REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002598
ASUNTO : RP01-P-2010-002598
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado EDGAR RANGEL, actuando con el carácter de Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 27-07-2010, en virtud de denuncia del ciudadano JUNIOR JOSE FUENTES GOMEZ, por hecho punible que atribuye al ciudadano ANTONIO JOSE RUIZ SALAZAR, y tipificado como LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; este Juzgado Cuarto de Control para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con pena de prisión de 3 a 12 meses, cuya acción prescribe por tres años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 03 cursa denuncia del ciudadano JUNIOR JOSE FUENTES GOMEZ, quien señala que el día 27-07-2010, iba caminando por donde estaba una pancarta que dice Bienvenidos al Mercado Municipal, y un muchacho que estaba ahí le lanzo un cambur, y se lo pego en la espalda, y en lo que el se voltio y le dijo que porque le hizo eso, el muchacho de forma agresiva y altanera saco una botella de vidrio de la parte de adelante del pantalón y la pego contra el piso y la rompió y con el pico de la botella salio corriendo hacia él y se la enterró a la altura de la cintura; hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación Acta Policial cursante al folio 2, Denuncia cursante al folio 3, Acta de investigación penal cursante al folio 8, Inspección N° 1847 cursante al folio 12, Experticia de Reconocimiento Legal N° 441 cursante al folio 15, Resultados del Examen Médico Legal realizado a la víctima cursante al folio 35; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, sancionado con pena de 3 a 12 meses de prisión, y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por tres (3) años conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia del ciudadano JUNIOR JOSE FUENTES GOMEZ, con Cédula de Identidad N° 23.806.471, con domicilio en la urbanización la Llanada, sector la Democracia frente a la parada de los cachos, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, donde aparece como imputado el ciudadano ANTONIO JOSE RUIZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 21.093.981, con domicilio en la urbanización San Luís, sector Aeropuerto Viejo, calle Las Pistas, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Dada la naturaleza de la presente decisión se ordena el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad impuesta al ciudadano ANTONIO JOSE RUIZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 21.093.981 en fecha 29/07/2010, en consecuencia ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de agosto de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS RIVERO ABG. GEOAMR CABRERA
|