REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001145
ASUNTO : RP01-P-2012-001145

Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano DARWIN ARNALDO GONZALEZ MARQUEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.761.235, Soltero, comerciante, residenciada en el Golindano, Cerro Colorado, cerca de la licorería La Guayanesa Municipio Bolivar; por la presunta comisión del delito VERTIDOS ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes: el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico con competencia en Materia de Defensa Ambiental ABG. GABRIELA MOREIRA, el imputado de DARWIN ARNALDO GONZALEZ MARQUEZ y la Defensora Pública Tercera Penal Abogada LUISANIA COLON, en sustitución de la Defensora Publica Penal Sexta, ABG. YELITZXI GALANTON.
Verificada la presencia de las partes, la Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a concederle la palabra a la representación del Ministerio Público quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 09/07/2012, el cual cursa a los folios 31 AL 46 del presente asunto; en este sentido acusa a la ciudadana: DARWIN ARNALDO GONZALEZ MARQUEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.761.235, Soltero, comerciante, residenciada en el Golindano Cerro Colorado, cerca de la licorería La Guayanesa Municipio Bolívar; por la presunta comisión del delito VERTIDOS ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha: El día 24/08/2011 a eso de las 9:00 am, los funcionarios MARCOS MENDOZA Y JORGE MONTE, adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, comando de Golindano, salieron de patrullaje por la Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado, cuando al llegar al sector denominado cerro colorado carretera Mariguitar Cariaco, se percataron que el referido sitio se encontraba un local donde se encontraba u criadero de ganado porcino (Cochino), por lo que procedieron a identificar al responsable quien fue identifica DARWIIN ARLANDO GONZALEZ MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.731.235, al quien le solicitaron el permiso respectivo para realizar dicha actividad, manifestando no poseerlo, seguidamente realizaron un recorrido por el local, observando que las tuberías que sirva de desagüe de los desechos sólidos hacia a un pozo que sirva de recolector de las misma, las cuales se desbordan las aguas hacia un cañaveral que se encuentra cerca del lugar, motivo por el cual procedieron a realizar el acta policial correspondiente. Así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el presente escrito acusatorio, para ser evacuados en un eventual juicio oral y público, solicitó asimismo se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la misma, y ordena el enjuiciamiento de la DARWIN ARNANLDO GONZALEZ MARQUEZ y se le condene a la pena correspondiente. Finalmente solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado DARWIN ARNALDO GOZNALEZ MARQUEZ, el Juez lo impone del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución y explicó su contenido, una vez siéndole concedida la palabra, a los ciudadanos antes identificados, manifestaron cada uno de manera separada, no desear declarar.

Se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. LUISANI COLON y expone: “escuchado como ha sida la exposición fiscal y de la revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mis representados a los fines que los mismos manifiesten su deseo de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, para la suspensión del proceso, vista las circunstancias ocurridas.. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.”

Acto seguido el Tribunal Tercero de Control hace su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado DARWIN ARNALDO GONZALEZ MARQUEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.761.235, Soltero, comerciante, residenciada en el Golindano Cerro Colorado, cerca de la Licorería La Guayanesa Municipio Bolívar; por la presunta comisión del delito VERTIDOS ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena de los imputados y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a los mismos, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público, la solicitud de enjuiciamiento para los ciudadanos imputados presentes en sala, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24/08/2011, siendo las 9:00 de la mañana, los funcionarios MARCOS MENDOZA Y JORGE MONTE, adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, comando de Golindano, salieron de patrullaje por la Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado, cuando al llegar al sector denominado cerro colorado carretera Mariguitar Cariaco, se percataron que el referido sitio se encontraba un local donde se encontraba u criadero de ganado porcino (Cochino), por lo que procedieron a identificar al responsable quien fue identifica DARWIIN ARLANDO GONZALEZ MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.731.235, al quien le solicitaron el permiso respectivo para realizar dicha actividad, manifestando no poseerlo, seguidamente realizaron un recorrido por el local, observando que las tuberías que sirva de desagüe de los desechos sólidos hacia a un pozo que sirva de recolector de las misma, las cuales se desbordan las aguas hacia un cañaveral que se encuentra cerca del lugar, motivo por el cual procedieron a realizar el acta policial correspondiente, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Defensa Ambiental por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 34 al 40 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa.

En este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido la acusación procede a imponer a la acusada del procedimiento especial por admisión de los hechos, para la suspensión condicional del proceso, manifestando la acusada: DARWIN ARNALDO GONZALEZ MARQUEZ, libres de coacción y apremio, cada uno de manera separada, admito los hechos, para la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal.

Se cede el derecho de palabra a la representación fiscal quien manifestó no oponerse a la suspensión del proceso. A continuación se cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expresó lo siguiente: “oída como ha sido la manifestación de mi representada, efectuada libre de toda coacción o apremio, en el sentido de querer acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita al tribunal imponga las condiciones en atención del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Acto seguido este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, seguido a la ciudadano DARWIN ARNALDO GONZALEZ MARQUEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.761.235, Soltero, comerciante, residenciada en el Golindano Cerro Colorado, cerca de la licorería La Guayanesa Municipio Bolívar por la presunta comisión del delito VERTIDOS ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, por un lapso de SEIS (06) MESES, colocándole como condiciones a cumplir las siguientes: 1.- La prohibición de no incurrir en conductas similares a la desplegada por su persona y que motivó la apertura de la presente causa penal. 2.- La obligación de eliminar las tuberías que realizaban descarga hacías el cañaveral cercano. 3. La construcción de dos (2) pozos sépticos debidamente impermeabilizados a donde serán dirigidas los efluentes generados por la actividad. 4. Mantenimiento periódico a los pozos sépticos para evitar sus desbordamientos. Acto seguido el acusado DARWIN ARNALDO GOZNALEZ MARQUEZ, manifiestan al Tribunal que se comprometen a cumplir con las condiciones impuestas. Se acuerda librar oficio al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Tercer Pelotón, en específico a los destacados en la Alcabala de Golindano, poniéndoles en conocimiento respecto a lo decidido, ello a los fines de que vigilen se de cumplimiento a lo acordado por este Juzgado en esta fecha. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO