REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003768
ASUNTO : RP01-P-2010-003768

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Sucre con Competencia en Materia Defensa Ambiental, en causa iniciada en fecha 30-06-2010, en virtud de acta policial, por hecho que se atribuye a la ciudadana LUISA DAMIANA SALMERON HERRERA; este Juzgado Cuarto de Control, previo avocamiento para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en la ATIPICIDAD DE LOS HECHOS INVESTIGADOS; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si los hechos Investigados encuadran en un tipo penal determinado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que los hechos investigados no son típicos o no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 30-06-2010, funcionarios militares SM/2 RIVAS ADOLFO RAFAEL y SM/1 MARQUEZ DAVID JOSE, adscritos al Destacamento 78 Cuarta compañía de la guardia nacional, comando de Santa Fe, salieron de patrullaje en la zona montañosa adyacente al embalse el Turimiquire, una vez encontrándose específicamente en el caserío El Algarrobo, pudieron percatarse que se encontraba una construcción de bloque, seguidamente efectuaron un recorrido alrededor de la construcción observando que en la parte trasera bajo una pendiente se encuentra un lote de basura y al frente se encuentran algunos animales como gallinas, pavos, entre otros, seguidamente procedieron a identificar al responsable como Luisa Damiana Salmeròn Herrera, titular de la cédula de identidad Nª 16.182.183, inmediatamente libraron acta de paralización preventiva de la construcción, la cual estaba realizando sin el debido permiso otorgado por el Ministerio correspondiente. En fecha 24-09-10, el funcionario Jose Franco, adscrito al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), practico inspección técnica donde constató la existencia de una construcción de una estructura elaborada en columnas de troncos de árboles, lata o caña brava, la cual se encuentra fuera de los linderos del Parque Nacional Mochima.


Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 02 cursa la mencionada acta policial, al folio 05 Cursa Acta de Inspección Técnica, a los folios 31 al 52 cursa Informe de Inspección, ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye que por las circunstancia de tiempo, modo y lugar del hecho investigado, el mismo no tipifica hecho punible alguno; por lo tanto, escapa a la competencia de los tribunales penales, pues éstos ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en casos de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal; este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, el mismo no encuadra en un tipo penal. Así debe decidirse.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la ciudadana LUISA DAMIANA SALMERON HERRERA; titular de la cédula de identidad Nª 16.182.183, de 26 años de edad, domiciliada en Turimiquire, cerca del Comando de la Guardia Nacional Estado Sucre; en virtud que el hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS RIVERO
ABG. GEOMAR CABRERA