REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001922
ASUNTO : RP01-P-2009-001922
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
SOBRESEIMIENTO POR VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano HENRY NICOLAS GOITE BLANCO, venezolano, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión desempleado, titular de la Cédula de Identidad N° 5.430.414, residenciado en la Primera calle el descanso, Monte Piedad, casa Nº 7, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, imputado en causa penal signada con el N° RP01-P-2009-001922, según decisión dictada por este Juzgado en fecha treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), en causa seguida en su contra, y de conformidad con la cual se acordó la suspensión condicional del proceso por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana INÉS DEL VALLE RAMOS VELÁSQUEZ, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EL ACUSADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Seguidamente se da inicio al acto y se procede concede el derecho de palabra al acusado HENRY NICOLAS GOITE BLANCO, venezolano, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión desempleado, titular de la Cédula de Identidad N° 5.430.414, residenciado en la Primera calle el descanso, Monte Piedad, casa Nº 7, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital; quien siendo previamente impuesto del contenido del precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia manifestó lo siguiente: yo fui a la Unidad Técnica y cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: una vez escuchado que lo manifestado por mi representado y por cuanto el mismo cumplió a cabalidad con las condiciones que le fueran impuestas, tal y como se evidencia del contenido del informe emanado de la Unidad Técnica de Supervisión N° 01 con sede en la Región Capital, que cursa a las actuaciones; es por lo que solicito al tribunal y por cuanto el mismo cumplió con las condiciones que le fueran impuestas tal como fuere señalado, que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado. Es todo.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL E INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Acto seguido se le concede el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio, quien expresa lo siguiente: verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano HENRY NICOLÁS GOITE BLANCO, según se evidencia de informe técnico final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, solicito al Tribunal decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 y 318 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal. Es todo. Siendo concedida la palabra a la víctima ciudadana INÉS DEL VALLE RAMOS VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.999.918, la misma expresó estar de acuerdo con la solicitud efectuada en razón de no haberse repetido las agresiones en su contra por parte del imputado.
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, en presencia de las partes, resuelve: Revisadas las actas del expediente, se observa que en Audiencia Preliminar realizada por este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal en fecha treinta (30) de junio de dos mil diez (2010); previa admisión de la acusación y ante la admisión voluntaria de los hechos por parte del acusado a los fines de que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del mismo, no habiendo mediado oposición de la representación Fiscal, y aceptado por el acusado el compromiso de dar cumplimiento a las condiciones impuestas, se procedió a resolver a favor de la Suspensión Condicional del Proceso seguido al acusado HENRY NICOLÁS GOITE BLANCO, estableciéndose un régimen de prueba de UN (01) AÑO. Asimismo el Tribunal dispuso que la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 con sede en esta ciudad, fuera el organismo del Estado encargado de la supervisión y control de la medida acordada, modificando por resolución de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010) el órgano encargado de la supervisión disponiendo que fuese la Unidad Técnica de supervisión y Orientación N° 01 con sede en la Región Capital. Unidad que en cumplimiento del mandato judicial, mediante comunicaciones del quince (15) de febrero de dos mil once (2011), informó sobre la recepción del caso e indicó la designación de la ciudadana THAMARA MARCANO como Delegado de Prueba para la Supervisión y Control del régimen impuesto al ciudadano HENRY NICOLÁS GOITE BLANCO; del treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011), informó sobre la reasignación del ciudadano ANTROP ELIEKDARY MALAVE como Delegado de Prueba para la Supervisión y Control del régimen impuesto al ciudadano HENRY NICOLÁS GOITE BLANCO; en fecha diez (10) de agosto de dos mil once (2011), emite oficio mediante el informó al Tribunal del comportamiento y evolución del acusado durante el régimen de prueba, dando cuenta ese despacho supervisor en informe final de fecha diez (10) de enero de dos mil doce (2012) que el ciudadano HENRY NICOLÁS GOITE BLANCO culminó el periodo de prueba, cumpliendo lo dispuesto por el Tribunal al otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso; concluyendo que el Régimen de Prueba obtuvo resultado positivo. Ahora bien, sobre la base de tales precedentes, se desprende que en efecto, como lo sostienen las partes ha transcurrido desde la aprobación de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional, un lapso que supera el tiempo por el cual se dispuso debía cumplirse el régimen de prueba, obteniéndose con ello un resultado positivo como lo informase la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Cumaná; siendo coherente con el numeral 6 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal se infiere que ha operado en la presente causa la extinción de la acción penal y en consecuencia se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del mismo Código y así debe decidirse. Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; previa solicitud de las partes; en la causa penal iniciada de oficio por hechos suscitados el treinta (30) de enero de dos mil nueve (2009), fecha en la cual conforme denuncia formulada por la víctima el acusado de autos quien es su concubino, toda vez que le había agredido física y verbalmente, presentándose en esa fecha al apartamento donde reside agrediéndole verbal y físicamente; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado HENRY NICOLAS GOITE BLANCO, venezolano, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión desempleado, titular de la Cédula de Identidad N° 5.430.414, residenciado en la Primera calle el descanso, Monte Piedad, casa Nº 7, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana INÉS DEL VALLE RAMOS VELÁSQUEZ; en virtud de que la acción se ha extinguido por el cumplimiento cabal por parte del acusado del régimen de prueba impuesto en Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de supervisión y Orientación N° 01 con sede en la Región Capital informando respecto de lo solicitado. Téngase por notificadas a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de decisión dictada en audiencia..-
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. FRANCYS RIVERO
SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. DANIEL SALAZAR VELASQUEZ
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