REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004618
ASUNTO : RP01-P-2007-004618

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada en fecha 23/01/2012 por la abogada YURAIMA BENÍTEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal Séptima, en causa iniciada en fecha 15/12/2007, por hecho punible que atribuye a los ciudadanos OMAR JOSE GUILARTE HERNANDEZ y LUIS ENRIQUE GARCÍA HERNÁNDEZ, y tipificado como LESIONES INTENCIONALES LEVES, DAÑOS CON VIOLENCIA, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 416, 474, y 218 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos SONIA DEL VALLE GUTIERREZ, y ANDRES BELLO y ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado Cuarto de Control, previo avocamiento a la causa, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear la Defensa su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

La Defensa Pública Séptima, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 segundo párrafo del Código Penal; Por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 4 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual dejan constancia que el día 15/12/2007, siendo las 06:10 horas de la mañana, se encontraban de servicio en la casilla policial del barrio Las Palomas, cuando de presento una ciudadana a quienes identificaron como SONIA DEL VALLE GUTIERREZ, quien les manifestó que en su residencia se encontraban unos sujetos en actitud agresiva y aparentemente drogados, quienes con un tubo le estaban causando destrozos a su residencia, por lo que se trasladaron al lugar, y una vez en el sitio avistaron a dos sujetos que se encontraban en actitud agresiva en medio de la calle, observando que uno de ellos portaba en sus manos, como especie de un arco de pequeño de fútbol, con el cual amenazaba a la denunciante con agredirla, siendo estos señalados por la víctima como los que les habían causado destrozos a su residencia, en vista de ello, los funcionarios procedieron a darles la voz de alto e indicarles que soltaran el objeto que uno d ellos tenía en las manos, tornándose los sujetos violentos y se abalanzaron encima de los funcionarios, tratando uno de ellos de agredirlos con el objeto que portaba, mientras que el otro ciudadano agredió en la cara con las manos a uno de los funcionarios, razón por la cual, uno de los funcionarios se vio en la necesidad de hacer uso del arma de reglamento, y en vista a eso el sujeto soltó el objeto que tenía en las manos, para luego ambos colaborar con la comisión policial, posteriormente les realizaron una revisión corporal en la cual no les encontraron ningún otro objeto de interés criminalístico, y observando que uno de los detenidos presentaba herida en la pierna derecha a nivel de la tibia, seguidamente trasladaron al herido al ambulatorio del Barrio Las Palomas, donde fue atendido y dada de alta bajo constancia médica, luego fueron trasladados ambos detenidos a la Comandancia General de la Policía, donde fueron identificados como OMAR JOSE GUILARTE HERNANDEZ y LUIS ENRIQUE GARCÍA HERNÁNDEZ; hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación Acta Policial cursante al folio 4; Acta de entrevista realizada a la ciudadana SONIA DEL VALLE GUTIERREEZ cursante al folio 7; Acta de Investigación Penal cursante al folio 8; Inspección N° 4030 cursante al folio 15; Experticia de Reconocimiento Legal N° 643 cursante al folio 16; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 15-12-2007, que por las características del mismo se trata de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, DAÑOS CON VIOLENCIA, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 416, 474, y 218 del Código Penal, el primero de ellos sancionado con pena de arresto de 3 a 6 meses, que tiene un termino medio de 4 meses y 15 días de arresto de acuerdo al artículo 37 del Código Peal, el segundo de los delitos sancionado con pena de prisión hasta de 4 meses, que tiene un termino medio de 2 meses de prisión, y el tercer delito sancionado con pena de prisión de 1 mes a 2 años, resultando un termino medio por aplicación del artículo 37 ejusdem de 1 año y 15 días de prisión, resultando una pena a imponerse de 1 año, 2 meses, 18 días y 18 horas de prisión, de prisión, por aplicación del artículo 89 del Código Penal, cuya acción prescribe por un (3) años, conforme el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, es decir, más de 4 años y 6 meses desde la fecha de los hechos, se estima procedente la solicitud de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra los ciudadanos LUIS ENRIQUE GARCÍA HERNÁNDEZ, con Cédula de Identidad N° 14.661.787, con domicilio en el Barrio Las Palomas, frente a los apartamentos de las Palomas, casa azul N° 25, Cumaná, Estado Sucre; y OMAR JOSE GUILARTE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.923.322, domiciliado en el Barrio Las Palomas, casa N° 25, frente a los apartamentos de las Palomas, Cumaná, Estado Sucre; por los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, DAÑOS CON VIOLENCIA, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 416, 474, y 218 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos SONIA DEL VALLE GUTIERREZ, con Cédula de Identidad N° 12.274.552, con domicilio en el Barrio Las Palomas, calle villa bicentenaria, frente al mercal, casa sin número, Estado Sucre, ANDRES BELLO, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 110 segundo párrafo del Código Penal. Dada la naturaleza de la presente decisión se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta a los ciudadanos imputados de autos en fecha 16/12/2007. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas solicitándole excluya del sistema SIIPOL a los ciudadanos imputados de autos como persona solicitadas en el presente asunto signado con la nomenclatura interna de ese Cuerpo n° H-673.365 por la comisión de los delito de Lesiones Intencionales Leves, Daños a la Propiedad y Resistencia a la autoridad. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS RIVERO ABG. GEOMAR CABRERA