REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004509
ASUNTO : RP01-P-2012-004509


RESOLUCIÓN QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN

Presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abogada MARIUKA GABALDÓN ROJAS, en su carácter de Fiscal Principal Séptima del Ministerio Publico, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, donde señala que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto lo hace, ORDEN DE APREHENSION, contra los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ MATA, apodado “El tapón”, venezolano, natural de esta Ciudad de Cumaná, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 29-05-1980, titular de la cédula de identidad N° V- 16.313.718, residenciado en el barrio Tres Picos, Sector las Torres, calle N° 1, rancho número 73 Cumaná Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 numeral 1del Código penal Vigente en perjuicio del ciudadano ISMAES SACARÍAS y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en perjuicio de la ciudadana ANA VALLENILLA y JESÚS ENRIQUE SALAZAR RODRÍGUEZ, apodado “jesuito”, venezolano, de 20 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 27-10-1990, residenciado en el barrio tres picos, sector las torres, calle número 01, rancho N° 113, Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V- 22.626.307, por los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio el ciudadano ORLANDO LÓPEZ LÓPEZ, por cuanto se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que el hecho ocurre en fecha 26 de Junio de 2009, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche aproximadamente, los ciudadanos Ismael sacarías y su hijo Orlando Sacarías, se encontraban en la residencia de una ciudadana de nombre Dela, quien es una vecina del sector ingiriendo licor, cuando se presentaron los sujetos Héctor José mata, apodado “el tapón”, y Jesús Enrique Salazar, apodado “jesuito” quien portaba un arma blanca tipo machete, y procedió a lesionar con la referida arma a los ciudadanos Orlando López y Ana Ballenilla, concubina del hoy occiso, para luego huir del lugar.
Estima la representación fiscal que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal de los imputados, los cuales detalla en su escrito, y considera adicionalmente que, existe una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado, y la pena que se podría llegar a imponer, presumiendo el peligro de fuga.

Conforme a la exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa que de las actuaciones se desprende

TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDADES DIARIAS, de fecha 27-06-2009, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Cumaná, mediante la cual dejan constancia de haber recibido llamada telefónica de la centralista de guardia del IAPES, informando que en el Barrio Tres Picos, Sector las Torres se encontraba el cuerpo de una persona del sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas producidas por arma de fuego, asimismo que otro ciudadano fue trasladado al hospital central de esta ciudad, toda vez que el mismo presentaba heridas.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27-06-2009, suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Cumaná, quienes dejan constancia del hallazgo de una persona adulta sin vida, del sexo masculino tendido sobre el suelo, y se la inspección técnica se logró colectar como evidencia tres conchas de bala calibre 9 mm, y un arma blanca tipo machete. Cursante al folio 2 vlto y 3 del expediente.
INSPECCIÓN OCULAR Nº 1961, de fecha 27-06-2009, realizada por los funcionarios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Cumaná, practicada en el sector tres picos, las torres calle principal, casa N° 49 Cumaná Estado Sucre, lugar de ocurrencia del hecho, cursante al folio 4 vlto y 5 del expediente.
INSPECCIÓN Nº 1961, de fecha 27-06-2009, realizada por los funcionarios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Cumaná, quienes dejan constancia de haber practicado inspección al cuerpo del hoy occiso, asimismo de la existencia de las múltiples heridas que presentó la víctima en varias partes del cuerpo. Cursante al folio 6 vlto del expediente.
ACTA DE ENTREVISTA. Realizada en fecha 27-06-2009, rendida ante funcionarios adscritoa al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Cumaná, por la ciudadana ANA TERESA VALLENILLA, quien narra de manera circunstanciada sobre los hechos objeto de esta investigación.
CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN N° 1503259, de fecha 27-09-2012, expedida por la Dra. Alcira Zaragoza R., a nombre de un ciudadano quien en vida respondía al nombre de ISMAEL SACARÍAS, mediante el cual se deja constancia que la causa de muerte fue por herida por arma de fuego en el tórax, cursante al folio 22 de la pieza procesal.
CON EL RESULTADIO MÉDICO LEGAL N°162-2821, de fecha 02-07-2009, suscrita por el médico forense, Dra. Beanleys Velásquez, practicado a la ciudadana ANA TERESA VALLENILLA, quien presentó herida contusa cortante de 4 mm. Cursante al folio 23 de la pieza procesal.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha12-07-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Cumaná, en la que dejan aspectos relacionados con el hecho, cursante el folio 25 vlto y 26.
CON EL PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° A-315-09, de fecha 13-07-2009, suscrito por el anatomopatólogo Forense Dra. Alcira Zaragoza. Cursante al folio 27 vlto.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14-07-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Cumaná, en la que se deja constancia de circunstancias relacionadas con el hecho.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-07-2009, rendida ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Estadal Cumaná, por el ciudadano ORLANDO RAFAEL LÓPEZ LÓPEZ.
RESULTADO MÉDICO LEGAL N° 162-3208, de fecha 15-07-2009, suscrito por la médico forense, Dra. Beanleys Velásquez, practicado al ciudadano RLANDO SACARÍAS. Cursante al folio 33 de la pieza.
REGISTRO POLICIALES, que presentan los ciudadanos JESÚS ENRIQUE SALAZAR RODRÍGUEZ y HÉCTOR JOSÉ MATA. Al folio 34.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, N° 1616-B-0254-09 de fecha 23-07-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Estadal Cumaná, practicada a tres proyectiles y tres conchas (folio 37 vlto)


RESOLUCIÓN JUDICIAL
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, se acompaña a la solicitud actuaciones preliminares propias de la investigación, y que el tribunal aprecia y que hace presumir la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ MATA, apodado “El tapón”, venezolano, natural de esta Ciudad de Cumaná, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 29-05-1980, titular de la cédula de identidad N° V- 16.313.718, residenciado en el barrio Tres Picos, Sector las Torres, calle N° 1, rancho número 73 Cumaná Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 numeral 1del Código penal Vigente en perjuicio del ciudadano ISMAES SACARÍAS y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en perjuicio de la ciudadana ANA VALLENILLA y JESÚS ENRIQUE SALAZAR RODRÍGUEZ, apodado “jesuito”, venezolano, de 20 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 27-10-1990, residenciado en el barrio tres picos, sector las torres, calle número 01, rancho N° 113, Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V- 22.626.307, por los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio el ciudadano ORLANDO LÓPEZ LÓPEZ, toda vez que es así como se da sustento legal adecuado y completo a la precalificación jurídica expresa, y bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadano HÉCTOR JOSÉ MATA, apodado “El tapón”, venezolano, natural de esta Ciudad de Cumaná, de 31 años de edad, fecha de nacimeintro 29-05-1980, titular de la cédula de identidad N° V- 16.313.718, residenciado en el barrio Tres Picos, Sector las Torres, calle N° 1, rancho número 73 Cumaná Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 numeral 1del Código penal Vigente en perjuicio del ciudadano ISMAES SACARÍAS y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en perjuicio de la ciudadana ANA VALLENILLA y JESÚS ENRIQUE SALAZAR RODRÍGUEZ, apodado “jesuito”, venezolano, de 20 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 27-10-1990, residenciado en el barrio tres picos, sector las torres, calle número 01, rancho N° 113, Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V- 22.626.307, por los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio el ciudadano ORLANDO LÓPEZ LÓPEZ, tienen responsabilidad en la comisión de los delitos ya indicado, quedando, considerando que se esta en presencia de uno de los delitos indiciosos, como lo es el quitarle el bien más preciado de un ser humano, siendo este la vida. De esta manera, queda cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.-

DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para tal procedencia, e spor lo que se AUTORIZA LA APREHENSIÓN de los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ MATA, apodado “El tapón”, venezolano, natural de esta Ciudad de Cumaná, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 29-05-1980, titular de la cédula de identidad N° V- 16.313.718, residenciado en el barrio Tres Picos, Sector las Torres, calle N° 1, rancho número 73 Cumaná Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 numeral 1del Código penal Vigente en perjuicio del ciudadano ISMAES SACARÍAS y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en perjuicio de la ciudadana ANA VALLENILLA y JESÚS ENRIQUE SALAZAR RODRÍGUEZ, apodado “jesuito”, venezolano, de 20 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 27-10-1990, residenciado en el barrio tres picos, sector las torres, calle número 01, rancho N° 113, Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V- 22.626.307, por los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio el ciudadano ORLANDO LÓPEZ LÓPEZ. En consecuencia, LÍBRESE ORDEN DE APREHENSIÓN, para lo cual se comisiona amplia y suficientemente a funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de la República de Venezuela y a funcionarios del IAPES, Líbrese oficio al CICPC, para que sea incluido en el sistema (SIPOL). Una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien una vez ejecutada la orden deberá presentarlo dentro del lapso legal ante el Tribunal de Control. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante. Así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO