REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004114
ASUNTO : RP01-P-2012-004114

INTERLOCUTORIA ACORDANDO
CON LUGAR PRORROGA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Quien preside este Tribunal SE AVOCA al conocimiento de la causa y vista la solicitud formulada por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, representado por el Abog. Edgar Rangel Parra, mediante la cual solicita Prórroga Legal en la Causa Seguida al ciudadano ALEXIS ENRIQUE VALLEJO RONDÓN, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGHRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud de prorroga motivado a que a la fecha falta diligencias por practicar y no se ha podido recabar la experticia de reconocimiento legal, restauración de seriales, prueba de disparo y mecánica y diseño, direcciones de víctimas y testigos, pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, así como para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, solicitando para tal fin se le otorgue prórroga de QUINCE (15) días conforme al artículo 250, 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Juzgado Quinto de Control pasa a decidir en los siguientes términos: El Ministerio Público fundamenta su requerimiento en el hecho de que a aún no se ha podido practicar diligencias necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados y para, que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo; estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas, considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de QUINCE (15) DÍAS, continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, todo conforme a lo establecido en el artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Quinto de Control ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público fue presentada en tiempo hábil para ello, tal como lo establece el artículo 250, 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS, para que la representación del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, en la causa seguida contra el ciudadano ALEXIS ENRIQUE VALLEJO RONDÓN, venezolano, de 22 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-23.923.334; de estado civil soltero, de ocupación ayudante de albañilería, hijo de los ciudadanos Adelina del Carmen Rondón y Carlos Rosales, residenciado en la Urbanización la Llanada Vieja, Sector las Parcelas, cerca de la Gallera los Mangos, Casa S/N°, de esta ciudad, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el artículo 80 del texto sustantivo penal, en perjuicio de JUAN CARLOS CARIACO MARCHÁN y CARLOS JOSÉ CORREA, prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la solicitud a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
Asimismo, se evidencia, que el representante del Ministerio Público en fecha 08-08-2012, mediante escrito dirigido al tribunal solicita el traslado del ciudadano ALEXIS ENRIQUE VALLEJO RONDÓN, a este tribunal a los fines de hacer una nueva a imputación respecto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, este tribunal acuerda fijar el acto para el día 21 de Agosto de 2012, a las 3:15 pm. Se ordena librar la boleta de traslado y notificar a las partes de lo aquí decidido. Remítase el asunto de manera inmediata a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, con indicación expresa que deberá presentar el asunto en el acto de audiencia de imputación fiscal. Cúmplase.-
Juez Quinto de Control
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
La Secretaria
ABG. SONIA ALFARO