REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003883
ASUNTO : RP01-P-2011-003883
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. Anakarina Hernández, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público en donde aparece como investigados JESUS ERNESTO ANDRADEZ, RAFAEL ANTONIO RIVERO Y JEISSON ZAVIER RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, en perjuicio de OMAR JOSÉ RIVAS HERNÁNDEZ, fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación de los imputados en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 02/09/2011, se apertura una averiguación donde aparece como investigados JESUS ERNESTO ANDRADEZ, RAFAEL ANTONIO RIVERO Y JEISSON ZAVIER RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, en perjuicio de OMAR JOSÉ RIVAS HERNÁNDEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se han individualizado a los investigados JESUS ERNESTO ANDRADEZ, RAFAEL ANTONIO RIVERO Y JEISSON ZAVIER RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, en perjuicio de OMAR JOSÉ RIVAS HERNÁNDEZ, pero existe la falta de certeza, porque no se puede atribuírsele a los imputados el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente los referidos ciudadanos, sean responsables de la comisión del delito señalado; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en donde aparece como investigados JESUS ERNESTO ANDRADEZ, RAFAEL ANTONIO RIVERO Y JEISSON ZAVIER RODRÍGUEZ. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta a favor de la ciudadana investigados RAFAEL ANTONIO RIVERA SALAZAR, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 12-07-1988, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.346.150, de estado civil casado, de oficio obrero en el Hospital de Araya, residenciado en la Población de Araya, Barrio la Otra Banda, Casa S/Nº (casi al frente de la Bodega del Sr. Jando), Municipio Cruz Salmerón del Estado Sucre, Teléfono 0416-487-22-40; JEISON XAVIER RODRIGUEZ GUERRA, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 13-10-1987, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.083.176, de estado civil soltero, de oficio Miembro del Frente Francisco de Miranda, residenciado en la Población de Araya, Barrio 5 de Diciembre, Casa S/Nº (a tres casas de la Bodega la Hormiga Amarilla), Municipio Cruz Salmerón del Estado Sucre, Teléfono 0416-487-22-40; y JESUS ERNESTO ANDRADES GUERRA, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 22-01-1987, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.672.689, de estado civil soltero, de oficio Miembro del Frente Francisco de Miranda, residenciado en la Población de Araya, Barrio la Otra Banda, Calle la Cultura, Casa S/Nº (frente al Polideportivo), Municipio Cruz Salmerón del Estado Sucre, Teléfono 0416-487-22-40, por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, en perjuicio de OMAR JOSÉ RIVAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº por la presunta comisión del delito de LESIONES, en perjuicio de YORYINA DEL VALLE QUIJADA TINEO, POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DE LOS IMPUTADOS de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, la víctima y a los imputados de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO
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