REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003502
ASUNTO : RP01-P-2011-003502
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado PEDRO JOSE ARAY, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 22/03/2008, en virtud de denuncia de la ciudadana LILIBETH DEL VALLE ROMERO LOBATON, por hecho punible que atribuye al ciudadano LUIS LEONARDO MARCANO SUAREZ, y tipificado como ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este Juzgado Cuarto de Control, previo avocamiento para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con pena de prisión de 8 meses a 20 meses de prisión, cuya acción prescribe por 3 años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 01 cursa denuncia de la ciudadana LILIBETH DEL VALLE ROMERO LOBATON, quien señala que denuncia a su exmarido de nombre Luís Leonardo Marcano Suárez quien desde que se dejaron se ha dedicado a molestarla y en todas partes que la ve la quiere agarrar e incluso fue hasta su trabajo y quería sacarla de allí, este se fue muy molesto por lo que se asusto y se escondió de él, hasta que el vigilante lo saco del lugar, e incluso anoche ocurrió en su casa algo no sabe si fue con una piedra o algo parecido, pero mientras dormía escucho un estruendo y los vidrios de la ventana de su cuarto se cayeron, no puede decir que fue él porque no lo vio, pero tiene miedo…; de lo que se desprende que por las características del mismo se trata del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sancionado con pena de 8 a 20 meses de prisión, que tiene un termino medio de 14 meses de prisión, por aplicación del artículo 37 del Código Penal, resultando una pena a imponerse de 7 meses y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por tres (3) años conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia de la ciudadana LILIBETH DEL VALLE ROMERO LOBATON, con Cédula de Identidad N° 17.910.435, con domicilio en Las palomas, Los Apartamentos, Bloque 30, piso 01, Apartamento 01, Cumaná –Estado Sucre; por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde aparece como imputado el ciudadano LUIS LEONARDO MARCANO SUAREZ, con cédula de identidad n° 20.064.461, con domicilio en el Barrio las palomas, frente a los Apartamentos, casa s/n, Cumaná –Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS RIVERO ABG. GEOMAR CABRERA
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