REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELÑ ESTADO SUCRE
Cumaná, 16 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004865
ASUNTO : RP01-P-2012-004865
RESOLUCIÓN QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN
Presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por el Abogado EFRAIN ANTONIO ARAUJO, en su carácter de Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Publico, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, donde señala que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250, ordinales 1°, 2° 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto lo hace, ORDEN DE APREHENSION, contra del ciudadano ISRAEL ANTONIO HENRIQUEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.412.684, de 25 años de edad, nacido en fecha 01/08/1987, soltero, Obrero, residenciado en el sector Las Brisas Bolivarianas de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO DUQUE GONZÁLEZ, fundamentando el petitorio en el hecho de que se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que el hecho ocurre en fecha 13 de agosto de 2012, aproximadamente a la 1:40 horas de la madrugada, los ciudadanos Alejandro José Hernández Carrillo, Lola Betancourt, Israel Antonio Henríquez y su concubina, se encontraba en el sector Las Colinas de Cumanacoa, Municipio Montes, libando licor y decidieron marcharse del mencionado lugar, tomando un taxi, a quien le solicitaron una carrera hasta el sector Brisas Bolivariana del referido municipio y en momento cuando el conductor del vehículo les cobró la carrera, el imputado: Israel Antonio Henríquez, le manifestó que no iba a pagar nada, haciendo molestar a dicho conductor, ciudadano: José Gregorio Duque González, quien le empezó a decir groserías, cayéndose al suelo en momentos cuando intentó perseguirlos, yéndosele encima el referido imputado, propinándole varias puñaladas, que le ocasionaron la muerte, por shock hipovolemico debido a sección parcial de rama de la vena pulmonar, debido a herida punzo-cortante por arma blanca en tórax, tal como se evidencia de protocolo de autopsia suscrito por la Anatomopatóloga: ALCIRA ZARAGOZA R, adscrita al servicio de la Medicatura Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Estima este Juzgador que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado, los cuales se detallan en el escrito presentado por el Ministerio Público, lo que ´permite inferir adicionalmente que, existe una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado, y la pena que se podría llegar a imponer, presumiendo el peligro de fuga, de conformidad al artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 2, 3 Parágrafo Primero del mismo código.
Conforme a la exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa que de las actuaciones se desprende
Trae a los autos el Ministerio Público, los siguientes elementos de convicción recabados en esta fase del proceso, a objeto de demostrar que se encuentran llenos los extremos de los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 250 arriba mencionado, a saber, apreciándose las siguientes circunstancias:
1.- HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRE PRESCRITA:
Conforme a los resultados de la investigación que hasta el presente momento se adelanta, estamos en presencia de la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 406 del Código Penal.
El delito antes señalado se ha verificado, cuando el ciudadano: ISRAEL ANTONIO HENRIQUEZ HERNANDEZ, portando un arma blanca, le propina varias puñaladas a la víctima, sin razón alguna, ocasionándole la muerte por shock hipovolemico debido a sección parcial de rama de la vena pulmonar, debido a herida punzo-cortante por arma blanca en tórax, tal como se evidencia de protocolo de autopsia suscrito por la Anatomopatóloga: ALCIRA ZARAGOZA R, adscrita al servicio de la Medicatura Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
La adecuación típica a que se contraen los hechos antes calificados, es la prevista y sancionada en el artículo 406 del Código Penal, donde el agente MERECE UNA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD MAYOR DE VEINTE AÑOS EN SU LIMITE MÁXIMO, dicho delito se cometió el día 13/08/12. Por lo que estamos en presencia de un HECHO PUNIBLE QUE MERECE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCION PENAL NO SE ENCUENTRA PRESCRITA, tal como lo exige el ordinal 1º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así solicito sea declarado.
2.- FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE LOS IMPUTADOS HAN SIDO AUTORES O PARTICIPE EN LA COMISION DEL HECHO PUNIBLE, estos elementos son:
1.-TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 13/08/12, suscrita por el Detective ANTONIO SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná, (folio 1)
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/08/12, suscrita por el funcionario Agente FIORE NICOLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Estadal Cumaná (folios 2 y 3)
3.- INSPECCION TÉCNICA Nº 2444, de fecha 13/08/12, suscrita por los funcionarios: EILYN RUSSO y NICOLA FIORE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná. (Folio 04 y Vto.)
4.- INSPECCION TÉCNICA Nº 2443 de fecha 13/08/12, suscrita por los funcionarios: EILYN RUSSO y NICOLA FIORE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Estadal Cumaná. (Folios 05 y 06)
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/08/12, suscrita por el ciudadano: FERNANDO JOSE PEÑALVER DUQUE, titular de la cedula de identidad Nº 15.510.703 (folio 09)
6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/08/12, suscrita por el ciudadano: JOSE JAVIER HERNANDEZ RINCON, titular de la cedula de identidad Nº 15.249.721 (folio 10)
7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS, de fecha 13/08/12, suscrita por el funcionario NICOLA FIORE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (folio 16).
8.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS, de fecha 13/08/12,
9.- MEMORANDUM Nº 9700-174-SDC-1645, de fecha 13/08/12, suscrito por el funcionario EILYS RUSSO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (Folio 18)
10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/08/12, suscrita por el funcionario NICOLA FIORE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (folios 19 y 20 ).
11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/08/12, suscrita por el funcionario NICOLA FIORE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (folio 21 ).
12.- CERTIFICADO DE DEFUCION, de fecha 13/08/12, suscrita por ZARAGOZA ALCIRA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (folio 22)
13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/08/12, suscrita por el ciudadano: JHONNY ALBERTO GONZALEZ BASTARDO, titular de la cedula de identidad Nº 18.316.544 (folio 23)
14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/08/12, suscrita por el ciudadano: ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nº 23.083.511 (folio 24)
15.- MEMORANDUM Nº 9700-174-SDC-1656, de fecha 15/08/12, suscrito por el funcionario Experto VICENTE RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (Folio 25)
16.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 377-12, de fecha 13 de Agosto de 2012, suscrita por la Anatomopatóloga: ALCIRA ZARAGOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (Folio 26)
Los datos precedentes enumerados, identificados y ubicados en el expediente 19F1-1C-781-12, CONSTITUYEN FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCION, suficientes para estimar, que el ciudadano: ISRAEL ANTONIO HENRIQUEZ HERNANDEZ, es el autor o participe en la comisión del hecho punible que precedentemente se ha descrito, con lo cual, se llenan los extremos a que se contrae el ordinal 2º del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así solicito sea declarado.
3.- PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE LA INVESTIGACIÓN.
En relación a este extremo se observa que en los hechos que se investigan, tal como consta en el expediente, estamos en presencia de un “DELITO GRAVE”, de cuya acción típica, antijurídica y culpable por parte del ciudadano: ISRAEL ANTONIO HENRIQUEZ HERNANDEZ, donde resulto muerto el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO DUQUE GONZALEZ, que al efectuar la dosimetría penal, en la oportunidad procesal de aplicar la sanción penal, tendríamos que la pena por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 406 del Código Penal, la cual llegaría a imponerse en el presente caso seria igual o superior a diez (10) años. Igualmente, ya que en el presente caso se ha vulnerado el derecho Constitucional e innato de la vida, donde se ha privado de ello al hoy occiso JOSE GREGORIO DUQUE GONZALEZ, por parte del ciudadano: ISRAEL ANTONIO HENRIQUEZ HERNANDEZ, en razón de ello, considera el tribunal ajustado a derecho el petitorio fiscal, y así se declara
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la Fiscal Primera del Ministerio Publico, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para tal procedencia, e spor lo que se AUTORIZA LA APREHENSIÓN del ciudadano ISRAEL ANTONIO HENRIQUEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 25.412.684, de 25 años de edad, nacido en fecha 01/08/1987, soltero, Obrero, residenciado en el sector Las Brisas Bolivarianas de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO DUQUE GONZÁLEZ. En consecuencia, LÍBRESE ORDEN DE APREHENSIÓN, para lo cual se comisiona amplia y suficientemente al CICPC. Una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien una vez ejecutada la orden deberá presentarlo dentro del lapso legal ante el Tribunal de Control. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante. Así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA BERMÚDEZ
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