REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004539
ASUNTO : RP01-P-2012-004539

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita se RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia, contra el imputado ciudadano FAYER DAKDOUK YEHLLE, a quien le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURA NATALY MONCADA MARTINEZ, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada DAYANA BRITO SALAYA, expresó oralmente: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines de ser individualizado como imputado, al ciudadano FAYER DAKDOUK YEHLLE, suficientemente identificado en actas, en virtud de la denuncia interpuesta ante el centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho del Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, por la ciudadana AURA NATALY MONCADA MARTINEZ en fecha 06/08/2012 en la cual manifestó que en horas de la mañana aproximadamente a las 7:30 AM ella se encontraba en su oficina cuando se presentó el hoy imputado de autos y sostuvieron una discusión y éste empuñó su mano para golpearla, señalando que no es la primera vez que sucede que este ciudadano la amenaza; razón por la cual siendo las 11:20 AM funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre que se encontraban realizando labores inherentes al servicio en el perímetro de la ciudad recibieron llamado radial indicándoles que se trasladaran hacia en comando de brasil y una vez en el sitio se trasladaron en compañía de la agredida hacia el lugar donde se encontraba el hoy imputado, a saber la empresa VENEPESCA que queda ubicada en el Sector El Salao, Galpón N° 1 de esta ciudad de Cumaná. Seguidamente los funcionarios se entrevistaron con el vigilante de la empresa a quien le requirieron la presencia del ciudadano hoy imputado, quien se presentó luego de una breve espera, por lo cual los funcionarios le informaron que estaba incurso en un de los delitos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sugiriéndole que acompañara a la comisión hasta el Comando de Brasil, cediendo este si oponer resistencia. Antes de abordarlo en la unidad se le practicó revisión corporal de conformidad con los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando hallar ningún objeto de interés criminalístico, así mismo fue impuesto de los derechos que le asisten y trasladado hasta el comando donde quedo detenido y posteriormente puesto a la orden de esta representación fiscal. Esta representación fiscal por considerar que la conducta desplegada por el imputado de autos FAYER DAKDOUK YEHLLE se subsume en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURA NATALY MONCADA MARTINEZ, solicita se ratifiquen las medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Solicito igualmente se siga la causa por el procedimiento especial que rige la materia y copia simple del acta que a tal efecto se levante”. Es todo. –

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano FAYER DAKDOUK YEHLLE, de nacionalidad venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.876.198, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 04/08/1963, hijo de Rachid Dakdouk y Afaf Yehlle, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en la Avenida Perimetral, Edificio Libertilla, Piso 02, Apartamento N° 07, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0424-882.06.00, en su condición de imputado del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dicho ciudadano no tener abogado de su confianza, designando en el acto a la Abogada MARIANA ANTON, quien es Defensor Pública Quinta en Materia Penal; quien presente en el acto aceptó el cargo, y se impuso de las actuaciones.- Ejerció su Derecho el ciudadano imputado y manifestó su decisión de no rendir declaración.- Por su parte el abogado defensor designado, Abg. Abogada MARIANA ANTON, argumentó: “Esta representación de la defensa pública una vez revisadas las actas que conforman la presente causa y escuchada la solicitud fiscal, no me opongo a la solicitud ratificación de medidas de protección y seguridad realizada por el Ministerio Público. Solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.

DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, en presencia de las partes, resuelve: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, y oída la exposición de la defensa, este Tribunal considera ajustado a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado al delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo, de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se desprende de las actas que conforman el presente asunto, siendo las siguientes: Al folio 2, cursa acta de investigación penal de fecha 06/08/2012 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y de la detención del imputado de autos FAYER DAKDOUK YEHLLE. Al folio 3, riela denuncia formulada por la víctima en el presente asunto ciudadana AURA NATALY MONCADA MARTINEZ en la cual señas las circunstancia en las cuales ocurrió el hecho a dio origen a la presente investigación. A los folios 4, 5 y 6, rielan actuaciones relacionadas con la imposición de los derechos de la víctima y las Medidas de Protección a su favor y en contra del hoy imputado de autos. Al folio 9, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano DOMENICO AUGUSTO SPINANI PINTO testigo de los hechos. A los folios 10, 11 y 12, rielan actuaciones relacionadas con la imposición de los derechos del imputado y las Medidas de Protección en cu contra y a favor de la víctima. Al folio 14, cursa acta de investigación penal de fecha 07/08/2012 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado. Al folio 17, cursa memorandum N° 9700-174-SDEC-1603 de fecha 07/08/2012 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales por delitos de droga, homicidio y hurto de vehiculo. Encontrándose de esta manera a criterio de esta juzgadora que están llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal de ratificación de medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, , ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuestas a favor de la víctima y en contra del imputado FAYER DAKDOUK YEHLLE, de nacionalidad venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.876.198, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 04/08/1963, hijo de Rachid Dakdouk y Afaf Yehlle, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en la Avenida Perimetral, Edificio Libertilla, Piso 02, Apartamento N° 07, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0424-882.06.00; por su presunta participación en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURA NATALY MONCADA MARTINEZ; contenidas en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Medidas éstas consistente en 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor prohibición de acercamiento a su lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida. 6°: Prohibir que el presunto agresor por sí mismo o por terceras personas realicen actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la víctima. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma sala de audiencias quien se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad y oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. FRANCY RIVERO

SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MARÌA CAROLINA BERMÙDEZ