REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADIO SUCRE
Cumaná, 17 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001415
ASUNTO : RP01-P-2011-001415


RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN

Vista la solicitud propuesta ante este Tribunal por la Abg. Yelyxzi Galantón Zerpa, en su carácter de defensora Pública Provisoria Sexta del Estado Sucre, en su carácter de defensora de las ciudadanas JOSEFA MARÍA HERRERA RODRÍGUEZ y MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ, a quienes se le sigue causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, a quienes este tribunal en fecha 23 de marzo de 2011, les impuso régimen de presentaciones CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, se observa lo siguiente:
Primero: Que este tribunal en fecha 23/03/2011, en audiencia de presentación de las imputadas les DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el régimen de presentación indicado.
Segundo: Las actuaciones fueron enviadas al despacho fiscal en fecha 31/03/2011, sin que conste a la presente fecha que el Ministerio Público, haya interpuesto el respectivo acto conclusivo.
Tercero: De la revisión al sistema informático Juris 2000, se constata el cumplimiento riguroso por parte de las prenombradas ciudadanas, ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial.
Arguye la solicitante, que las ciudadanas Josefa María Herrrea y Rodríguez y María Alejandra Hernández: “han cumplido excesivamente las presentaciones impuestas”, es por lo que ratifica la solicitud de cese de la medida cautelar.
Comparte este Juzgar lo manifestado por la defensa en cuanto que si bien el expediente se ha estado solicitando al despacho fiscal sin que se le haya dado cumplimiento a la solicitud, mal puede esta inactividad por parte del Ministerio Público, afectarles a estas ciudadanas, quienes han mostrado el interés de estar sometida al proceso, cumpliendo así de manera extensiva con el régimen impuesto que de la de cisión dictada por la juez que presidía este tribunal para lña fecha, estableció un lapso de seis (6) meses.

En este sentido considera este Juzgador que es procedente la solicitud planteada por la defensa pública a favor de las ciudadanas JOSEFA MARÍA HERRERA RODRÍGUEZ y MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ, y así se decide.-


DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la defensa Pública Provisoria Sexta, en su carácter de defensa de las ciudadanas JOSEFA MARÍA HERRERA RODRÍGUEZ, venezolana; de 37 años de edad; cédula de identidad N° V-11.383.491; de ocupación u oficio estudiante; soltera; natural de Cumaná; nacida en fecha 16-06-73; hija de Ramón Herrera y Luisa Mercedes Rodríguez de Herrera; residenciada en Brisas del Mar, calle el araguaney, casa S/N°, al lado del taller Sebastián, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-883.47.57; y MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ, venezolana; de 34 años de edad; cédula de identidad N° V-13.222.265; de ocupación u oficio del hogar; soltera; natural de Cumaná; nacida en fecha 14-02-77; hija de Inés María Hernández y Jesús Rafael Fermín; residenciada en Brisas del Mar, calle araguaney, casa S/N°, al lado del taller Sebastián, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-284.68.26; a quienes se les sigue causa por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 2 Constitucional, por ende SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, CONSISTENTE EN EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES, estableciéndose que estarán sometidas al cumplimiento de los llamados que pudiera hacerles el Tribunal y el Ministerio Público, respecto a esta causa penal que se le sigue. Se ordena librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo para que se tome la debida nota. Notifíquese a las partes y a las imputadas de autos, con indicación expresa en la boleta que debe estar pendiente a los llamados que pudiera hacerle el Tribunal y el Ministerio Público, respecto a esta causa penal que se le sigue. Remítase al despacho de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público las actuaciones, para que sean agregados a la causa principal. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. María Carolina Bermúdez