REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005452
ASUNTO : RP01-P-2012-005452

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida en contra de la ciudadana CARMEN ELENA VALDIVIESO, venezolana, natural de Capiantar, Municipio Bolívar, Estado Sucre CI. N° V-6.553.524, de 48 años de edad, nacido en fecha 28-10-1963, residenciado en la carretera nacional sector cerro colorado casa s/n, cerca de la venta de chicharrón y arepas Mariguitar Municipio Bolívar del estado Sucre, Cumana Estado Sucre. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la Fiscal Asegunda Auxiliar del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY, el Defensor Público segunda ABG. CRUZ CARABALLO y la imputada antes mencionada, previo traslado del IAPES. Seguidamente El Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistieran en la presente causa, manifestando el mismo no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal en aras de garantizar el derecho a la Defensa, al Defensor Público segundo ABG. CRUZ CARABALLO quien encontrándose de guardia y presente en la Sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona y se impone de inmediato del contenido de las actuaciones.

Seguidamente se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputada, la ciudadana CARMEN ELENA VALDIVIESO, antes identificada, por hechos acontecidos en fecha 28-08-2012, siendo aproximadamente cinco y cincuenta horas de Tardar, funcionarios adscritos al IAPES en labores de patrullaje reciben una llamada de la estación policial indicándole que se trasladaran la sede de la policía Municipal del Municipio Bolívar, donde estaría esperando una oficial femenina como apoyo y posteriormente trasladarse hasta el sector cerro colorado, con la finalidad de ubicar y trasladar al comando del IAPES a la ciudadana CARMEN ELENA VALDIVIESO, quien estaba denunciadas por el delito de lesiones, una vez en el sitio avisaron a una ciudadana acercándose a la misma identificándose como funcionarios policiales y preguntándole de la dirección de la ciudadana antes mencionada, manifestando esta ser la persona que buscaban procediendo inmediatamente a manifestarle el motivo de la presencia y si tenia un objeto de interés criminalístico entre su vestimenta que lo mostrara, luego se le solicitó su identificación manifestando no poseerla y quedando bajo arresto, asimismo le solicitaron que entregara el o0bjeto con que había agredido a la victima procediendo esta a entregar un palo. Considera esta Representación Fiscal que el mencionada ciudadana se encuentra incursa en la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413, en perjuicio de la Ciudadana VICENTA EMILIA GOMEZ. Asimismo por encontrarse llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el requisito previsto en el numeral 3 del referido artículo, al no encontrarse cubiertos los supuestos de peligro de fuga o de obstaculización de la investigación, solicita esta representación fiscal se decrete en contra del imputado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la prevista en su numeral 3. Asimismo en este acto solicito, se califique la aprehensión del imputado en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Es todo.

Se impuso a la imputada del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando querer declarar y en tal sentido expuso: no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a al Defensor Público, quien expone: Me opongo a la solicitud de medida cautelar solicitada por la representación fiscal, por considerar que no hay suficientes elementos de convicción para decretar la medida cautelar invocada. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, en presencia de las partes, resuelve: Oído lo expuesto por las partes en audiencia y revisadas las actuaciones cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 28-08-12 del 2012. Igualmente, surgen de las actas elementos que acreditan la participación o autoría de la imputada de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, elementos estos que surgen de lo siguiente: A los folios 10 y Vto, cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, quienes narran las circunstancias cómo ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó detenida el imputada de autos; A los folios 03 y Vto, cursan registros de cadena de custodia de evidencia físicas, de lo incautado en el procedimiento, al folio 4 y su Vto cursa acta de denuncia suscrita por la ciudadana VICENTA EMILIA GOMEZ, victima en la presente causa, quien narra las circunstancias cómo ocurrieron los hechos, al folio 5 cursa examen físico realizado a la victimas de autos, suscrito por la doctora Vanesa Ramírez, al folio 6 y Vto, riela acta de entrevista de la ciudadana Yurmary del Carmen Ortega quien fuera testigo presencial del procedimiento; Al folio 10, cursa acta de instigación penal, suscritas por funcionarios de CICPC, en la cual dejan constancia de la recepción del procedimiento; Al folio 13, cursa memorando N° 9700-174-SDC-1733 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se desprende que la imputada de autos no presenta registros policiales. A los folios 14, cursa experticia de reconocimiento legal Nº 451, realizada a un segmento de madera; Ahora bien observa este Tribunal visto que la aprehensión de la ciudadana imputada de autos, no se realizo bajos los parámetros de la aprehensión en Flagrancia, tal como se evidencia del acta policial de fecha 28-8-2012, suscrita por los funcionarios aprehensores, violando garantía constitucionales, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho declarar sin lugar la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva, y se decreta la LIBERTAD SIN RESTICCIONES. Así se declara.

En consecuencia, este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Decreta La Libertad Sin Restricción a la imputada CARMEN ELENA VALDIVIESO, venezolana, natural de Capiantar, Municipio Bolívar, Estado Sucre CI. N° V-6.553.524, de 48 años de edad, nacido en fecha 28-10-1963, residenciado en la carretera nacional sector cerro colorado casa s/n, cerca de la venta de chicharrón y arepas Mariguitar Municipio Bolívar del estado Sucre, Cumana Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413, en perjuicio de la Ciudadana VICENTA EMILIA GOMEZ. Asimismo el Tribunal le advierte que no deberá acercarse a la ciudadana Vicente Gómez Se acuerda la libertad de la imputada de autos, desde la misma Sala de Audiencias dejándose constancia que la misma se retira en buenas condiciones físicas aparente. Líbrese oficio al Comandante del IAPES, adjunto a boleta de libertad. Se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía 2° del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSE RUMBO RUIZ



LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO