REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004413
ASUNTO : RP01-P-2012-004413
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en el que solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD contra el ciudadano RONALD HERNANDEZ SERRA, a quien le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIANTES, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley de Drogas perjuicio de la COLECTIVIDAD, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado ROLNAR SANABRIA, expresó oralmente: “Coloco a disposición al ciudadano RONALD HERNANDEZ SERRA, en virtud de los hechos ocurridos el día 01/08/2012 siendo las 10:10 horas de la noche funcionarios adscrito a la Policía Municipal realizando labores de patrullaje por la avenida Bermúdez específicamente frente a la farmacia SAAS cuando avistaron a un ciudadano que para el momento vestía una camisa de cuadro de color naranja con morado y un pantalón blu jeans en actitud sospechosa, de inmediato proceden a identificarse como funcionarios policiales, solicitaron la colaboración de un transeúnte que sirviera como testigo, proceden a realizarle una inspección corporal a este ciudadano logrando encontrarle en el bolsillo derecho delantero del pantalón varios envoltorios de papel aluminio que al destapar dos envoltorios en presencia del testigo se pudo apreciar que unos de estos envoltorios contenía en su interior la presunta droga denominada crack y el otro contenía la presunta droga denominada marihuana, luego proceden a contar los envoltorios de papel aluminio para un total de 19 envoltorio, le solicitaron la procedencia de lo incautaron y este manifestó que era para su consumo, por lo que proceden a detenerlo quedando identificado como RONALD HERNANDEZ SERRA. Por considerar además la representación Fiscal, con todos los elementos de convicción cursantes en autos, que estamos en presencia del tipo penal del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIANTES, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley de Drogas perjuicio de la Colectividad, determinándose la participación o autoría del imputado de autos, por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicita a este Tribunal, le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia”. Es todo.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano RONALD HERNANDEZ SERRA, Venezolano, nacido en fecha 12/09/1991, de 20 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.095.966, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Ana Del Valle Serra e Isidro Hernández, domiciliado en la Urbanización la Montañita, primera entrada, sector casa blanca, cerca del bombeo de agua, casa s/n de esta Ciudad;, en su condición de imputado del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dicho ciudadano no tener abogado de su confianza, designando en el acto a la Abogada LUISANI COLON, quien es Defensora Pública Tercera en Materia Penal; quien presente en el acto aceptó el cargo, y se impuso de las actuaciones.- Ejerció su Derecho el ciudadano imputado y manifestó su decisión de rendir declaración y expuso: “Eso era para mi consumo porque yo soy consumidor, a mi me hicieron el examen en la PTJ”. Es todo.- Por su parte la abogada defensora designada, Abg. LUISANI COLON, argumentó: “Esta defensa oída como ha sido a la representación fiscal, escuchado lo manifestado por mi representado quien dijo ser consumidor, y revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, no hace oposición a la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad y solicita que dicha medida sea de posible cumplimiento para mi defendido, así mismo solicito al Tribunal inste al Ministerio Público a los fines de recabar el resultado del examen practicado a mi representado. Solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.-
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, en presencia de las partes, resuelve: vista la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad formulada por El Fiscal Undécimo del Ministerio Público, los argumentos de la defensa, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal para decidir observa: de las actuaciones cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 01/08/2012 siendo las 10:10 horas de la noche funcionarios adscrito a la Policía Municipal realizando labores de patrullaje por la avenida Bermúdez específicamente frente a la farmacia SAAS cuando avistaron a un ciudadano que para el momento vestía una camisa de cuadro de color naranja con morado y un pantalón blu jeans en actitud sospechosa, de inmediato proceden a identificarse como funcionarios policiales, solicitaron la colaboración de un transeúnte que sirviera como testigo, proceden a realizarle una inspección corporal a este ciudadano logrando encontrarle en el bolsillo derecho delantero del pantalón varios envoltorios de papel aluminio que al destapar dos envoltorios en presencia del testigo se pudo apreciar que unos de estos envoltorios contenía en su interior la presunta droga denominada crack y el otro contenía la presunta droga denominada marihuana, luego proceden a contar los envoltorios de papel aluminio para un total de 19 envoltorio, le solicitaron la procedencia de lo incautaron y este manifestó que era para su consumo, por lo que proceden a detenerlo quedando identificado como RONALD HERNANDEZ SERRA. Igualmente, surgen suficientes elementos de convicción que acreditan la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, lo cual se desprende de lo siguiente: Al folio 2 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano Luís Miguel Antón Rodríguez testigo presencial del procedimiento, en la que narra las circunstancias de modo, tiempo. Al folio 03 y vto cursa acta de investigación Policial de fecha 01/08/2012 donde Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. Al folio 04 cursa Acta de Aseguramiento de la Sustancia Incautada. Al folio 06 Cursa Registro de Cadena y Custodia de Evidencias Físicas. Al folio 07 cursa Acta de Investigación Penal de fecha 02/08/2012 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones así como del detenido de autos. Al folio 11, riela acta de Verificación de Sustancia, Toma de Alícuota y Entrega de Evidencias donde se deja constancia que la primera evidencia contentivo de 18 segmentos elaborados en papela aluminio y de una sustancia compacta de color beige con un peso neto de i gramos con 570 miligramos arrojando un resultado positivo para crack, y la muestra numero dos un segmento elaborado en papel aluminio y de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso con un peso neto de 1 gramos con 865 miligramos arrojando resultado positivo para marihuana. Al folio 13 cursa riela memorando N° 9700-174-SDEC- 1578 de fecha 02-08-12 emanado del CICPC donde dejan constancias que el imputado de autos no registra entradas policiales; todo lo cual analizado armónicamente conducen a este Tribunal a estimar satisfechas los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita, por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, es autor o partícipe de los delitos investigado por el Ministerio Público, por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra del ciudadano RONALD HERNANDEZ SERRA y así se declara. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acoge la solicitud Fiscal y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del imputado ciudadano RONALD HERNANDEZ SERRA, Venezolano, nacido en fecha 12/09/1991, de 20 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.095.966, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Ana Del Valle Serra e Isidro Hernández, domiciliado en la Urbanización la Montañita, primera entrada, sector casa blanca, cerca del bombeo de agua, casa s/n de esta Ciudad; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIANTES, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley de Drogas perjuicio de la Colectividad, medida consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre de conformidad a lo establecido en el artículo 256 en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda librar Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, informándole del régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos. Líbrese boleta de libertad adjunta a oficio dirigido al IAPM. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en perfecto estado de salud física. Se insta al Ministerio Público a los fines de recabar el resultado del examen practicado al imputado. Se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. FRANCYS RIVERO
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ
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