REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004414
ASUNTO : RP01-P-2012-004414
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita se RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia, contra el imputado ciudadano HECTOR JOAQUIN SERRANO TOTESAUTT, a quien le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de INGRD YELINNE JIMENEZ SERRANO, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada DAYANA BRITO SALAYA, expresó oralmente: “Coloco a disposición del Tribunal a los fines de ser individualizado como imputado al ciudadano HECTOR JOAQUIN SERRANO TOTESAUTT. Así mismo solicito se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5, y 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que fueren impuestas en contra del ciudadano RAFAEL EDUARDO MIRABAL OTERO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de INGRID YELINNE JIMENEZ REYES, y que de la misma forma de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la señalada Ley, se imponga al imputado la medida de protección y seguridad prevista en el numeral 3 del referido artículo 87. Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01/08/2012, se presento ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre la ciudadana INGRD YELINNE JIMENEZ SERRANO, para interponer denuncia en contra del ciudadano HECTOR JOAQUIN SERRANO TOTESAUTT, en virtud de que en fecha 01/08/2012, siendo aproximadamente las 7:00 de la noche el imputado, quien es su esposo, se presento en lugar de trabajo de la victima y la agredió verbalmente y la amenazo diciéndole que se las iba a pagar, asimismo, manifestó la victima que la arremete verbalmente de manera constante y le forma escándalos donde quiera que la encuentre, una vez formulada la denuncia por parte de la victima, funcionarios policiales procedieron a ubicar, aprehender y trasladar hasta la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, al ciudadano HECTOR JOAQUIN SERRANO TOTESAUTT, dichos funcionarios policiales se trasladaron hasta la calle N° 09 detrás de la Plaza Bermúdez de esta ciudad, una vez en la dirección señalada y ubicada la residencia a eso de las 4:50 horas de la tarde, procedieron a tocar la puerta del inmueble, saliendo un persona de sexo masculino, identificándose los funcionarios policiales del Estado y explicándole el motivo de sus presencias en la morada indicándole que es la persona que andan buscando, donde procedieron a un dialogo con el mismo y a eso de las 5: 00 horas de la tarde, le informaron que quedaba detenido debido a que por ante la Dirección de Inteligencia cursaba una denuncia en su contra, de igual forma le manifestaron que le iban a realizar una revisión corporal, amparados en el articuló 206 del Código Orgánico Procesal Penal, u que exhibiera lo que tenia oculto entre su ropa o adherido a su cuerpo, no oponiendo resistencia a la revisión, no siendo encontrado nada oculto, procediéndose a leerle sus derechos contemplado en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo trasladado hasta la Comandancia de Policía del Estado Sucre y siendo identificado como HECTOR JOAQUIN SERRANO TOTESAUTT, venezolano, nacido en fecha 16/01/1975, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.833.177, de estado civil casado, de profesión u oficio asistente administrativo, hijo de Elinor Totesautt y Héctor Serrano, residenciado en la Calle García, N° 09, detrás de la Plaza Bermúdez, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4321685. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento especial y se me expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.-
LA VICTIMA
Al concedérsele el derecho de palabra a la victima ciudadana INGRD YELINNE JIMENEZ SERRANO, quien expuso: “lo único que solcito que el ciudadano se mantenga al margen de mi persona”. Es todo.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano HECTOR JOAQUIN SERRANO TOTESAUTT, venezolano, nacido en fecha 16/01/1975, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.833.177, de estado civil casado, de profesión u oficio asistente administrativo, hijo de Elinor Totesautt y Héctor Serrano, residenciado en la Calle García, N° 09, detrás de la Plaza Bermúdez, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4321685, en su condición de imputado del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dicho ciudadano tener abogado de su confianza, designando en el acto al Abogado CARLOS RIVERO SERRANO, quien es Defensor Privado; quien presente en el acto aceptó el cargo, presto el juramento de Ley y se impuso de las actuaciones.- Ejerció su Derecho el ciudadano imputado y manifestó su decisión de rendir declaración y expuso: “yo no se porque esta pasando esta citación yo no he amenazado a esa persona en ningún sitio nunca he tenido problemas con esa persona de hecho tengo un matrimonio anterior a este y nunca le hice nada y no he tenido problemas con nadie”. Es todo.- Por su parte el abogado defensor designado, Abg. Abogado CARLOS RIVERO SERRANO, argumentó: “en esta oportunidad este defensa piensa que esta denuncia ha sido tomada como un medio disuasión, por cuanto que el ciudadano Héctor Serrano interpuso una denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y porque cuanto este ciudadano desiste sobre esta denuncia al igual quiero destacar que mi defendido no ha infringido en ningún tipo de conducta parecida y en la oportunidad procesal pertinente nos encargaremos”. Es todo.
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, en presencia de las partes, resuelve: Oído a la Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente en virtud que los hechos son de fecha primero (01) de Agosto de dos mil doce (2012). Asimismo surgen suficientes elementos de convicción a saber: a los folio 2 y 3, cursa denuncia interpuesta por la ciudadana INGRD YELINNE JIMENEZ SERRANO quien funge como victima en la presente causa y donde explana la circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación. Al folio 35, cursa Acta Policial mediante la cual narra como fue constituida la comisión de detención del presunto agresor, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre. Al folio 38 y vuelto, cursa acta de medidas interpuestas a favor de la victima suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre. Al folio 39, cursa acta de derechos protegidos de la victima contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre. Al folio 43 y vuelto, cursa acta policial mediante la cual narran las circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo se realizo la aprehensión del imputado de autos, realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre. Al folio 48 y vuelto, cursa entrevista realizada a la ciudadana GERMARYS CAROLINA BENITEZ DE JIMENEZ, realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre. A folio 49 y vuelto, cursa entrevista realizada al ciudadano JUAN JOSE LICONTE, realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre. Al folio 50 y vuelto, cursa entrevista realizada a la ciudadana DEISY MILAGROS YEGRES, realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre. Al folio 57 cursa memorando N° 9700-174-SDEC-1580, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano HECTOR JOAQUIN SERRANO TOTESAUTT, no presenta registros policiales. Por lo que este Tribunal en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica, llevan a la convicción de quien aquí decide que de las actas cursantes al expediente e indicados anteriormente constituyen ciertamente elementos que permiten a la representación fiscal imputar al ciudadano HECTOR JOAQUIN SERRANO TOTESAUTT, del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en la ley que rige la materia, por lo que deviene como solicitud de ese despacho la ratificación e imposición de las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas al mismo al momento de la aprehensión, lo que se declara con lugar tomando en consideración que con la ley especial se persigue la protección de la integridad física y moral de la mujer, evitando de esta forma que las mismas puedan ser victimas de algún tipo de agresión, y considerando que las medidas de protección en el presente caso son suficientes para garantizar los fines del presente proceso. Y así se decide. Por todos estos motivos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acoge la solicitud fiscal y RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuestas por el órgano aprehensor contra el ciudadano HECTOR JOAQUIN SERRANO TOTESAUTT, venezolano, nacido en fecha 16/01/1975, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.833.177, de estado civil casado, de profesión u oficio asistente administrativo, hijo de Elinor Totesautt y Héctor Serrano, residenciado en la Calle García, N° 09, detrás de la Plaza Bermúdez, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4321685; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de INGRD YELINNE JIMENEZ SERRANO, contenidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5.- Prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 6.- Prohibición de por si mismo o de terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la libertad del ciudadano HECTOR JOAQUIN SERRANO TOTESAUTT, desde la misma sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. FRANCYS RIVERO
SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA
ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI
|