REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000987
ASUNTO : RP01-P-2012-000987

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 19-05-2007, por hecho punible que atribuye a los ciudadanos ORLANDO JIMENEZ y JOSE GUEVARA, y tipificado como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Código Penal; este Juzgado Cuarto de Control, previo avocamiento a la causa, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 19-05-2007, siendo aproximadamente las 07:10 p.m., el ciudadano Orlando Jiménez, transitaba a bordo de un vehículo marca Dodge, modelo Dala, año 1978, tipo sedan, color blanco, uso particular, placas FAE-853, y el ciudadano José Guevara, maniobraba un vehículo marca Toyota, modelo corolla, tipo sedan , clase automóvil, año 1999, color beige, por las inmediaciones de la avenida Carúpano de esta ciudad, en el momento que colisionaron, resultando lesionados los ciudadanos EUDELIS JIMENEZ y ELSA ANTON DE JIMENEZ, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra de los referidos ciudadanos y no cursa en el expediente resultados de examen médico legal realizado a las víctimas, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que a los folios 03 y 04, cursa el Informe del Accidente de Tránsito aludido, que describe los hechos, constatándose el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que los ciudadanos ORLANDO JIMENEZ y JOSE GUEVARA, han sido autores del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues no cursa en el expediente examen médico legal realizado a las víctimas, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Código Penal; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra los ciudadanos ORLANDO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.190.568, con domicilio en la urbanización Brasil, vereda 36, casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre, y JOSE GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 15.935.453, con domicilio en Cruz Salmerón Acosta, calle Los Ángeles, casa N° 23, Estado Sucre; por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos EUDELIS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.663.972, con domicilio en la urbanización Brasil, vereda 36, casa N 13, Cumaná, Estado Sucre, y ELSA ANTON DE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.606.072, con domicilio en la urbanización Brasil, vereda 36, casa N 13, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, , a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS RIVERO ABG. GEOMAR CABRERA