REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004236
ASUNTO : RP01-P-2012-004236

AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE PRORROGA

Es recibido en este Tribunal en fecha 15 de Agosto del año en curso, escrito consignado por el ciudadano ROLNAR SANABRIA, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual formula ante este órgano jurisdiccional solicitud de PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, en relación a la presente causa seguida en contra del ciudadano ROINER JOSE RIVERA PATIÑO, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; precisando la fiscal actuante que encontrándose dentro del lapso legal para realizar tal solicitud, estimaba necesaria la misma en virtud de que le faltan diligencias de investigación por practicar y recabar, tales como resultado del Dictamen Pericial Químico efectuado a la sustancia incautada, con el cual se confirme que se encuentran en presencia de la droga denominada COCAINA, la cual es necesaria para presentar el respectivo conclusivo.-

Ante tal pedimento, para decidir se observa:

Este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, vista la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, conforme revisión de las actuaciones verifica que, ciertamente, en fecha 22 de Julio del presente año, una vez celebrada la audiencia oral de presentación de imputado, en la que se efectuó formal imputación en contra del ciudadano ROINER JOSE RIVERA PATIÑO, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se decretó formal y expresamente su Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 15 del presente mes y año, presentó escrito la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público en el que solicita prorroga con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes de cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta (30) iniciales para la presentación del acto conclusivo previstos en la citada norma del artículo 250 del texto procesal que rige esta materia, de tal manera que puede concluirse que se encuentra su pedimento en tiempo oportuno.- Ahora bien, en cuanto al sustento del pedimento de prorroga, el Tribunal observando que el escrito de solicitud presentado por la Fiscalía Décima Primera, lo fundamenta en que faltan diligencias de investigación por practicar y recabar, entre las que detalla, como resultado del Dictamen Pericial Químico efectuado a la sustancia incautada, con el cual se confirme que se encuentran en presencia de la droga denominada COCAINA, tales como se detallan en autos, de tal manera que, este Tribunal en función del Control Judicial que le es conferido, insta al Ministerio Público aplicar la debida diligencia en las actuaciones pendientes por recabar y practicar, pues ya han transcurrido por lo menos veinte (20) días previos al vencimiento del lapso legal para ello, es por lo que tomando en consideración tales circunstancias, aunado al tipo de delito en tramite, debe este Tribunal otorgarle un lapso un poco mayor de tiempo a los efectos de concluir la investigación iniciada, y es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico, QUINCE (15) DÍAS adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo en la presente causa.- Así se decide. Se acuerda Notificar de la presente decisión de prorroga a las partes, conforme el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la citada Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público solicitante, a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido requerido.- Cúmplase.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. FRANCYS RIVERO
SECRETARIA

Abg. ELIZABETH SUAREZ