REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002833
ASUNTO : RP01-P-2009-002833


Visto el escrito suscrito por la Abogada YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Principal Provisorio de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Juzgado ordene la Captura del ciudadano GERMÁN RUBÉN ACUÑA GARCÍA, a fin de garantir su comparecencia ante este Juzgado para la celebración de la Audiencia oral para verificar el cumplimiento de las condiciones impuesta, ello en virtud que el mismo ha hecho caso omiso a los llamados que le hiciere el Tribunal, aunado que cursa en las actuaciones informe desfavorable de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación; este Tribunal a los fines de proveer el planteamiento Fiscal, observa:

El Ministerio Público fundamenta alega como sustento de su solicitud, que el imputado de autos, no ha atendido los llamados del Tribunal para la convocatoria de la audiencia oral para verificar el cumplimiento de condiciones que le fuere impuesta 21/06/2010, aunado al informe final remitido por Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, sin embargo de la revisión de las actuaciones se advierte que pese a que el Tribunal a librado la citación al ciudadano Germán Rubén García Acuña, no consta en la causa las resultas de las boletas de citaciones; por tanto no existe la certeza de que el imputado haya desatendido los llamados del Tribunal a la audiencia oral de verificación de cumplimiento de condiciones como lo afirma la represtación fiscal, aunado a que en fecha 29/06/2012, en Acta de Diferimiento del Acto de Audiencia oral este Juzgado ordeno su ubicación y traslado a esta sede para el día 19/11/2012; considerando este Tribunal no ajustada a derecho la solicitud fiscal, puesto que no se evidencia de que el acusado haya estado en conocimiento de los llamados que he realizado este Juzgado; en cuanto al informe final presentado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, el mismo no es determinante para que el Tribunal dicte de manera definitiva la revocatoria de la suspensión condicional del proceso, pues establece el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la posibilidad de ampliación del plazo de prueba una vez sea escuchada a las partes, por tanto, considera este Tribunal que sin constar en actas las resultas de las boletas de citación libradas al imputado, lo procedente en el presente caso es declarar Sin Lugar la solicitud de Orden de Aprehensión solicitada por la representación fiscal. Así se decide.-

Por las rezones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR, la solicitud de orden de Captura planteada por la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abg. Yamilet Delgado García, contra el ciudadano GERMÁN RUBÉN ACUÑA GARCÍA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.539.362, de estado civil casado, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-06-75, hijo de Cruz Ramona García y Rubén Acuña, de profesión u oficio albañil y pescador y residenciado en el caserío Vallecito, playa pescador, vía Cumaná-Puerto la Cruz, casa S/N°, Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Ana Veliz Buriel y Geanna Carolayns Acuña Burriel. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

Abg. FRANCYS RIVERO
LA SECRETARIA

Abg. GEOMAR CABRERA