REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000383
ASUNTO : RP01-P-2012-000383

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, actuando con el carácter de Fiscal Décima Principal Provisoria del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 18-11-2011, por hecho punible que atribuye al ciudadano VICTOR ANTONIO CARABALLO, y tipificado como VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; este Juzgado Cuarto de Control, previo avocamiento a la causa, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 18-11-2011, fue interpuesta denuncia por la ciudadana MARÍA TERESA CARDOZO, en contra del ciudadano VICTOR CARABALLO, en la que manifestó que cuando se encontraba en su residencia ubicada en el sector Limonar, vía Turimiquire, casa sin número de Santa Fe Estado Sucre, el ciudadano Víctor Caraballo la agredió verbalmente, así mismo manifestó que no tiene testigos de los hechos, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 1, cursa la denuncia aludida, que describe los hechos, constatándose el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano VICTOR CARABALLO, ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues solo existe la versión de la víctima y no existen testigos que permitan corroborar la versión de la víctima, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano VICTOR CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° 6.959.354, con domicilio en el sector Limonal, vía Turimiquire, casa sin número, Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; en perjuicio de la ciudadana MARRÍA TERESA CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° 11.827.608, con domicilio en el sector Limonal, vía Turimiquire, casa sin número, Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, , a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS RIVERO ABG. GEOMAR CABRERA