REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004267
ASUNTO : RP01-P-2012-004267

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE HECHOS CON SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano RAFAEL JOSE PEREDA PEREDA, a quien le imputa la presunta comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINADAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente en violación a las normas técnicas contenidas en los Artículos 9;19 numeral 1, 20 numeral 1 y 29 del decreto con fuerza de Ley de Zonas Costeras y el Articulo 5 de la Ley General de Marina y Actividades Conexas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal Cuarto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio con Competencia en Defensa Ambiental, representada en el acto por la Abogada LISETTE LOPEZ, quien ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 25/07/2012, el cual cursa a los folios 41 al 46 del presente asunto; en este sentido acusa al ciudadano RAFAEL JOSE PEREDA PEREDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.643.316, Venezolano, de 47 años de edad, Viudo, de profesión u oficio Pescador, Residenciado en Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Sector Choro Choro, Teléfono 0293-64-34-001, por la presunta comisión del delito de de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINADAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente en violación a las normas técnicas contenidas en los Artículos 9;19 numeral 1, 20 numeral 1 y 29 del decreto con fuerza de Ley de Zonas Costeras y el Articulo 5 de la Ley General de Marina y Actividades Conexas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 08/08/2012, siendo las 9:00, a.m. los funcionarios militares Sm/ 1era. Luís Daniel Vallera y Sm/3era. Parejo Salazar Richard, adscritos al destacamento Nro. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de Araya, encontrándose en labores de patrullaje, por el Sector Manicuare del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, observaron una construcción reciente, muy cerca de la playa, dentro de la franja terrestre de la zona marino costera, identificado al responsable como ciudadano RAFAEL JOSE PEREDA PEREDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.643.316, en su condición de propietario, a quien le solicitaron el permiso expedido por el Ministerio del Poder Popular para el ambiente, para realizar la referida actividad, manifestando no poseerlo, seguidamente elaboraron el acta de paralización preventiva de la actividad, posteriormente, funcionarios adscritos a la vigilancia y control del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, realizan inspección técnica, en el sitio y concluye que en el sitio se efectuó el corte del talud y terraceo del cerro para la construcción de una vivienda además de que se encuentran dentro de la quebrada intermitente y a escasos metros de la línea de costa y no posee autorización por ante el Ministerio del Poder Popular para el ambiente, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el presente escrito acusatorio, para ser evacuados en un eventual juicio oral y público, solicitó asimismo se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la misma, y se ordene el enjuiciamiento del ciudadano RAFAEL JOSE PEREDA PEREDA y se le condene a la pena correspondiente. Finalmente solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia. Es todo.-



EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesto el ciudadano RAFAEL JOSE PEREDA PEREDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.643.316, Venezolano, de 47 años de edad, Viudo, de profesión u oficio Pescador, Residenciado en Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Sector Choro Choro, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, contando con su defensor designado en la causa, representado por el abogado CRUZ CARABALLO, Defensor Publico Penal.- Manifestó el imputado RAFAEL JOSE PEREDA PEREDA, su decisión a no rendir declaración.- Por su parte la abogada defensora designada abogado CRUZ CARABALLO, al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: “escuchado como ha sida la exposición fiscal y de la revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mis representados a los fines que los mismos manifiesten su deseo de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, para la suspensión del proceso, vista las circunstancias ocurridas. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia”. Es todo.-

DECISION
Este Tribunal Cuarto de Control, pasa a decidir en los términos siguientes: oída la acusación fiscal, los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental en contra del ciudadano PEREDA PEREDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.643.316, Venezolano, de 47 años de edad, Viudo, de profesión u oficio Pescador, Residenciado en Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Sector Choro Choro, Teléfono 0293-64-34-001, por la presunta comisión del delito de de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINADAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente en violación a las normas técnicas contenidas en los Artículos 9;19 numeral 1, 20 numeral 1 y 29 del decreto con fuerza de Ley de Zonas Costeras y el Articulo 5 de la Ley General de Marina y Actividades Conexas en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar al imputado de autos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08/08/2012, siendo las 9:00, a.m. los funcionarios militares Sm/ 1era. Luis Daniel Vallera y Sm/3era. Parejo Salazar Richard, adscritos al destacamento Nro. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de Araya, encontrándose en labores de patrullaje, por el Sector Manicuare del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, observaron una construcción reciente, muy cerca de la playa, dentro de la franja terrestre de la zona marino costera, identificado al responsable como ciudadano RAFAEL JOSE PEREDA PEREDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.643.316, en su condición de propietario, a quien le solicitaron el permiso expedido por el Ministerio del Poder Popular para el ambiente, para realizar la referida actividad, manifestando no poseerlo, seguidamente elaboraron el acta de paralización preventiva de la actividad, posteriormente, funcionarios adscritos a la vigilancia y control del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, realizan inspección técnica, en el sitio y concluye que en el sitio se efectuó el corte del talud y terraceo del cerro para la construcción de una vivienda además de que se encuentran dentro de la quebrada intermitente y a escasos metros de la línea de costa y no posee autorización por ante el Ministerio del Poder Popular para el ambiente, al revisarse la acusación fiscal se constata que la misma reúne los requisitos formales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo al efectuarle una valoración material a dicho acto conclusivo se verifica que con ella se aportan fundamentos serios para el enjuiciamiento del acusado por el hecho y delito objeto del presente proceso . SEGUNDO: Se admiten las pruebas tal y como aparecen al 44 al 45de la presente causa por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y se concede el derecho de palabra al acusado RAFAEL JOSE PEREDA PEREDA, quien expuso: admito los hechos, para la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público quien una vez realizado la admisión de hechos por su defendido solicita le sea impuesta las condiciones según lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido el representante del Ministerio Público quien manifiesta: Esta representación fiscal no se opone a la suspensión. Es todo. Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: escuchada la solicitud de la suspensión Condicional del Proceso, oída la opinión favorable del Ministerio Público, el Tribunal procede a Suspender el Proceso seguido al ciudadano RAFAEL JOSE PEREDA PEREDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.643.316, Venezolano, de 47 años de edad, Viudo, de profesión u oficio Pescador, Residenciado en Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Sector Choro Choro, Teléfono 0293-64-34-001, por la presunta comisión del delito de de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINADAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente en violación a las normas técnicas contenidas en los Artículos 9;19 numeral 1, 20 numeral 1 y 29 del decreto con fuerza de Ley de Zonas Costeras y el Articulo 5 de la Ley General de Marina y Actividades Conexas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, por un lapso de Un año (01), obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de Construir pozo séptico dentro de la Franja Marino Costera. 2.- La obligación de sembrar Quince (15) plantas de las especies Coco, la cual se sembrará en el Sector Guarataro, Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre. 3-. Y al saneamiento del área afectada por el tiempo que dure la suspensión impuesta, es decir por el lapso de un (01) año, en consecuencia líbrese oficio al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, poniéndoles en conocimiento respecto a lo decidido, ello a los fines de que vigilen se de cumplimiento a lo acordado por este Juzgado en esta fecha. Acto seguido el ACUSADO de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Se acuerda las copias simples de la presente acta que ha sido solicitada por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. FRANCYS RIVERO


SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,

ABG. JOSE GOMEZ