REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005030
ASUNTO : RP01-P-2012-005030
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Se recibe en este Tribunal, escrito presentado por la Abogada YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el que solicita con fundamento en lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Pena, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en razón que los hechos denunciados requieren para su enjuiciamiento instancia de parte agraviada, es decir se trata de un delito de acción privada.-
Para decidir tal pedimento, el Tribunal observa:
SOLICITUD FISCAL Y SU FUNDAMENTO DE DERECHO
Señala la Fiscalía solicitante que, se inició la causa en fecha 05/01/2011 en virtud de denuncia formulada por la ciudadana YUDID DE LA CRUZ CANACHE, en contra del ciudadano SERGIO MARTÍNEZ, en la que manifestó que en varias ocasiones Sergio Martínez quien es conocido como Pinocho cada vez que esta borracho se presenta a su casa y empieza a ofenderla y a divulgar que se la ha cogido en el fondo, debido a eso ha tenido problemas con su marido…..- Luego de tal exposición, solicita la Representación Fiscal, LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, señalando que los hechos denunciados, encuadran dentro del delito de “DIFAMACION” el cual es de acción privada según lo establecido en el artículo 442 del Código Penal, por cuanto la denunciante refiere que el denunciado realizó comentarios ante otros vecinos que atentan contra la reputación y honorabilidad de ella y de su familia en la comunidad donde viven, delito citado que es enjuiciable a instancia de parte agraviada, por ello reitera su solicitud de que se Desestime la denuncia.-
DECISION
DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Conforme a lo expuesto por la representación Fiscal solicitante, y en revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que ciertamente al folio dos (2) cursa denuncia formulada por la ciudadana YUDID DE LA CRUZ CANACHE, venezolana, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.380.804, soltera, residenciada en el Barrio Las Palomas frente a la capilla, Cumaná, Estado Sucre, quien hace su exposición en los términos señalados en el escrito Fiscal y ya antes trascrito, a los folios tres (3) al cinco (05) cursan recaudos donde se informa a la denunciante los derechos que le asisten en atención a la Ley de Género; al folio cinco (5) cursa acta de incomparecencia del presunto agresor y se identifica a la persona que fue denunciada como SERGIO MARTINEZ, residenciado Barrio Las Palomas frente a la capilla, Cumaná, Estado Sucre; luego de lo cual, se observa a las actuaciones escrito Fiscal en el que se solicita de este Juzgado la desestimación de la denuncia, observando este Tribunal, que la representación fiscal afirma que se trata de el delito de DIFAMACION, conforme las previsiones del artículo 442 del Código Penal, sustentando su solicitud de desestimación en razón que de acuerdo a las previsiones de artículo, ha de procederse a instancia de parte agraviada.-
En base al argumento Fiscal procede este Tribunal a la revisión de los supuestos de hecho y de derecho del presente caso y al efecto observa, del dicho de la denunciante se desprende que señala a el ciudadano SERGIO MARTINEZ como la persona que efectuó comentarios, que en los términos en los que fueron presuntamente proferidos la hicieron sentirse afectada y acudir a denunciarlo, y según su contenido, pudiera entenderse, afectan su reputación u honorabilidad, ante ello se observa de lo dispuesto en el artículo 449 del Código Penal, que en relación a este tipo penal se establece: “Los delitos previstos en el presente Capitulo no podrán ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada..”, en razón de ello estima quien decide que en el presente caso resulta procedente la solicitud de desestimación de denuncia, en razón de existir un obstáculo legal para que el Ministerio Público realice la investigación, toda vez que por norma expresa se señala a de ser ejercida la acción directamente por el afectado u ofendido, por lo que ha de declararse con lugar la solicitud y así se decide.-
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por la ciudadana YUDID DE LA CRUZ CANACHE, venezolana, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.380.804, soltera, residenciada en el Barrio Las Palomas frente a la capilla, Cumaná, Estado Sucre, con fundamento en los artículos 442 y 449 del Código Penal y artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.- Notifíquese a la denunciante ya identificada y a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
La Juez Cuarta de Control
Abg. Francys Rivero La Secretaria
Abg. Geomar Cabrera
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