REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000577
ASUNTO : RP01-P-2011-000577


Vista la solicitud realizada por los Abogados EFRÉN FIGUERA y GILDA PRADO GUEVARA, en su condición de Defensores Privados del ciudadano GEOVANNY D´ANDREA, imputado en la presente causa penal, en el sentido que SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, sobre un lote de terrenos ubicados en Charas las Vegas, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011), la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, solicito y este Tribunal acordó Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno de diez mil hectáreas aproximadamente ubicado dentro de un inmueble de mayor extensión identificado como Chara SAN JOSE situado dicho inmueble total en el kilómetro (00) de la carretera Cumana Cumanacoa, Parroquia Santa Inés y Altagracia de la ciudad de Cumana Municipio Sucre, Estado Sucre, situado dicho lote de venta al lado de la Parroquia Altagracia dentro de la propiedad total mencionada y cuyos linderos son: NORTE: RIO MANZANARES, SUR: TERRENO DE FUNDASALUD Y HOSPITAL DE VETERANO SUCESION, este terreno que son o fueron de MSAS, OESTE: URBANIZACION VILLA VENECIA Y URBANIZACION RIBERAS DE MANZANARES, que forma parte del Conjunto Residencial Villa San José, ubicado en la Avenida Nueva Toledo de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, ello en razón de denuncia formulada por los ciudadanos CLAUDIMAR DEL VALLE SALAZAR NUÑEZ, ENGELS ALFREDO BARRETO CAMPOS, JENNIFER JOSEFINA RAMOS ROCHE, YENNY COROMOTO DIAZ, DICTALIA IRAIMA TINEO, PIERO TOMAS DIAZ HIGUEREY, MARLON JOSE BARRIOS GONZALEZ, JACMERI JOSEFINA MARQUEZ RONDON, SULMA MARIA PATIÑO DE FRANCO, YASMINA COROMOTO RIVAS CASTAÑEDA, BRUNNELL ROSARIO GONZALEZ RIVAS, LEONARDO JOSE RODRIGUEZ LEMUS, CRUZ CARMEN MOLINET SIFONTES, EMILIA DOLORES PEINERO RENGEL, CARMEN DEL VALLE URBANEJA BARRETO, ARISTIDES RAFAEL MOREY TOTESAUTT, SANDRA ELENA VILLARROEL GONZALEZ, CAROLINA DEL VALLE VILLARROEL GONZALEZ, CANDELARIO JOSE ZAPATA RAMIREZ, ANTONIO DE JESUS MUJICA BRITO, OSCAR JUVENAL NAVARRO RODRIGUEZ, JOHELIS DEL VALLE MATSUMOTO NARVAEZ, ANABEL JOSEFINA RIVAS LOPEZ, MARI CARMEN VALECILLOS SALAZAR, CARLOS ALEJANDRO PASTRAN, BRICELDA ORTIZ MENESES, FLORELIS ELENA CEDEÑO DE VILLALVA, ZULEIMA DEL CARMEN SUAREZ VELIZ, LIDIS JOSEFINA ANTON GUTIERREZ, RAIDA JOHANNA MUNDARAY SUBERO, MERIRROS DEL VALLE LUNA VASQUEZ, MAYLA GINETTE MENDEZ MENDEZ, ANA KARINA VELTRI ROSAL, PEDRO MANUEL MOTA, ELENA CORINA INCERRI DE SALAZAR, BETSY COROMOTO FIGUEROA DE BECERRA, JOSE ANGEL SALAZAR SOLIS, EDUARDO ALBERTO MIRABAL CASTILLO, INES BAUTISTA VALLENILLA, JOSE GREGORIO MARQUEZ GONZALEZ, MIRELVIS JOSE COVA CABRERA, abundantemente identificados en autos, y por estimar la vindicta pública que de las diligencias de investigación efectuadas se desprende la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad; efectuando posteriormente una precalificación subsumiendo los hechos en los tipos penales establecidos en los artículos 462 del Código Penal y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, los cuales preveen y sancionan los delitos de ESTAFA CONTINUADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tomando en cuenta para ello los recaudos presentados y los elementos incorporados en la fase preparatoria, considerando existencia de una presunción razonable del periculum in mora en el presente caso. Es así como atendiendo a lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 551 de la Ley Adjetiva Penal, a los fines de asegurar los resultados del presente proceso y el derecho a que las víctimas obtengan el resarcimiento por los daños causados, que constituye también uno de los objetivos fundamentales del proceso penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 30, 285, ordinales 3° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108, numerales 10 y 11, 256, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 600 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal Segundo de Control de esta Sede Judicial estimó como se explanare, procedentemente declarar CON LUGAR la MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, consistente en la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR del inmueble constituido por un lote de terreno de diez mil hectáreas aproximadamente ubicado dentro de un inmueble de mayor extensión identificado como chara SAN JOSE situado dicho inmueble total en el kilómetro (00) de la carretera Cumana Cumanacoa, Parroquia Santa Inés y Altagracia de la ciudad de Cumana Municipio Sucre, Estado Sucre, situado dicho lote de venta al lado de la Parroquia Altagracia dentro de la propiedad total mencionada y cuyos linderos son: NORTE: RIO MANZANARES, SUR: TERRENO DE FUNDASALUD Y HOSPITAL DE VETERANO SUCESION, este terreno que son o fueron de MSAS, OESTE: URBANIZACION VILLA VENECIA Y URBANIZACION RIBERAS DE MANZANARES, que forma parte del Conjunto Residencial Villa San José, ubicado en la Avenida Nueva Toledo de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, acordándose oficiar a la Dirección General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia.
Ahora bien, en el escrito consignado por la defensa refiere que el inmueble al que hace alusión, es el objeto de la causa seguida a su defendido por el delito de Estafa ante este Tribunal, pero también precisa que el 28 de Enero del año en curso dicho bien fue “INVADIDO” por un grupo de personas y agrega que en ese lote de terreno se han realizado trabajos tales como movimientos de tierra, estudios de suelo, proyecto y permiso de construcción para 500 apartamentos aproximadamente, para las familias que conforman la O.C.V. VILLAS DE SAN JOSE, de las cuales son miembros las victimas de autos, concluyendo en una solicitud a este Juzgado de que oficie al Ciudadano Gobernador del Estado y al Ministro de Hábitat y Vivienda para que se abstengan de ejecutar obras en el citado inmueble ya que precede allí un proyecto de vivienda; persuadir invasiones de la desocupación y medida innominada sobre dichos terrenos para mantener constante y permanente vigilancia sobre el inmueble para evitar futuras invasiones. Se desprende de lo expuesto por los Abogados Defensores, la presunta comisión de un hecho punible “INVASION” en enero de 2012 cuyo objeto material del delito es el inmueble en mención, de lo cual se obtuvo conocimiento oportunamente de autos, acerca de la apertura de investigación penal al respecto. Conforme a todo ello, si bien el inmueble a que se refieren las presentes actuaciones es coincidente con el objeto en el que se materializara el nuevo delito “INVASION” ya en esta se tomaron medidas en torno al mismo que si bien pueden ser reforzadas con algunas de las medidas solicitadas, hay acciones propias que han de derivarse de la nueva causa penal aperturada, tales como las especificadas en los dos (02) últimos puntos del petitorio al Tribunal, razón por lo que todo ello conduce a acordar parcialmente Con Lugar la solicitud planteada por los Abogados EFRÉN FIGUERA y GILDA PRADO GUEVARA, en su condición de Defensores Privados del ciudadano imputado GEOVANNY D´ANDREA, y así debe decidirse.

DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda oficiar al Ciudadano Lic. Enrique Maestre, en su condición de Gobernador del Estado Sucre; así como al Ministerio de Habitat y Vivienda, haciéndole de su conocimiento la existencia de la presente causa, tramitada por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA por parte del ciudadano GEOVANNY D´ANDREA en perjuicio de los ciudadanos CLAUDIMAR DEL VALLE SALAZAR NUÑEZ, y otros, en su mayoría integrantes de la O.C.V. VILLAS DE SAN JOSE, con ocasión de negociación por desarrollo habitacional en el inmueble situado en el kilómetro (00) de la carretera Cumana Cumanacoa, Parroquia Santa Inés y Altagracia de la ciudad de Cumana Municipio Sucre, Estado Sucre, situado dicho lote de venta al lado de la Parroquia Altagracia dentro de la propiedad total mencionada y cuyos linderos son: NORTE: RIO MANZANARES, SUR: TERRENO DE FUNDASALUD Y HOSPITAL DE VETERANO SUCESION, este terreno que son o fueron de MSAS, OESTE: URBANIZACION VILLA VENECIA Y URBANIZACION RIBERAS DE MANZANARES, que forma parte del Conjunto Residencial Villa San José, ubicado en la Avenida Nueva Toledo de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Librese los oficios respectivos. Cúmplase.-
Juez Cuarta de Control,

Abg. Francys Rivero

Secretaria,

Abg. Geomar Cabrera