REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004382
ASUNTO : RP01-P-2012-004382

Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA ESCRIBANO BRITO, venezolano, de 42 años, de estado civil soltero, Profesión u oficio agricultor, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.267.059, de fecha nacimiento 19/09/1969, residenciado Barrio el porvenir vía, casa s/n Municipio Rivero del Estado Sucre, por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio del el Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes: el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico con competencia en Materia de Defensa Ambiental ABG. LISETTE LOPEZ, del imputado JUAN BAUTISTA ESCRIBANO BRITO, y el Defensor Público Penal Segundo, ABG. CRUZ CARABALLO.

Verificada la presencia de las partes, el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a concederle la palabra a la representación del Ministerio Público quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 01/08/2012 el cual cursa a los folios 29 al 36 del presente asunto; en este sentido acusa al ciudadano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 16/04/2012, , los efectivos militares S/1ERA Salazar Rojas Jesús y S /1ERO Villadiego Darwin, adscritos a la Segunda Compañía de la Guardia Nacional, tercer pelotón Comando de Casanay, salieron de comisión con destino a la Jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, posteriormente al pasar por el sector el Porvenir Municipio Ribero del Estado Sucre, observaron que un lote de terreno se estaba llevando a cabo la actividad de tala y quema de aproximadamente una hectárea de vegetación alta zona protectora del río Carinicuao, por lo que procedieron a ubicar al responsable e identificándolo como JUAN BAUTISTA ESCRIBANO BRITO, a quien se le solicito el respectivo permiso para realizar la actividad antes señalada, manifestando este no poseerlo, motivo por el cual los funcionarios procedieron a elaborar las actas penales correspondiente, posteriormente la Ingeniero Lorena Calderón adscrita a la Dirección Estada de ambiente, procede a la practica de la Inspección Técnica en el sector conocido como el Porvenir del Municipio Rivero del Estado Sucre, mediante el cual se dejó constancia que en el referido sector se logro apreciar que se trata de un área donde predomina la vegetación mediana y alta, observándose además la siembra de algunos cultivos de rubros tales como yuca, árboles frutales (Mago, naranja, aguacate, mandarina), producto de la actividad agrícola de algunos asentamientos que hacen vida en el sector, así mismo se realizó recorrido en el área respectiva presuntamente afectada se logro observar la tala de especies de vegetación mediana y alta, tales como Cautaro, Guácimo, Jobo no obstante la deforestación fue efectuada fuera del margen protectora del río del sector denominado Carinicuao. Es todo. Así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el presente escrito acusatorio, para ser evacuados en un eventual juicio oral y público, solicitó asimismo se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la misma, y ordena el enjuiciamiento del ciudadano JUAN BAUTISTA ESCRIBANO BRITO y se le condene a la pena correspondiente. Finalmente solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado JUAN BAUTISTA ESCRIBANO BRITO, la Juez los impone del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución y explicó su contenido, una vez siéndole concedida la palabra, a los ciudadanos antes identificados, manifestaron cada uno de manera separada, no desear declarar.

Se le concede la palabra al Defensor Público ABG. CRUZ CARABALLO y expone:“Escuchado como ha sida la exposición fiscal y de la revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representado a los fines que el mismo manifieste su deseo de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, para la suspensión del proceso, vista las circunstancias ocurridas.. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.”

Acto seguido el Tribunal Tercero de Control hace su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado JUAN BAUTISTA ESCRIBANO BRITO venezolano, de 42 años, de estado civil soltero, de oficio agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 12.267.059, de fecha nacimiento 19/09/1969, residenciado Barrio El Porvenir, casa s/n Municipio Rivero del Estado Sucre, por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio del el Estado venezolano, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a los mismos, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público, la solicitud de enjuiciamiento para los ciudadanos imputados presentes en sala, en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 16/04/2012, , los efectivos militares S/1ERA Salazar Rojas Jesús y S /1ERO Villadiego Darwin, adscritos a la Segunda Compañía de la Guardia Nacional, tercer pelotón Comando de Casanay, salieron de comisión con destino a la Jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, posteriormente al pasar por el sector el Porvenir Municipio Ribero del Estado Sucre, observaron que un lote de terreno se estaba llevando a cabo la actividad de tala y quema de aproximadamente una hectárea de vegetación alta zona protectora del río Carinicuao, por lo que procedieron a ubicar al responsable e identificándolo como JUAN BAUTISTA ESCRIBANO BRITO, a quien se le solicito el respectivo permiso para realizar la actividad antes señalada, manifestando este no poseerlo, motivo por el cual los funcionarios procedieron a elaborar las actas penales correspondiente, posteriormente la Ingeniero Lorena Calderón adscrita a la Dirección Estada de ambiente, procede a la practica de la Inspección Técnica en el sector conocido como el Porvenir del Municipio Rivero del Estado Sucre, mediante el cual se dejó constancia que en el referido sector se logro apreciar que se trata de un área donde predomina la vegetación mediana y alta, observándose además la siembra de algunos cultivos de rubros tales como yuca, árboles frutales (Mago, naranja, aguacate, mandarina), producto de la actividad agrícola de algunos asentamientos que hacen vida en el sector, así mismo se realizó recorrido en el área respectiva presuntamente afectada se logro observar la tala de especies de vegetación mediana y alta, tales como Cautaro, Guácimo, Jobo no obstante la deforestación fue efectuada fuera del margen protectora del río del sector denominado Carinicuao. Es todo, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Defensa Ambiental por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 29 AL 36 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa.

En este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido la acusación procede a imponer a los acusados del procedimiento especial por admisión de los hechos, para la suspensión condicional del proceso, manifestando el imputado, libres de coacción y apremio, cada uno de manera separada, admito los hechos, para la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que nos imponga el tribunal. Es todo”. Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal quien manifestó no oponerse a la suspensión del proceso. Se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expresó lo siguiente:“oída como ha sido la manifestación de mi representados, efectuada libre de toda coacción o apremio, en el sentido de querer acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita al tribunal imponga las condiciones en atención del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Acto seguido este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, escuchada la solicitud de la suspensión Condicional del Proceso, oída la opinión favorable del Ministerio Público, el Tribunal procede a Suspender Condicionalmente el Proceso seguido al ciudadano JUAN BAUTISTA ESCRIBANO BRITO, venezolano, de 42 años, de estado civil soltero, Profesión u oficio agricultor, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.267.059, de fecha nacimiento 19/09/1969, residenciado Barrio el porvenir vía, casa s/n Municipio Rivero del Estado Sucre, por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio del el Estado venezolano, por un lapso de SEIS (6) MESES, colocándole como condiciones a cumplir las siguientes: 1.- La prohibición de no incurrir en conductas similares a la desplegada por su persona y que motivó la apertura de la presente causa penal. 2.- Sembrar en la zona protectora del río Carinicuao, sector Cerezal, Municipio Ribero, Quinces (15) Plantas frutales entre la que se encuentra (Aguacate y Naranja). Acto seguido el acusado JUAN BAUTISTA ESCRIBANO BRITO, manifiestan al Tribunal que se comprometen a cumplir con las condiciones impuestas. Se acuerda librar oficio al Destacamento Nº 78 e la Guardia Nacional del Estado Sucre, ello a los fines de que supervise el sector de Cerezal del río Carinicuao, se de cumplimiento a lo acordado por este Juzgado en esta fecha. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ

SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO