REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000498
ASUNTO : RP01-P-2012-000498
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada ANAKARINA HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptima Interina Encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 25-12-2010, en virtud de acta policial suscrita por la Inspectora Teodora González, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; este Juzgado Cuarto de Control, previo avocamiento para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en la ATIPICIDAD DE LOS HECHOS INVESTIGADOS; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si los hechos Investigados encuadran en un tipo penal determinado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que los hechos investigados no son típicos o no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 25-12-2010, se dio inicio a la presente investigación en virtud de acta policial suscrita por Teodora González, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de haber recibido llamada radiofónica de parte del Sargento Segundo José Villahermosa, quien informo que en el barrio Boca de Sabana, cerca del INAN se encontraba el cuerpo de un persona del sexo masculino sin signos vitales. Ahora bien, de las resultas recabadas de la investigación, se puede inferir que estamos en presencia de una muerte debido a ahorcamiento asfixia mecánica, por cuanto la víctima fue hallada en el interior del cuarto de su vivienda guindando del techo de su casa, tal como se evidencia además del protocolo de autopsia suscrito por el Dr. ANGEL PERDOMO MARCANO, adscrito a la Medicatura Forense del CICPC, y por cuanto el hecho investigado y objeto del proceso no es típico, o no se puede adecuar a ningún tipo penal, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 02 cursa el acta de investigación penal suscrita por los funcionarios Pedro Ramos y Vicente Rivero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye que por las circunstancia de tiempo, modo y lugar del hecho investigado, el mismo no tipifica hecho punible alguno; por lo tanto, escapa a la competencia de los tribunales penales, pues éstos ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en casos de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal; este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, el mismo no encuadra en un tipo penal. Así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JULIO CESAR URBANEJA LACHEA (OCCISO), con Cédula de Identidad N° 16.817.596; en virtud que el hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los dos (02) días del mes de Agosto de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS RIVERO ABG. GEOMAR CABRERA
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