REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001836
ASUNTO : RP01-P-2011-001836


Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada GALIA ULANOVA GONZALEZ HERNANDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 15-04-2011, por hecho punible que atribuye a los ciudadanos LUIS DANIEL TORRES GALANTÓN y GABRIEL ERNESTO SEIJAS RODRÍGUEZ y tipificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y la solicitud planteada por al Defensa Pública Penal de los imputados de autos; este Juzgado Cuarto de Control previo avocamiento, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 15-04-2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fueron comisionados a fin de realizar operativo de seguridad en los diferentes sectores de la ciudad, y a las seis horas de la tarde, se trasladaron por el sector aeropuerto viejo de esta ciudad, donde lograron avistar a cuatro ciudadanos quienes se encontraban ingiriendo licor al frente de una residencia tipo rancho de color rosada, los cuales al ver la comisión policial se levantaron de sus asientos tratando de evadirlos e intentaron salir huyendo del sitio, motivo por el cual le dieron la voz de alto, y estos acataron la orden, posteriormente los funcionarios le solicitaron que levantaran los brazos y se apoyaran de la referida vivienda, con la finalidad de practicarles la revisión corporal, y estos comenzaron a vociferar que era una falta de respeto y se negaron a acatar la solicitud, posteriormente acataron y al realizarles las revisiones no se les encontró ningún objeto de interés criminalístico, no obstante detuvieron a dos de los ciudadanos porque vociferaban que tuvieran cuidado con sus pertenencias porque los funcionarios son ladrones y les podían robar sus pertenencias, estos fueron identificados como LUIS DANIEL TORRES GALANTÓN y GABRIEL ERNESTO SEIJAS RODRIGUEZ, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra de los referidos ciudadanos procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 01, cursa el acta policial aludida, que describe los hechos, constatándose el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que los ciudadanos LUIS DANIEL TORRES GALANTÓN y GABRIEL ERNESTO SEIJAS RODRIGUEZ, han sido autores del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, pues no se contó con la presencia de testigos que permitan corroborar a futuro la versión policial o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra los ciudadanos LUIS DANIEL TORRES GALANTÓN., con Cédula de Identidad N° 21.093.484, con domicilio en el Cumanagoto Segundo, calle 01-A, casa N° 30, a 50 metros del ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre, y GABRIEL ERNESTO SEIJAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.673.936, con domicilio en el Cumanagoto Segundo, calle 01-A, casa N° 30, a 50 metros del ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. En razón de la presente decisión ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que desincorpore del sistema SIIPOL a los ciudadanos LUIS DANIEL TORRES GALANTÓN., Cédula de Identidad N° 21.093.484, y GABRIEL ERNESTO SEIJAS RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 19.673.936 en virtud de haberse decretado el Sobreseimiento de la causa signada conla nomenclatura interna de ese cuerpo n° K-11-0174-00625 instruida por el delito de Resistencia a la Autoridad. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, el día 2 del mes de Agosto de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS RIVERO ABG. GEOMAR CABRERA