REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000998
ASUNTO : RP01-P-2012-000998

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 17-03-2011, por denuncia de la ciudadana MAURA INÉS COVA, por hecho punible que atribuye al ciudadano WILMAN ALEXANDER MEJÍA SALAZAR, y tipificado como ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; este Juzgado Cuarto de Control para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 17-03-2011, se dio inicio a la investigación en virtud de denuncia presentada por la ciudadana MAURA INÉS COVA MAESTRE, en contra del ciudadano WILMAN ALEXANDER MEJIA SALAZAR, en la que manifestó que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 02:00 a.m., se encontraba en su residencia durmiendo, cuando siente que le están tocando sus partes intimas, y cuando se da cuenta abre los ojos y observa a un muchacho que lo llaman cabezón y le tenía la boca tapada, comenzó a forcejar con él y este sale corriendo, en eso pasa un patrulla de la policía y la ciudadana les manifiesta a los funcionarios lo sucedido, por lo que estos realizan recorrido policial logrando avistar al ciudadano quien fue aprehendido e identificado como WILMAN ALEXANDER MEJIA SALAZAR, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano, la víctima no tiene testigos, es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 07, cursa la denuncia aludida, que describe los hechos, constatándose el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano WILMAN ALEXANDER MEJIA SALAZAR, ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión de la víctima, pues no se contó con la presencia de testigos que permitan corroborar a futuro la versión o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano WILMAN ALEXANDER MEJIA SALAZAR., con Cédula de Identidad N° 13.597.967, con domicilio en la calle Sucre, casa N° 70, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; en perjuicio de la ciudadana MAURA INÉS COVA, titular de la cédula de identidad N° 16.818.010, con domicilio en la calle Cedeño, casa sin número, Mariguitar, Municipio Mejía, Estado Sucre; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los dos (02) días del mes de Agosto de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS RIVERO ABG. GEOMAR CABRERA