REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004424
ASUNTO : RP01-P-2012-004424


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el que solicita la Libertad para el ciudadano FRANCISCO DE PAULA ROJAS AGUILAR, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MAGLLANYTS BRICEÑO, expresó oralmente: “Coloco a disposición del Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado al ciudadano FRANCISCO DE PAULA ROJAS AGUILAR, español, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.854.658, nacido en fecha 08-05-1965, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Cantarrana, sector los Muertitos, casa N° 422, Cumaná, Estado Sucre; en virtud del hecho ocurriendo en fecha 02 de agosto de 2012, a eso de las 1: 00 horas de la tarde, funcionarios de la guardia nacional destacamento N° 78 del Estado Sucre recibieron llamada en lasa situacional del DIBISE por parte de la dirección de la oficina del SAIME, de la ciudad de Cumaná, donde informaban que en dicha oficina tenían un ciudadano retenido con un pasaporte falso, por lo que inmediatamente se constituyo una comisión, con destino al lugar antes mencionado, al llegar al mismo a eso de las 1:20 horas de la tarde fuimos atendidos por el ciudadano GUITARRO MAIZ CARLOS, director de la oficina del SAIME de la ciudad de Cumaná, quien nos manifestó que habían detectado un ciudadano de nacionalidad española con un pasaporte falso entregándose un pasaporte emitido por la Comunidad Europea (España) signado con el numero X666113, a nombre del ciudadano FRANCISCO DE PAULA ROJAS AGUILAR, C.I. E- 80.854.658, un comprobante de solicitud de prorroga de fecha 18/07/2012 a nombre del ciudadano antes mencionado, siete planillas de deposito en el banco del tesoro por parte del ciudadano antes mencionado al numero de cuenta corriente 0163-0204-01-2043006524, perteneciente al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, experticia de autenticidad del pasaporte emitido por la Oficina del SAIME, donde indica las irregularidades del documento, luego los funcionarios de la guacia nacional se dirigieron a la oficina donde se encontraba en ciudadano, a quien procedieron a practicar su detención por estar presuntamente incurso en un delito flagrante previsto y sancionado en el código penal venezolano, siendo impuesto de sus derechos como imputados de acuerdo a los establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado hasta la sede del Comando del Destacamento Nº 78 siendo identificado como FRANCISCO DE PAULA ROJAS AGUILAR, español, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.854.658, nacido en fecha 08-05-1965, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Cantarrana, sector los Muertitos, casa N° 422, Cumaná, Estado Sucre, por lo que solicito en este acto la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del ciudadano FRANCISCO DE PAULA ROJAS AGUILAR”. Es todo.-

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano FRANCISCO DE PAULA ROJAS AGUILAR, español, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.854.658, nacido en fecha 08-05-1965, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Cantarrana, sector los Muertitos, casa N° 422, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de imputado del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dichos ciudadanos tener abogado de su confianza, designando en el acto al Abogado SIMON MALAVE; quien presente en el acto aceptó el cargo, prestó el juramento de Ley y se impuso de las actuaciones.- Ejercieron su Derecho el ciudadano imputado y manifestó su decisión de no rendir declaración.- Por su parte el abogado defensor designado, Abg. SIMON MALAVE, argumentó: “Esta Defensa no se opone a la solicitud del libertad sin restricciones planteada por el Ministerio Público, en virtud que la misma se encuentra ajustado a derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 constitucional”. Es todo.-

DECISION
Este Tribunal Cuarto de Control, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito fiscal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en la causa seguida al imputado de autos FRANCISCO DE PAULA ROJAS AGUILAR; este Juzgado, de las actas que conformen el presente asunto se observan al folio 02 cursa Acta Policial levantada por los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional, al folio 05 cursa Registro de Custodia de Evidencias Físicas; a los folios 7 al 16 cursan documentos de identidad del imputado de autos; al folio 18 cursa Experticia de Reconocimiento practicado a un Pasaporte de la Comunidad Europea; al folio 19 cursa memorando emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas no dejan constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales, al folio 20 cursa Reconocimiento Legal N° 407 practicado a un pasaporte, no obstante de los elementos antes descrito se evidencia la participación o autoría del imputado de autos en hecho alguno, resultando procedente este Tribunal declarar con lugar la solicitud de libertad planteada por Fiscal del Ministerio Publico, y así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO CUARTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LIBERTAD PLENA a favor del imputado FRANCISCO DE PAULA ROJAS AGUILAR, español, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.854.658, nacido en fecha 08-05-1965, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Cantarrana, sector los Muertitos, casa N° 422, Cumaná, Estado Sucre, Se ejecuta la libertad del imputado desde la sala de audiencias, haciendo constar que el mismo se retira en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio al Comandante de la Guardia Nacional. Expídanse por Secretaría, las copias simples solicitadas por las partes. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Sígase el presente procedimiento por la vía ordinaria. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABOG. FRANCYS RIVERO

SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ