REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004420
ASUNTO : RP01-P-2012-004420

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el que solicita la Libertad para el ciudadano RONALD ALEXANDER RIVERA SALAZAR, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.538.365, de estado civil soltero, nacido en fecha 25-09-86, hijo de los ciudadanos Ana Salazar y Antonio Rivera, residenciado en Araya, barrio 4 de Diciembre, casa N° 08, como a dos cuadras del CDI, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, teléfono 0424-8337742, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MAGLLANYTS BRICEÑO, expresó oralmente: “Coloco a disposición del Tribunal al ciudadano RONALD ALEXANDER RIVERA SALAZAR, quien resultare detenido en razón de hechos ocurridos en fecha 02/08/2012 cuando funcionarios policiales detienen al mencionado ciudadano en virtud que el mismo se escapó de los calabozos de la policía de Araya en fecha 24-07-12, y quien estaba a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la causa signada RP01-P-2012-4261, del Tribunal Sexto de Control por lo que solicito sea puesto este ciudadano a la orden del mencionado Tribunal”. Es todo.-

EL APREHENDIDO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano RONALD ALEXANDER RIVERA SALAZAR, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.538.365, de estado civil soltero, nacido en fecha 25-09-86, hijo de los ciudadanos Ana Salazar y Antonio Rivera, residenciado en Araya, barrio 4 de Diciembre, casa N° 08, como a dos cuadras del CDI, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, teléfono 0424-8337742; en su condición de imputado del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dicho ciudadano no tener abogado de su confianza, designando en el acto a la Abogada LUISANI COLON; Defensora Pública Suplente de la Defensoría Tercera en materia penal, quien presente en el acto aceptó el cargo, y se impuso de las actuaciones.- Ejerció su Derecho el ciudadano imputado y manifestó su decisión de no rendir declaración.- Por su parte el abogado defensor designado, Abg. LUISANI COLON, argumentó: “Revisadas las actas del expediente y lo expuesto por la ciudadana fiscal, esta representante solicita la libertad sin restricciones de mi defendido en virtud que de las actas no emergen elementos de convicción para presumir responsabilidad alguna a mi representado, y siendo que no existe solicitud alguna de orden de aprehensión librada en contra de mi representado, finalmente solicito se me expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia”. Es todo.-



DECISIÓN
Este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito fiscal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en la causa seguida al imputado de autos RONALD ALEXANDER RIVERA SALAZAR; este Juzgado, de las actas que conformen el presente asunto se observa: al folio 02 cursa Informe Policial emanado de la Estación Policial de Cruz Salmerón Acosta en la que dejan constancias del procedimiento policial efectuado y de la aprehensión del imputado; al folio 06 cursa Acta de Investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Ciéntificas Penales y Criminalisticas en los que dejan constancia del procedimiento policial efectuado y de la recepción de las actuaciones y del detenido; a los folios 7 y 8 cursa oficio N° RJ01OFO2011015271 y orden de captura librada en la causa signada RP01-P-2008-4193, por el Juez que regentaba el Tribunal Tercero de Control Abg. Aulio Duran la Riva en contra del imputado de autos por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, ahora bien, de la revisión minuciosa que se realizara al sistema juris 2000 se observa que en la causa señalada en esta sala RP01-P-2012-4261 por la Fiscal del Ministerio Público se evidencia que la audiencia oral de presentación de imputado se inició con un ciudadano distinto al imputado que hoy nos ocupa y si bien es cierto es mencionado en los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público, no se observa que se haya dictado orden de captura en contra del ciudadano RONALD ALEXANDER RIVERA SALAZAR, así mismo en la causa signada RP01-P-2008-4193 llevada por el Tribunal Tercero de Control se observa que el mencionado ciudadano fue impuesto de la orden de captura en fecha 30-01-12 acordando el Tribunal para ese entonces la libertad sin Restricciones, resultando procedente este Tribunal apartarse de la solicitud fiscal, declarar con lugar la solicitud de libertad sin restricciones formulada por la defensa pública, y así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano RONALD ALEXANDER RIVERA SALAZAR, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.538.365, de estado civil soltero, nacido en fecha 25-09-86, hijo de los ciudadanos Ana Salazar y Antonio Rivera, residenciado en Araya, barrio 4 de Diciembre, casa N° 08, como a dos cuadras del CDI, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, teléfono 0424-8337742; Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público una vez transcurrido el lapso legal. Se acuerda librar boleta de libertad adjunta a oficio dirigido al IAPES. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en perfecto estado de salud física. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público adjunta a oficio. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez Cuarta de Control,

Abg. FRANCYS RIVERO

Secretaria Judicial de Guardia,

Abg. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ