en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, el levantamiento del régimen de presentación impuesto al ciudadano KELVINS JOSÉ CUMANA MEJÍAS, venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, de 21 años de edad, hijo de Irene Mejía y padre desconocido nacido en fecha 14-01-91, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.893688, residenciado en el Brasil, sector 1, vereda 40 de esta Ciudad, telefono 0293-4512412, consistentes en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por cuanto no esta debidamente fundamentada la solicitud formulada y por no haber operado el lapso de ley establecido por el tribunal para la procedencia del cese. Se acuerda notificar a las partes, y al imputado quien deberá indicar si es necesario las razones por las cuales solicita el cese de la medida impuesta. Remítase los recaudos al despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. MARÍA CARLINA BERMÚDEZ