REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003311
ASUNTO : RP01-P-2010-003311
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de haberse recibido en este Tribunal Informes emitidos por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en relación a la causa seguida en contra de los ciudadanos los ciudadanos ROBERTS JOSÉ JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.359.341, casado, de profesión u oficio Chef, de 34 años de edad, nacido en fecha 09/03/1975, natural de Cumaná, domiciliado en la Población de Tataracual, Carretera Cumaná-Cumanacoa, S/N°, cerca de la Capilla de La Virgen, Municipio Sucre del Estado Sucre; y JUAN JOSÉ SUÁREZ INDRIAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.284.805, soltero, de profesión u oficio cocinero, de 29 años de edad, nacido en fecha 24-11-1980, natural Cumaná, domiciliado en la Población de Tataracual, Carretera Cumaná-Cumanacoa, casa S/N°, cerca de la Capilla de La Virgen, Municipio Sucre del Estado Sucre; por la comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDAS FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Exposición Fiscal.
La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, representada en ese acto por la Abogada MAGLLANYTS BRICEÑO, expresó: “visto que en el expediente cursan informes finales de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3; la fiscalía solicita se decrete la extinción de la acción penal y por ende, el sobreseimiento de la causa, ya que los acusados de autos, cumplieron cabalmente con las condiciones que les impusiera el Tribunal. Es todo”.-
Los Imputados y los Argumentos de su Defensa.
Impuestos los ciudadanos ROBERTS JOSÉ JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.359.341, casado, de profesión u oficio Chef, de 34 años de edad, nacido en fecha 09/03/1975, natural de Cumaná, domiciliado en la Población de Tataracual, Carretera Cumaná-Cumanacoa, S/N°, cerca de la Capilla de La Virgen, Municipio Sucre del Estado Sucre; y JUAN JOSÉ SUÁREZ INDRIAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.284.805, soltero, de profesión u oficio cocinero, de 29 años de edad, nacido en fecha 24-11-1980, natural Cumaná, domiciliado en la Población de Tataracual, Carretera Cumaná-Cumanacoa, casa S/N°, cerca de la Capilla de La Virgen, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su condición de Acusados, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, muy especialmente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desean, lo pueden hacer sin juramento, y particularmente de los motivos del acto a celebrarse, el acusado ROBERTS JOSÉ JIMÉNEZ, expuso: “Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal y me presenté por ante la unidad técnica”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano JUAN JOSÉ SUÁREZ INDRIAGO, quien manifestó: “Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal y me presenté por ante la unidad técnica”. Es todo.- Por su parte la defensa técnica en la persona del abogado defensor designado PEDRO ROJAS argumentó: “en virtud del informe emanado de la delegado de prueba, se desprende que mis representados, cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal, y visto el informe evolutivo y final, el cual fue satisfactorio, esta defensa solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 del COPP numeral 3, en relación con el artículo 48 numeral 7 ejusdem“. Es todo.-
DECISION
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad para que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos ROBERTS JOSÉ JIMÉNEZ, y JUAN JOSÉ SUÁREZ INDRIAGO, ampliamente identificado en auto, por haber cumplido las condiciones impuestas y de manera satisfactoria el régimen probatorio, en tal sentido este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Visto lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, lo señalado por la Defensa y los acusados de autos; este Tribual Cuarto de Control, Resuelve: en fecha 29-03-2011, se le otorgó la fórmula alternativa a la prosecución del proceso, a los ciudadanos JUAN JOSÉ INDRIAGO SUÁREZ y ROBERTS JOSÉ JIMÉNEZ, en virtud que admitieron los hechos, y se acordó la suspensión condicional del proceso, por un lapso de UN (01) AÑO, a través de las siguientes condiciones: 1- No incurrir en hechos de la misma naturaleza; y 2.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, para que se les designe un delegado de prueba. Y al observar que a los folios 65 y 67, consta en la presente causa, Informe Final suscrito por la Delegada de Prueba, Lic. Grecia Centeno y la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Cumaná, Región Oriental, en la que dejan constancia que el acusado ROBERTS JOSÉ JIMÉNEZ, manifestó una conducta ajustada a lo socialmente aceptable, proyectando responsabilidad y puntualidad, ante su delegada de pruebas; y el ciudadano JUAN JOSÉ SUÁREZ INDRIAGO, demostró puntualidad y responsabilidad ante lo impuesto por este Juzgado, proyectando empatía y asertividad ante lo impartido por la delegada de prueba; en virtud de lo antes señalado, esta juzgadora procede, de conformidad al numeral 7 del artículo 48 del COPP, a decretar la extinción de la acción penal, ya que a través de esta audiencia se ha verificado el cumplimiento de la misma, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del COPP; este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el sobreseimiento de la causa, seguida a los ciudadanos ROBERTS JOSÉ JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.359.341, casado, de profesión u oficio Chef, de 34 años de edad, nacido en fecha 09/03/1975, natural de Cumaná, domiciliado en la Población de Tataracual, Carretera Cumaná-Cumanacoa, S/N°, cerca de la Capilla de La Virgen, Municipio Sucre del Estado Sucre; y JUAN JOSÉ SUÁREZ INDRIAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.284.805, soltero, de profesión u oficio cocinero, de 29 años de edad, nacido en fecha 24-11-1980, natural Cumaná, domiciliado en la Población de Tataracual, Carretera Cumaná-Cumanacoa, casa S/N°, cerca de la Capilla de La Virgen, Municipio Sucre del Estado Sucre; por la comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDAS FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que se sirva dejar sin efecto cualquier orden de captura que pudiera pesar sobre los acusados de autos, en lo que se refiere a la presente causa; y así mismo, para que sean excluidos del sistema de personas solicitadas SIIPOL-ONIDEX. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, anexando copia certificada de la presente acta.- Así se decide.- En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. FRANCYS RIVERO LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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