REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005478
ASUNTO : RP01-P-2012-005478
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el que solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD contra los ciudadanos LUIS ALBERTO MUÑOZ, JOSE GREGORIO RENGEL MARQUEZ, FRAYMBERTH JOSE PIAZZA, LUIS ALEJANDRO VELASQUEZ, DENNY RAFAEL LOBATON CAMPOS, EDUARDO JOSE ORTIZ ORTIZ, y MICHEL ENMANUEL QUIJADA, a quienes les imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTIO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, delito en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MAGLLANYTS BRICEÑO, expresó oralmente: “Coloco a disposición del Tribunal a los ciudadanos LUIS ALBERTO MUÑOZ, JOSE GREGORIO RENGEL MARQUEZ, FRAYMBERTH JOSE PIAZZA, LUIS ALEJANDRO VELASQUEZ, DENNY RAFAEL LOBATON CAMPOS, EDUARDO JOSE ORTIZ ORTIZ, y MICHEL ENMANUEL QUIJADA, ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 29/08/2012 siendo las 04:10 horas de la tarde, cuando funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana se encontraban de comisión en la Jurisdicción del Municipio Sucre, Estado Sucre, específicamente en el Sector Mundo Nuevo, Calle principal, avistaron a varios sujetos quienes se encontraban sentados frete de una casa y quienes al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional, emprendieron veloz huida, por lo que se presento una persecución en caliente, los sujetos se introdujeron en una vivienda de color blanco que se encontraba en dicha jurisdicción, procediendo los funcionarios a introducirse en la casa y una vez estando dentro de la misma, le dieron la voz de alto a los ciudadanos, catándola la misma logrando neutralizarlos en la sala de la casa, procedieron a indicarle a un funcionarios que buscara persona para que sirviera de testigos de procedimiento a realizar, siendo infructuosa debido al alto grado de peligrosidad del sector, ninguna persona quiso servir de testigo del procedimiento por temor a sus vidas, y un aproximado de veinte personas se abalanzaron en contra de los efectivos de la comisión, procediendo luego a efectuar una revisión corporal a los ciudadanos de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, posteriormente realizaron una revisión a la casa en compañía de los efectivos S/2do Martínez Rosales Evin y S/2do Villegas Lovera Carlos basados en el artículo 2010 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la revisión del inmueble se encontró en la habitación principal la cual se encuentra entrando a la casa específicamente debajo de una cama lo siguiente: un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca Llama, modelo Mágnum, calibre 357 mm, sin serial visible, color negro, con empuñadura plástica de color negro; un (01) arma de fabricación casera, tipo escopetin, con empuñadura de madera de color marrón, con un cartucho plástico, de color blanco, marca Fiocchi, calibre 12 mm, sin percutir, por lo que procedieron a practicar la detención de los ciudadanos por estar presuntamente incursos en un delito flagrante previsto y sancionado en la ley sobre Armas y Explosivos, e imponiéndolos de sus derechos como imputados de acuerdo a lo establecido en el 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladados al Comando. Por considerar además la representación Fiscal, con todos los elementos de convicción cursantes en autos, que estamos en presencia del tipo penal del delito de OCULTAMIENTIO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, determinándose la participación o autoría de los imputados de autos, por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicita a este Tribunal, le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y que le fuese expedida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia”. Es todo.-
LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto los ciudadanos LUIS ALBERTO MUÑOZ COVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.813.612, de 28 años de edad, nacido en fecha 18/11/1983, natural de Caracas, soltero, de profesión u oficio Mototaxista, hijo de los ciudadanos Carmen Victoria Cova y Luís Alberto Muñoz, residenciado en la Calle Bolívar, Pan de Azúcar, casa s/n, cerca de la Panadería Pan El Isleño, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0416-031.60.09; JOSE GREGORIO RENGEL MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.980.745, de 21 años de edad, nacido en fecha 03/06/1991, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, de profesión u oficio Mototaxista, hijo de los ciudadanos Zuleima josefina Márquez y Jesús Vicente Rengel, residenciado en el Sector Mundo Nuevo, Calle las Flores, casa n° 503, (cerca de la segunda puerta del Cementerio Municipal), Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0414-904.37.51, FRAYMBERTH JOSE PIAZZA NARVAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.873.867, de 19 años de edad, nacido en fecha 02/04/1993, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, de profesión u oficio Ayudante en un camión de Pescado en la Lonja Pesquera al señor Marcos, hijo de los ciudadanos Almeida Narváez y Franco Piazza, residenciado en el Sector Caiguire, Avenida Carúpano, casa N° 118, (cerca de lña Gruta de la Virgen del Valle), cinco casa mas debajo de la Gaviota, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0424-822.03.30, LUIS ALEJANDRO VELASQUEZ SALAMANCA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.921.667, de 22 años de edad, nacido en fecha 24/07/1987, natural de Cumaná,. Estado Sucre, soltero, de profesión u oficio Mototaxista, hijo de los ciudadanos Alida salamanca y Pedro Velásquez, residenciado en el Sector Mundo Nuevo Arriba, Calle José Vicente Gutiérrez, casa n° 52, (cerca de la Cancha), Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0426-681.36.78; DENNY RAFAEL LOBATON CAMPOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.352.590, de 22 años de edad, nacido en fecha 06/09/1989, natural de Margarita, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Luisa Elena Campos y Cruz Rafael Montaño, residenciado en el Sector Mundo Nuevo, Calle José Vicente Gutiérrez, casa n° s/n, al lado del Cementerio, Cumaná, Estado Sucre; EDUARDO JOSE ORTIZ ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16,315.223, de 28 años de edad, nacido en fecha 06/11/1983, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, de profesión u oficio hace Videos, hijo de los ciudadanos _Eduardo José Estella y de Zaira del Carmen Ortíz, residenciado en el Sector Mundo Nuevo, Av. José Vicente Gutiérrez, casa n° 103, Cumaná, Estado Sucre (cerca de la segunda entrada del Cementerio), Teléfono 0416-322.39.55 y MICHEL ENMANUEL QUIJADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.096.973, de 18 años de edad, nacido en fecha 07/11/1993, natural de Cumaná, estado Sucre, soltero, de profesión u oficio Estudiante del IRFA de Brasil, hijo de los ciudadanos Esther del Carmen Velásquez y de Manuel Quijada, residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector 4, Calle 9, casa n° 02, (cerca de la Cancha de la Escuela Rebeca Mejía), Cumaná, Estado Sucre, en su condiciones de imputados del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dichos ciudadanos no tener abogado de su confianza, designando en el acto al Abogado CRUZ CARABALLO, quien es Defensor Público Segundo en Materia Penal; quien presente en el acto aceptó el cargo, y se impuso de las actuaciones.- Ejercieron su Derecho los ciudadanos imputados y manifestaron cada uno por separado su decisión de no rendir declaración.- Por su parte el abogado defensor designado, Abg. CRUZ CARABALLO, argumentó: “Esta Defensa se opongo a la solicitud del ministerio público, por cuanto no hay ningún testigo presencial que corrobore los hechos narrados, solicito la libertad sin restricciones y solicito copia simple del acta. Es todo..
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, en presencia de las partes, resuelve: De las actuaciones cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 29/08/2012. De la misma forma se observa que acompañan al escrito fiscal: acta de policial suscrita por Funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional n° 7, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscita la aprehensión de los imputados, recaudo que cursa al folio 09 y su vto; registro de cadena de custodia en el cual se deja constancia de la colección de un cartucho plástico de color blanco, marca fiocchi, calibre 12 mm, sin percutir, recaudo que cursa al folio 12; registro de cadena de custodia en el cual se deja constancia de la colección de un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca Llama, modelo Mágnum, calibre 357 mm, sin serial visible, color negro, con empuñadura plástica de color negro y un (01) arma de fabricación casera, tipo escopetin, con empuñadura de madera de color marrón, recaudo que cursa al folio 13; acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones de manos de funcionarios de la Guardia Nacional, recaudo que cursa al folio 14 y su vto; experticia de reconocimiento legal n° 452 de fecha 30/08/2012 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a las dos armas de fuego incautada en el procedimiento y a un cartucho, recaudo que cursa al folio 17; memorando 9700-174-SDEC-1737, en el cual se deja constancia que el imputado LUIS ALEJANDRO VELASQUEZ SALAMANCA presenta una entrada policial por la presunta comisión del delito de LESIONES y los otros imputados no presentan registro policial. Ahora bien a criterio de esta juzgadora no existen suficientes elementos de convicción que acreditan la participación o autoría de los imputados de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público permiten acreditar la existencia del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, comprometiéndose con los mismos la responsabilidad de los imputados como presuntos autores o partícipes, asimismo toda vez que no se encuentra cubierto el supuesto del numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no configurarse el peligro de fuga, es en consecuencia procedente y ajustado a derecho acordar el pedimento del Ministerio Público en los términos en los cuales ha sido expuesto. En razón de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos LUIS ALBERTO MUÑOZ COVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.813.612, de 28 años de edad, nacido en fecha 18/11/1983, natural de Caracas, soltero, de profesión u oficio Mototaxista, hijo de los ciudadanos Carmen Victoria Cova y Luís Alberto Muñoz, residenciado en la Calle Bolívar, Pan de Azúcar, casa s/n, cerca de la Panadería Pan El Isleño, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0416-031.60.09; JOSE GREGORIO RENGEL MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.980.745, de 21 años de edad, nacido en fecha 03/06/1991, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, de profesión u oficio Mototaxista, hijo de los ciudadanos Zuleima josefina Márquez y Jesús Vicente Rengel, residenciado en el Sector Mundo Nuevo, Calle las Flores, casa n° 503, (cerca de la segunda puerta del Cementerio Municipal), Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0414-904.37.51, FRAYMBERTH JOSE PIAZZA NARVAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.873.867, de 19 años de edad, nacido en fecha 02/04/1993, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, de profesión u oficio Ayudante en un camión de Pescado en la Lonja Pesquera al señor Marcos, hijo de los ciudadanos Almeida Narváez y Franco Piazza, residenciado en el Sector Caiguire, Avenida Carúpano, casa N° 118, (cerca de lña Gruta de la Virgen del Valle), cinco casa mas debajo de la Gaviota, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0424-822.03.30, LUIS ALEJANDRO VELASQUEZ SALAMANCA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.921.667, de 22 años de edad, nacido en fecha 24/07/1987, natural de Cumaná,. Estado Sucre, soltero, de profesión u oficio Mototaxista, hijo de los ciudadanos Alida salamanca y Pedro Velásquez, residenciado en el Sector Mundo Nuevo Arriba, Calle José Vicente Gutiérrez, casa n° 52, (cerca de la Cancha), Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0426-681.36.78; DENNY RAFAEL LOBATON CAMPOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.352.590, de 22 años de edad, nacido en fecha 06/09/1989, natural de Margarita, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Luisa Elena Campos y Cruz Rafael Montaño, residenciado en el Sector Mundo Nuevo, Calle José Vicente Gutiérrez, casa n° s/n, al lado del Cementerio, Cumaná, Estado Sucre; EDUARDO JOSE ORTIZ ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16,315.223, de 28 años de edad, nacido en fecha 06/11/1983, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, de profesión u oficio hace Videos, hijo de los ciudadanos _Eduardo José Estella y de Zaira del Carmen Ortíz, residenciado en el Sector Mundo Nuevo, Av. José Vicente Gutiérrez, casa n° 103, Cumaná, Estado Sucre (cerca de la segunda entrada del Cementerio), Teléfono 0416-322.39.55 y MICHEL ENMANUEL QUIJADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.096.973, de 18 años de edad, nacido en fecha 07/11/1993, natural de Cumaná, estado Sucre, soltero, de profesión u oficio Estudiante del IRFA de Brasil, hijo de los ciudadanos Esther del Carmen Velásquez y de Manuel Quijada, residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector 4, Calle 9, casa n° 02, (cerca de la Cancha de la Escuela Rebeca Mejía), Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 ejusdem al encontrarse el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; medida consistente en presentaciones periódicas, cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un período de seis (6) meses. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que los mismos se retiran en perfecto estado de salud física. Líbrese boletas de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del Destacamento n° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca del régimen de presentación impuesto a los imputados LUIS ALBERTO MUÑOZ, JOSE GREGORIO RENGEL MARQUEZ, FRAYMBERTH JOSE PIAZZA, LUIS ALEJANDRO VELASQUEZ, DENNY RAFAEL LOBATON CAMPOS, EDUARDO JOSE ORTIZ ORTIZ, y MICHEL ENMANUEL QUIJADA, y asimismo, para que informe a este Despacho, si incumple con dicho régimen. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL
ROSARIO MÁRQUEZ
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