REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004423
ASUNTO : RP01-P-2012-004423


AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION

Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abogada MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, en su carácter de FISCAL AUXILIAR DECIMA ENCARGADA DE LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto solicita, se Decrete ORDEN DE APREHENSION con su subsiguiente Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano MANUEL DAVID SALAZAR YENDYZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, nacida en fecha 31-08-89, soltero, sin oficio, titular de la cedula de identidad Nº 20.992.639, residenciado en la Población de Mariguitar, calle San Francisco Arriba, casa sin numero, Municipio Bolívar del Estado Sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1, en relación con el articulo 77 numeral 8 ambos del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la protección Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del niño IVÁN ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ. -

Refiere la representación fiscal que en fecha 17-07-12, cuando la ciudadana JESSIKA DEL VALLE RODRÌGUEZ VÀSQUEZ, madre del niño IVÀN ANTONIO GARCÌA RODRÌGUEZ, DE 02 años de edad, siendo aproximadamente a las 6.00 de la mañana, dejo a su hijo con su concubino ciudadano MANUEL DAVID SALAZAR YENDIZ, mientras ella realizaba unas diligencias, cuando regreso a la casa como a las 10:30 am.; el niño le manifestó que le dolía el estomago, al preguntarle por que le dolía el niño Iván Antonio García Rodríguez le respondió que el ciudadano Manuel David Salazar Yendiz le había pegado, es cuando la madre procede a revisarlo y noto que tenia marcas de correa en las piernas, por lo que le reclamo a su concubino el por que le había pegado y este le respondió “TE LO REVENTE POR QUE SE PORTO MAL”, discutieron y la amenazo que si llegaba a decir algo la iba a matar. Al rato el niño empezó a vomitar por lo que decidió llevarlo al ambulatorio del pueblo, donde le aplicaron un tratamiento pues estaba deshidratado de tanto vomitar, posteriormente se lo lleva a su casa y el niño se quedo dormido, como a las 5:00 p.m se despertó y comenzó a vomitar nuevamente, pero como no tenia dinero para llevarlo al hospital de Cumana decidió esperar hasta el día siguiente y se acostó con el niño. Cuando eran aproximadamente la 01:30 a.m; del día 18-07-12 el niño hoy occiso se despertó y le decía a su progenitora que le dolía la cabeza y no tenia fuerzas para caminar, la madre se va con el niño nuevamente al ambulatorio pero cuando llego ya el niño estaba muerto y la doctora que lo atendió le dijo que ya no había nada que hacer.-

Precisa el Ministerio Público actuante, que conforme a los hechos narrados, a su criterio se está ante la presunta comisión del delito antes señalado, tipo penal que prevé pena privativa de libertad elevada y cuya acción no se encuentra prescrita; estima que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado, los cuales detalla en su escrito, y considera adicionalmente que, existe una presunción razonable de peligro de fuga por estar en presencia de un delito grave, en el que ha de considerarse la magnitud del daño causado, y la pena que se le pueda imponer; por lo que estando satisfechos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pide se le acuerde su solicitud.-

Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

1.- Trascripción de Novedad, de fecha 18-07-2012, donde se lee lo siguiente: “RECEPCIÓN DE LLAMADA RADIOFÓNICA: Se recibe la misma de parte del Centralista de Guardia Carlos Pérez, informando que en el ambulatorio de la Población de Mariguitar, Municipio Bolívar, Edo Sucre, ingreso de un niño de 02 años de edad sin signos vitales presentando varias hematomas en el cuerpo, desconociendo mas detalles al respecto. Cursante al folio 01 del expediente. 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18-07-2012, suscrita por el funcionario Agente JOSE RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas- Sub Delegación Cumaná, en la cual deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 08: 35 horas de la mañana, me traslade en compañía de los funcionarios Agente Pedro Díaz y Cesar Díaz, en la unidad furgoneta, hacia el Ambulatorio de la población de Mariguitar, Municipio Bolivar Estado Sucre, a fin de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias que nos ayude al esclarecimiento del presente caso, una vez en el referido nosocomio, fuimos recibidos por la doctora de guardia Eliana Castillo, matricula 3594, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, nos comunico que a las 01:00 horas de la mañana ingreso el niño Iván Antonio Gracia Rodríguez, presentando vómitos, dolores a nivel abdominal y unos hematomas en ambas piernas y que se le había prestado la atención medica al momento de su ingreso, posteriormente se le estaba canalizando el traslado para el Hospital Central de esta ciudad, falleciendo posteriormente, seguidamente nos condujo donde se encontraba el niño hoy occiso, logrando observar sobre una camilla en posición decúbito dorsal el cuerpo de un niño de sexo masculino presentando las siguientes características fisonómicas: color de piel morena, contextura delgada, nariz pequeña, boca pequeña, pelo castaño, de igual forma se le apreciaron hematomas en ambas piernas, precediendo el funcionario Agente Pedro Díaz, a realizarle inspección Técnica, posteriormente en el pasillo del ambulatorio sostuvimos entrevista con la ciudadana JESSICA DEL VALLE RODRÍGUEZ VASQUEZ, venezolana, natural de puerto la cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº 20.712.212…manifestó ser la progenitora del occiso, suministrándonos los datos filiatorios de su hijo quedando identificado de la siguiente manera: IVÁN ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolano, de 02 años de edad, nacido en fecha 26-03-2010, así mismo nos indico que el día de ayer 17-07-12, en horas de la mañana, en momentos que había salido hacer unas diligencias personales, dejo a su hijo hoy occiso con su padrastro de nombre Manuel David Salazar Yendyz, en su residencia y cuando regreso encontró al niño llorando y quejándose que tenia dolores en el abdomen, de igual manera le pregunto a su pareja por el motivo del porque su hijo estaba así, manifestándole este que le había pegado por portarse mal, posteriormente nos trasladamos hasta su residencia a fin de practicar inspección técnica en el lugar de los hechos, una vez en la referida vivienda nos permitió el libre acceso a la misma procediendo el funcionario Pedro Díaz a practicar Inspección Técnica, seguidamente nos indico que su pareja al momento que ella llevo a su hijo al ambulatorio se fue de la casa desconociendo su paradero actual, de igual manera nos suministro los datos filiatorios del referido ciudadano: MANUEL DAVID SALAZAR YENDYS, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, nacido en fecha 31-08-89, soltero, sin oficio, titular de la cedula de identidad Nº 20.992.639…asimismo se le indico a la ciudadana progenitora del niño occiso que tenia que acompañarnos a nuestro despacho, a fin de que rinda entrevista sobre el caso, manifestando la misma no tener impedimento alguno, posteriormente se realizo un recorrido por el sector a fin de ubicar alguna persona que tuviera conocimiento sobre los hechos, siendo la misma infructuosa. Posteriormente nos trasladamos hacia la morgue del hospital central de esta ciudad, donde se dejo el cadáver del niño en calidad de depósito a fin de que se le practique su Necropsia de Ley. Acto seguido optamos por retornar, donde me dispuse a verificar en nuestro sistema computarizado SIIPOL, si los datos filiatorios del referido ciudadano son correctos y si el mismo presenta registros policiales, arrojando el sistema que los datos filiatorios son correctos y que el mismo presenta los siguientes registros policiales Lesiones de fecha 28-10-2010, según expediente I-600.912 y Resistencia a la Autoridad, de fecha 06-07-2012, según expediente K-12-0174-020, todos por esta Sub Delegación, posteriormente se le informo a la Superioridad de las diligencias realizadas. Hecho ocurrido el día de hoy 18-07-12, en horas de la madrugada, en la población de Mariguitar, calle San Francisco Arriba, casa sin número, Municipio Bolivar del Estado Sucre. Cursante al folio 02 y su vuelto del expediente. 3.- Inspección No. 2169, de fecha 18-07-2012, practicada por los funcionarios PEDRO DIAZ y JOSE RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Cumaná, practicado en EL AMBULATORIO DE LA POBLACIÓN DE MARIGUITAR, ESTADO SUCRE, dejándose constancia de lo siguiente: “Una vez en el lugar arriba mencionado, se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, desprovisto de vestimenta, apreciándose las siguientes características fisonómicas: Piel morena, cabeza pequeña, cabello corto liso de color castaño, cejas escasas y separadas, nariz pequeña, cabello corto liso de color castaño, cejas escasas y separadas, nariz pequeña, boca pequeña de labios delgado, mentón agudo, de contextura débil y de ochenta centímetros de estatura. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente apreciándose: varios hematomas en la región interna de los muslos de ambas piernas. Se hacen fijaciones fotográficas. No se le realizo su respectiva Necrodactilia debido a que el mismo es un infante. Cursante al folio 03 y su vuelto del expediente. 4.- Inspección No. 2170, de fecha 18-07-2012, practicada por los funcionarios PEDRO DIAZ y JOSE RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Cumaná, practicado en POBLACIÓN DE MARIGUITAR, CALLE SAN FRANCISCO ARRIBA, CASA S/Nº EDO SUCRE, dejándose constancia de lo siguiente: “tratase de un sitio de suceso cerrado, iluminación natural clara, temperatura ambiente calida, piso de cemento pulido y rustico, paredes de bloques, techo de cinc, todos estos aspectos físicos presentes para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente dicho lugar a una vivienda familiar tipo casa; ubicada en la dirección antes mencionada, presentando su fachada orientada en sentido Noreste, pintada de color verde. Su entrada principal la representa dos puertas elaboradas en metal de color blanco, tipo batientes, con cerraduras a base de cilindro y llaves, sin signos de violencia, al trasponerlas se aprecia un área de forma rectangular el cual funge como sala star escasamente equipada y en completo orden, del lado izquierdo se aprecian tres habitaciones, la primera con su entrada protegida por una puerta elaborada de metal, de color negro, con sistema de cerradura a base de cilindro y llaves, al trasponerla se aprecia del lado derecho una cama matrimonial, del lado izquierdo un escaparate y una peinadora sobre este un ventilador, la segunda habitación desprovista de puerta, la cual funge como deposito, la tercera con su entrada protegida por una puerta elaborada en metal, de color negro, de una sola hoja, tipo batiente, con sistema de cerradura a base de cilindro y llaves, sin signos de violencia, al trasponerla se aprecia del lado izquierdo una cama matrimonial, del lado derecho un escaparate, todo en completó orden, de color marrón, debidamente equipada y en orden y un recinto para la cocina escasamente equipada y en orden. No se aprecia otro detalle en particular. Cursante al folio 04 y su vuelto del expediente. 5.- Fijaciones fotográficas, de quien en vida se llamara IVÁN ANTONIO GARCÍA RODRIGUES. Cursante al folio 05 y 06 del expediente. 6.- Acta de entrevista de fecha 18-07-12, rendida por el ciudadano JESSICA DEL VALLE RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, en la que expuso: Bueno resulta que a las seis horas de la mañana del día de ayer 17-07-12, me fui para el ambulatorio de la población de Mariguitar, a fin de asistir a consulta ginecológica, ya que estoy embarazada, debido a eso deje a mi concubino de nombre MANUEL DAVID SALAZAR YENDEZ, cuidando a mi hijo IVÁN ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, de 2 años de edad, nacido en fecha 26-03-2010, mientras yo realizaba mis diligencias, cuando regrese a casa como a las diez y treinta horas de la mañana, mi hijo se me acerco y me manifestó que le dolió el estomago, en eso le pregunte el porque de los dolores y me dijo que mi concubino le había pegado, entonces lo revise y note que tenia marcas de correa en las piernas, por lo que fui hasta donde este se encontraba y le reclame porque le había pegado a mi hijo, manifestándome este “TE LO REVENTE POR QUE SE PORTO MAL”, entonces nos pusimos a discutir, y después agarro me entro a golpes y me amenazo que si yo llegaba a decir algo el me iba a matar, al rato me percate que mi hijo estaba vomitando mucho, por lo que decidí llevármelo para el ambulatorio del pueblo, allá la doctora quien lo reviso me dijo que el niño estaba deshidratado debido a que había vomitado mucho, luego que le aplicaron unos tratamientos mi hijo mejoro y la doctora me dijo que lo trajera para el hospital de cumana, como vi que el estaba mejor, pensé que el podía terminar de mejorarse en mi casa y me fui con el a casa, allá se quedo dormido, como a las cinco horas de la tarde se despertó y comenzó a vomitar nuevamente, pero como era tarde y yo no tenia dinero decidí esperar hasta el día de hoy para traerlo para el hospital de esta ciudad, luego como a las ocho horas de la noche mi concubino llego a la calle y comenzamos a discutir nuevamente por los golpes que el le había dado a mi bebe, ya que yo le dije que mi hijo estaba así por su culpa, entonces este me manifesté que este no era su culpa, después me acosté con mi niño y cuando era como la una y treinta horas de la mañana del día de hoy, mi bebe se despertó y me decía que le dolía la cabeza, y no tenia fuerzas para caminar, entonces lo agarre y me fui corriendo para el ambulatorio, cuando llegue allá, toque el timbre y me abrió la puerta una muchacha que trabaja en ese lugar y le manifesté que buscara un medico lo mas rápido posible porque mi hijo estaba muy mal, pero era muy tarde ya que mi bebe estaba muerto y en lo que llego la doctora que lo vio, me dijo que ya no había mas nada que hacer, por que el niño no tenia signos vitales. Cursante al folio 10 y 11 del expediente. 7.- Reconocimiento Médico Legal Físico número 162-2346, de fecha 18-07-2012, suscrito por el Médico forense Dr. Alexander Garcia, adscrita a los servicios de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana: JESSICA DEL VALLE RODRIGUEZ con el resultado siguiente: “CONTUSION EQUIMOTICA EN TERCIO MEDIO EXTERNO DE PIERNA IZQUIERDA, asistencia médica por un (01) días, curación e incapacidad por seis (06) Días. Secuelas: No. Cursante al folio 14 del expediente 8.- Registros Policiales N° 97000-174-SDE-1476, de fecha 18 de Julio de 2012, en la cual se especifica que el ciudadano MANUEL DAVID SALAZAR YENDYS, presenta los siguientes registros policiales: 28-10-2010/CICPC/CUMANA, Detenido por uno de los delitos Contra las Personas (LESIONES), según expediente I-600.912.- 06-07-2012/CICPC/CUMANA, Detenido por uno de los delitos Contra la Cosa Publica (RESISTENCIA), según expediente K-12-0174-02080.- Cursante al folio 16 del expediente. 9.- Acta de Investigación Penal, de fecha 19-07-2012, suscrita por el funcionario Agente JOSE RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas- Sub Delegación Cumaná, en la cual deja constancia de lo siguiente: “ En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, me traslade en compañía del funcionario Agente Cesar Díaz, en vehiculo particular, hacia la población de Mariguitar, calle San Francisco Arriba, casa sin numero, Municipio Bolívar, Estado Sucre, a fin de ubicar al ciudadano Manuel David Salazar Yendyz, quien figura como autor del presente caso, una vez en la referida dirección y luego de varias pesquisas por el sector, logramos ubicar la residencia de nuestro interés, donde fuimos atendidos por el ciudadano ARENAS YENDYS EDUARDO JOSÉ, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 13-05-1988, soltero, comerciante, residenciado en la dirección arriba mencionada, titular de la cedula de identidad V-20.992.641, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia e identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, manifestó ser hermano del ciudadano requerido por la comisión, de igual manera nos informo que su hermano desde el día de ayer no ha regresado a la casa y desconoce su paradero, por tal motivo se realizo un recorrido por el sector a fin de ubicar alguna persona que tuviera conocimiento de los hechos, siendo el mismo infructuoso. Cursante al folio 17 del expediente. 10.- Acta de Investigación de fecha 18-07-2012, suscrita por el funcionario Agente II JOSÉ RAMÍREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas- Sub Delegación Cumaná, en la cual deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 03:45 horas de la tarde, se presento por ante este Despacho la ciudadana: JESSICA DEL VALLE RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, ampliamente identificado en actas anteriores, haciéndome entrega de copias del certificado de defunción y de la partida de nacimiento de su hijo quien respondía en vida al nombre de IVÁN ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ. Cursante al folio 18 del expediente. 11.- Copia Simple del acta de nacimiento Nro. 545, expedida por ante la primera Autoridad civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, al niño IVÁN ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ. Cursante al folio 19 del expediente. 12.- Certificado de defunción EV-14, de fecha 18-07-2012, donde el Anatomopatólogo forense Dra. ALCIRA ZARAGOZA, adscrito a los servicios de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estatal Cumana, quien certifica que el niño: IVAN ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ, falleció en fecha 18-07-12, a consecuencia de: Asfixia mecánica debido Bronco aspiración de contenido gástrico debido a obstrucción intestinal parcial por síndrome adherencia debido a traumatismo abdominal cerrado de abdomen, domestico. Cursante al folio 20 del expediente. 13.- Protocolo de autopsia Nº 162-2355, de fecha 20-07-2012, practicada al cadáver del niño: IVAN ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ, suscrito por el experto profesional, Anatomopatólogo Forense Dra. ALCIRA ZARAGOZA, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del CICPC, Cumaná, en el cual se concluyó que la causa de la muerte fue: “Asfixia mecánica debido Bronco aspiración de contenido gástrico debido a obstrucción intestinal parcial por síndrome adherencia debido a traumatismo abdominal cerrado de abdomen, domestico”. Cursante al folio 21 del expediente. 14.- Acta de Investigación de fecha 18-07-2012, suscrita por el funcionario Agente II JOSÉ RAMÍREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas- Sub Delegación Cumaná, en la cual deja constancia de lo siguiente: “ En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la mañana, me traslade en compañía del funcionario Agente Cesar Díaz, en vehiculo particular, hacia la población de Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, a fin de realizar diligencias relacionados con la presente causa, una vez en la referida dirección y luego de varias pesquisas por el sector, logramos con varios vecinos de la zona quienes no quisieron identificarse por miedo a futuras represarías, asimismo manifestaron que el ciudadano Manuel David Salazar Yendyz, no se encontraba por la zona desde el día que ocurrieron los hechos donde resulto muerto el niño Iván Antonio García Rodríguez, desconociendo su paradero actual. Cursante al folio 22 del expediente.-

Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1, en relación con el articulo 77 numeral 8 ambos del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el Artículo 217 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano MANUEL DAVID SALAZAR YENDYZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, nacido en fecha 31-08-1989, soltero, sin oficio, titular de la cedula de identidad Nº 20.992.639, residenciado en la Población de Mariguitar, calle San Francisco, casa sin numero Municipio Bolívar del Estado Sucre, es presunto autor o participe de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1, en relación con el articulo 77 numeral 8 ambos del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el Artículo 217 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño IVAN ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ (Occiso), quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita también la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer, adicionalmente ha de tomarse en consideración la magnitud del daño que se causa, toda vez que se trata de un delito contra Las Personas, y de igual manera la conducta predelictual del ciudadano señalado como presunto autor del hecho, además que dado el tipo penal imputado, se adecua a la presunción contenida en el parágrafo primero de la aludida disposición, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano MANUEL DAVID SALAZAR YENDYZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, nacido en fecha 31-08-1989, soltero, sin oficio, titular de la cedula de identidad Nº 20.992.639, residenciado en la Población de Mariguitar, calle San Francisco, casa sin numero Municipio Bolívar del Estado Sucre, se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1, en relación con el articulo 77 numeral 8 ambos del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el Artículo 217 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño IVAN ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ (Occiso). LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante de Guardia Nacional Bolivariana en esta ciudad de Cumaná, y al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control en Funciones de Guardia.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Francys Rivero
La Secretaria Judicial

Abg. Elizabeth Suárez López